Diferencia entre revisiones de «Registro Civil»

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Problemas del Registro Civil
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*1917. 9 de abril. Se expide la Ley sobre Relaciones Familiares. A partir de esa Ley se instituye a los jueces del Estado Civil y se establece que cada uno de los cónyuges es administrador de sus propios bienes.
*1917. 9 de abril. Se expide la Ley sobre Relaciones Familiares. A partir de esa Ley se instituye a los jueces del Estado Civil y se establece que cada uno de los cónyuges es administrador de sus propios bienes.
*1928. Distrito Federal. El 28 de marzo, durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, se publicó el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal. Su vigencia fue a partir de 1932.
*1928. Distrito Federal. El 28 de marzo, durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, se publicó el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal. Su vigencia fue a partir de 1932.

======Problemas del Registro Civil:======

======En Venezuela las fallas más notables son:======


El Registro Civil venezolano gira en torno al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas, a pesar de que el legislador venezolano ha ordenado inscribir en el Registro Civil otros hechos y actos.

Es disperso. La información no se registra en un mismo expediente y en ciertas ocasiones ni siquiera en la misma oficina. Para aminorar estos problemas se ha adoptado el sistema de notas marginales. De manera que varios de los hechos relativos al estado civil de una persona que son registrados, son anotados en la partida de nacimiento o de matrimonio. Entonces la existencia de una se anota en la otra, por lo menos es posible encontrar con relativa facilidad la información registrada de la persona. Pero, surge el problema de que no toda persona tiene partida de nacimiento, ya sea porque nunca fue levantada o porque se ha perdido y está el caso además de aquellas personas que nunca han contraído matrimonio, es acá donde surgen entonces los problemas y deficiencias de la información de los registros civiles venezolanos. Con respecto a la partida de defunción, no existe continuidad.

Como se ha hecho referencia, el artículo 456 y 1.928 del Código Civil, determina la obligación para los funcionarios respectivos del Registro Civil, de mostrar los libros y comprobantes a quienes lo pidan y de expedir las certificaciones y copias que se soliciten, insertando en éstas toda nota marginal que aparezca en la partida original. Sin embargo, este artículo se podría volver inconstitucional, por cuanto según el artículo 28 en concordancia con el 60 de la Carta Magna venezolana, que han sido citados anteriormente, se podrían violar derechos fundamentales y constitucionales, como es el caso de la privacidad e intimidad.


== Contenido ==
== Contenido ==

Revisión del 08:37 6 abr 2010

El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones, los antecedentes penales y los vehículos que usen matrículas.

Fundamento del Registro Civil

Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación.

La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.

Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil viene a ser el organismo que cubre esta información.

Antecedentes históricos

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.

En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.

Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los nacimientos y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.

En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.

A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

Antecedentes del registro en Hispanoamérica

México

En México existen indicios de que algunas instituciones prehispánicas se reconocían el parentesco por consaguinidad y afinidad. Estos registros se celebraban ante funcionarios que al mismo tiempo tenían carácter religioso y estatal.

Entre los mayas se tenían disposiciones concernientes al estado civil de las personas, a las herencias, a los contratos y al matrimonio.

Al sobrevenir la Conquista, los usos y costumbres de la Península Ibérica se trasladaron hasta América. Las partidas parroquiales constituyen el antecedente directo del registro del estado civil de las personas.

Con la aplicación del bautismo, fue que se establecieron los primeros libros parroquiales, que registran también multidinarias ceremonias de “conversiones” de indígenas a la región católica, cuyos datos no se registran puntualmente. Ello condujo a la adjudicación de repetidos “nombres de pila”, lo que, al paso de los siglos, degeneró en la abundante homonimia que prolifera en México aún en la actualidad. La falta de registro condujo a que se otorgaran unas llamadas “cedulillas”, que constituyeron a las partidas eclesiásticas.

A los indigentes pertenecientes a las clases superiores de la sociedad se les concedió la deferencia de un nombre especial, como fue el caso del hijo de Cuauhtémoc, a quien llamaron Diego de Mendoza de Austria y Moctezuma.

