Diferencia entre revisiones de «Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»

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Al considerar la evolución de la sociedad, además de los derechos clásicos (derecho a la vida, a la libertad de expresión, derecho a un recurso efectivo, etc.), la Carta menciona derechos que no se recogen en el '''Convenio del [[Consejo de Europa]] de 1950'''[http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/conveudh50.html] (protección de datos, bioética, etc.). De acuerdo con algunas legislaciones nacionales, el Convenio reconoce otras posibilidades distintas del [[matrimonio]] para fundar una [[familia]], y ya no habla de matrimonio entre hombre y mujer, sino simplemente de matrimonio.
Al considerar la evolución de la sociedad, además de los derechos clásicos (derecho a la vida, a la libertad de expresión, derecho a un recurso efectivo, etc.), la Carta menciona derechos que no se recogen en el '''Convenio del [[Consejo de Europa]] de 1950'''[http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/conveudh50.html] (protección de datos, bioética, etc.). De acuerdo con algunas legislaciones nacionales, el Convenio reconoce otras posibilidades distintas del [[matrimonio]] para fundar una [[familia]], y ya no habla de matrimonio entre hombre y mujer, sino simplemente de matrimonio.



==Enlaces==


Otros comentarios de la carta realizados por los presidentes se recogen aquí [http://www.europarl.europa.eu/charter/default_es.htm#declarations]
Otros comentarios de la carta realizados por los presidentes se recogen aquí [http://www.europarl.europa.eu/charter/default_es.htm#declarations]

Revisión del 17:50 25 may 2010

El preámbulo de la Carta.
Archivo:Charter of Fundamental Rights of the European Union.jpg
Minilibro publicado por la Unión Europea con el texto de la Carta.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000. Una versión adaptada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa que, una vez ratificado éste, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países excepto Polonia y el Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo de la Unión Europea en ese entonces.[1]


Introducción

La carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea [1], se estructura en dos partes: un [preámbulo] introductorio, y siete capítulos que recoge los 57 artículos que integran la [carta]. El último de esos capítulos contiene las disposiciones generales y Cada capítulo trata sobre un derecho, y se divide a su vez en diversos artículos que desarrollan cada derecho, así por ejemplo, el capítulo I trata de la dignidad y los diversos artículos lo desarrollan, pronunciándose sobre la dignidad humana, derecho a la vida, integridad personal etc… Desde el punto de vista del contenido, podemos decir que la carta se divide en 6 capítulos, dedicando cada uno de ellos a un derecho civil, derecho político, derecho económico o derecho social de los cuales son titulares todos y cada uno de los ciudadano europeos y todas las personas que viven en el territorio de la unión europea. Dichos derechos fundamentales son la dignidad, libertad, igualdad ante la ley, solidaridad (sociología), ciudadano y justicia. Se puede decir que, por primera vez, se han reunido en un único documento todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los Convenios internacionales del Consejo de Europa[2], de las Naciones Unidas [3] y de la OIT[4]. Al dar visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. La Carta refuerza la seguridad jurídica por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, protección que hasta ahora sólo se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia[5] y el artículo 6 del Tratado Internacional de la UE[6]

Comentario del preámbulo y los capítulos

El preámbulo consta de un pequeño texto donde se expone los motivos que llevaron al Parlamento europeo[7], al Consejo Europeo[8] y a la Comisión Europea[9] a firmar dicha Carta[10]. Se identifica a Europa como una unión que se basa en un conjunto de valores comunes, indivisibles y universales, los cuales deben ser protegidos. El preámbulo concluye reconociendo a la Unión los derechos, libertades y principios enumerados en la carta.

Capítulo 1

El capítulo I versa sobre la dignidad y se compone de los cinco primeros artículos. Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violencia o degradantes, así como la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado conforman cada uno de esos artículos.

Capítulo 2

El capítulo II se refiere a la libertad. Es el capítulo más extenso ya que se compone de 13 artículos. Las libertades que se reconocen como valores de todos los ciudadanos de los EE.MM[11] son, por orden de artículos, el derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida familiar y privada, Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, libertad de reunión y de Libertad de Asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a Trabajo (Derecho), libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de Asilo Político y por último, protección en caso de devolución, expulsión y extradición.

Capítulo 3

El Capítulo III nos acerca al derecho de la Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores e integración de las personas discapacitadas). Es un capítulo constituido por 6 artículos.

Capítulo 4

El capítulo IV inculca la Solidaridad (Sociología) con artículos tales como el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de Negociación Colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de Despido Laboral, condiciones de trabajo justas y equitativas, Explotación Infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente y protección de los consumidores .En concreto está compuesto por 11 artículos.

Capítulo 5

El capítulo V con Ciudadanía nos muestra el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo[12], derecho a ser Electorado y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo[13], derecho de petición, libertad de circulación y de residencia y finalmente, protección diplomática y consular. Los artículos que integran este capítulo van desde el artículo 39 al 46.

Capítulo 6

El capítulo VI recoge 3 artículos que trata sobre Justicia. Integrando así, el capítulo más pequeño de todos los que componen esta carta. (Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez Imparcialidad, Principio de Presunción de Inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito)

Capítulo 7

La carta de los derechos fundamentales de la UE concluye con el capítulo VII donde se enumeran y se redactan una serie de disposiciones generales, en concreto, cuatro. La primera de ellas nos habla sobre el ámbito de aplicación de la carta. Las siguientes disposiciones muestran el alcance de los derechos garantizados, el nivel de protección y la prohibición del abuso de derecho. En general, los derechos mencionados le son reconocidos a toda persona. No obstante, la Carta hace también referencia a categorías de temas con unas necesidades particulares (menores, personas mayores, personas con discapacidad). Además, el Capítulo V considera la situación específica del ciudadano europeo haciendo referencia a algunos derechos ya mencionados en los Tratados (libertad de circulación y estancia, derecho de voto, derecho de petición), introduciendo al mismo tiempo también el derecho a una buena administración. Al considerar la evolución de la sociedad, además de los derechos clásicos (derecho a la vida, a la libertad de expresión, derecho a un recurso efectivo, etc.), la Carta menciona derechos que no se recogen en el Convenio del Consejo de Europa de 1950[14] (protección de datos, bioética, etc.). De acuerdo con algunas legislaciones nacionales, el Convenio reconoce otras posibilidades distintas del matrimonio para fundar una familia, y ya no habla de matrimonio entre hombre y mujer, sino simplemente de matrimonio.


Otros comentarios de la carta realizados por los presidentes se recogen aquí [15] Las explicaciones dadas por la convección con respecto a la carta las podemos encontrar aquí [16]

Véase también

Referencias

  1. Carta de derechos fundamentales: los presidentes de la Comisión, el Parlamento europeo y el Consejo firman y proclaman solemnemente la Carta en Estrasburgo

Enlaces externos