Diferencia entre revisiones de «Agrupación de electores»
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Revisión del 11:11 7 sep 2017
Según la legislación electoral española, la agrupación de electores es un conjunto de ciudadanos que se asocia temporalmente con el único fin de presentar una candidatura a unas determinadas elecciones. Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan presentar un número mínimo de firmas:
- Para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el 1% de los inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral (la provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla en el caso del Congreso; la provincia, salvo en el caso en las insulares, en las que la isla es la circunscripción electoral), tal como regula el artículo 169 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- Para las elecciones municipales (artículo 187 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General):
- En municipios de menos de 5.000 habitantes, el 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir.
- En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
- En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
- En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
- En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
- En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes a menos 5.000 firmas.
- En los demás casos al menos 8.000 firmas.
- Para el Parlamento Europeo, 15.000 electores (artículo 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
- Para las elecciones autonómicas depende de la legislación de cada comunidad autónoma, pero suele ser el 1% de los electores de la correspondiente circunscripción electoral.