Diferencia entre revisiones de «Diversidad cultural»

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La Declaración universal sobre la diversidad de culturas, adoptada por [[Unesco|UNESCO]] en noviembre de 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural elaborado por la Red Internacional de Políticas Culturales prevé la cooperación entre las partes en un número de esos asuntos.
La Declaración universal sobre la diversidad de culturas, adoptada por [[Unesco|UNESCO]] en noviembre de 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural elaborado por la Red Internacional de Políticas Culturales prevé la cooperación entre las partes en un número de esos asuntos.


= Convención sobre la Diversidad Cultural =
== Convención sobre la Diversidad Cultural ==
La convención reafirma el deber de los Estados de tomar medidas para preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una mayor [[cooperación internacional]] en el ejercicio de ese derecho y, mediante la creación de obligaciones entre signatarios, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus objetivos y su desarrollo.
La convención reafirma el deber de los Estados de tomar medidas para preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una mayor [[cooperación internacional]] en el ejercicio de ese derecho y, mediante la creación de obligaciones entre signatarios, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus objetivos y su desarrollo.



Revisión del 10:14 20 ago 2010

La diversidad de culturas se refiere al grado de diversidad y variación tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes.

Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.

La Declaración universal sobre la diversidad de culturas, adoptada por UNESCO en noviembre de 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural elaborado por la Red Internacional de Políticas Culturales prevé la cooperación entre las partes en un número de esos asuntos.

Convención sobre la Diversidad Cultural

La convención reafirma el deber de los Estados de tomar medidas para preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una mayor cooperación internacional en el ejercicio de ese derecho y, mediante la creación de obligaciones entre signatarios, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus objetivos y su desarrollo.

La convención debía servir asimismo de punto de referencia a distintas sociedades ellas son las que se ocupan de negociaciones de comercio internacional. Pondría de relieve la necesidad de los gobiernos de disponer de margen normativo para preservar y promover la diversidad cultural mediante el establecimiento de derechos y obligaciones, con disposiciones obligatorias sobre medidas relativas a la creación, producción, distribución, comunicación, exhibición y venta de contenido cultural. De ese modo, contribuiría a, la coherencia entre los objetivos de preservar y promover la diversidad cultural y los procesos de liberalización del comercio que están en curso.

La convención vendría a colmar el vacío que existe actualmente, desde el punto de vista de la diversidad cultural, en la gobernanza internacional relativa a la cooperación y a los derechos y obligaciones en materia de políticas culturales internacionales. Ayudaría, así mismo, a los países a retener la capacidad de promover políticas culturales necesarias en otros foros internacionales, en particular en acuerdos comerciales.

La UNESCO como elaborador

Por la antigüedad de su mandato cultural, sus competencias en materia de diversidad cultural y su carácter universal, la UNESCO es la institución apropiada para elaborar un marco internacional de políticas culturales.

El marco de una convención de la UNESCO serviría de punto de referencia en la CMO y otros foros internacionales para fortalecer la capacidad del sistema internacional en su conjunto de dar coherencia a objetivos de política pública distintos pero interconectados.

Requerimientos de tratos especiales

Actualmente es de reconocimiento general que la diversidad cultural forma parte del patrimonio común de la humanidad, y que la producción y disponibilidad de una diversidad de bienes y servicios culturales procedentes de fuentes nacionales y extranjeras introducen externalidades positivas, es decir, ventajas sociales y culturales que superan el valor puramente comercial de esos bienes y servicios. Por esa razón, en la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, por ejemplo, se reconoce que los bienes y servicios culturales no deben tratarse simplemente como productos básicos o bienes de consumo.

Los ministros que participan en los debates de la RIPC han estudiado las formas en que la diversidad cultural contribuye a la cohesión social, la vitalidad de la democracia y la identidad de los pueblos, todos ellos componentes esenciales del desarrollo social y económico.

Por consiguiente, los gobiernos deben fomentar que haya una amplia disponibilidad de contenido cultural variado. Un marco internacional eficaz aseguraría que sus obligaciones y derechos en virtud de acuerdos internacionales den cabida y apoyo a su capacidad para materializar en el ámbito nacional los beneficios de la diversidad cultural.

Referencia bibliografica

Enlaces externos