Diferencia entre revisiones de «Junta Administradora Local (Colombia)»

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# Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
# Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
# Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas que
# Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas que
les asignen la ley y que les deleguen las autoridades nacionales.
# les asignen la ley y que les deleguen las autoridades nacionales.
# Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
# Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
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Revisión del 20:36 2 oct 2017

Una Junta Administradora Local (JAL) es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».[1]

En Colombia, los municipios, están conformados por una cabecera municipal (como área urbana) y veredas (en el área rural) y se dividen en Comunas en el área urbana y en el área rural en corregimientos, mientras que en los distritos especiales las divisiones político administrativas se denominan Localidades. Las localidades son administrados por las Juntas Administradoras Locales,(JAL) elegidas por votación popular.

Las Juntas Administradoras Locales en Colombia tienen dentro de sus funciones las siguientes:

  1. Distribuir y apropiar las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual del Distrito Capital a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
  2. Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
  3. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas que
  4. les asignen la ley y que les deleguen las autoridades nacionales.
  5. Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
  6. Ejercer las demás funciones que les asignen la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.[1]

En Bogotá las JAL coadministran y controlan en las localidades del Distrito.

En cada una de las comunas o corregimientos hay una JAL integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) Ediles elegidos por votación popular, para periodos de cuatro (4) años, que debe coincidir con el período del Alcalde y los del Concejo Municipal (Ley 1551 de 2012, artículo 119).

Los actos de las JAL se denominan resoluciones.

Cada JAL tiene como una de sus funciones la de presentar ternas de candidatos a cada uno de los alcaldes (municipales o distritales), para que estos elijan a los corregidores para los corregimientos y los alcaldes locales para las localidades de distrito.

Una Junta Administradora Local (JAL) es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».1

En Colombia, los municipios, están conformados por una cabecera municipal (como área urbana) y veredas (en el área rural) y se dividen en Comunas en el área urbana y en el área rural en corregimientos, mientras que en los distritos especiales las divisiones político administrativas se denominan Localidades. Y son administrados por las Juntas Administradoras Locales, elegidas por votación popular.

Las Juntas Administradoras Locales en Colombia tienen dentro de sus funciones las siguientes:

   Distribuir y apropiar las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual del Distrito Capital a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
   Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
   Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asignen la ley y les deleguen las autoridades nacionales.
   Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
   Ejercer las demás funciones que les asignen la constitución, la ley, los Acuerdos Distritales y los decretos del Alcalde Mayor.1

En Bogotá las JAL coadministran y controlan en las localidades del Distrito.

En cada una de las Localidades las JAL estan integradas por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) Ediles elegidos por votación popular, para periodos de cuatro (4) años, que debe coincidir con el período del Alcalde y los del Concejo Municipal (Ley 1551 de 2012, artículo 119).

Los actos de las JAL se denominan Resoluciones.

Cada JAL tiene como una de sus funciones la de presentar ternas de candidatos a cada uno de los Alcaldes (municipales o distritales), para que estos elijan a los los Alcaldes Menores locales para las localidades de Distrito.

Referencias