En los registros parroquiales, se colocó a los indígenas y esclavos africanos en un nivel de marginalidad que llegó al extremo de que algunos ibéricos afirmaron que los aborígenes eran irracionales, con el propósito de usurpar sus territorios y bienes.

En defensa de la calidad humana de los indígenas levantaron sus voces varios humanistas ibéricos. La pugna tuvo que ser resuelta por el papa Paulo III, quien dio fallo a favor de la inteligencia indígena, pero esto no evitó la estratificación social que puede verse en los viejos libros eclesiásticos, en donde se anotaban los bautizos de los infantes. En ellos se hacia una alusión de manera infamante y degradatoria a las castas consideradas inferiores, mencionándose de su condición de indios, mulatos, mestizos, coyotes, calpan-mulato, lobo, salta-patrás, cambujo, albarrazado, zambo-prieto, tente en el aire, no te entiendo y ahí te estás, y oreos, todo con el objeto de señalar diversas categorías sociales.

En cuanto a las partidas parroquiales, consignaban los elementos esenciales, como la fecha de inscripción, el día en que tuvo efecto el acto que se inscribía, los datos generales de los interesados, la vecindad, nombre y ocupación de los testigos y, finalmente, en el margen inferior se imprimía exclusivamente la firma del párroco, sin ninguna intervención de los participantes en el acto. Ocasionalmente suscribían también los escribanos que levantan el registro.

Luego de iniciado el movimiento independentista, Hidalgo emitió un bando el 6 de diciembre de 1810, en el cual se observaban algunos aspectos tendientes a favorecer a las castas más desprotegidas. Pero ni en este documento, ni en el manifiesto de la Suprema Junta Gubernativa de Zitacuaro, ni en los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, encontramos disposición alguna acerca del registro del estado civil de las personas.

Lo mismo se podría decir en referencia a las Constituciones de Cádiz y a la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, por éstos, ordenamientos de carácter general.

En 1829, en Oaxaca, se expidió el Código Civil de ese estado, el primero del cual se tiene noticia.

El 17 de agosto de 1833 se secularizaron las misiones de la Alta y Baja California y se prohibía el cobro de derechos por celebración de bautizos y matrimonios, así como por las autorizaciones para los entierros.

El 27 de octubre de 1851, durante el gobierno del presidente Arista, se presentó un proyecto de Registro Civil, que daba reconocimiento legal a las “partidas” eclesiásticas. El autor de dicho proyecto fue el señor Cosme Varela.

En julio de 1859, desde el puerto de Veracruz, el presidente Benito Juárez dictó las Leyes de Reforma, por las que se consumó la separación de la Iglesia y el Estado, causa directa del establecimiento en México del Registro Civil. El 28 de julio de ese año se promulgó la Ley sobre el Estado Civil de las Personas.

Cronología
  • 1827. Oaxaca, 2 de noviembre. Expedición del Código Civil de Oaxaca; se norman los nacimientos, matrimonios y muertes. Se otorga a la iglesia católica la facultad de reconocer el estado civil de los Oaxaqueños.
  • 1851. Distrito Federal, 6 de marzo. Se publica en el periódico El Siglo XIX el “Proyecto del Registro Civil para el D:F:”, de Cosme Varela.
  • 1857. Distrito Federal, 27 de enero. El presidente Ignacio Comonford decreta la Ley Orgánica del Registro Civil, primer ordenamiento que pretende crear y organizar un Registro Civil.
  • 1859. Veracruz, 7 de julio. El presidente Benito Juárez en un manifiesto a la Nación anuncia el programa del gobierno liberal.
  • 1859. Veracruz, 28 de julio. Ley sobre el Estado Civil de las Personas. Por este ordenamiento se crea el Registro Civil en México, institución vigente hasta nuestros días.
  • 1859. Veracruz, 31 de julio. Ley de Secularización de Cementerios.
  • 1861. Distrito Federal, 31 de enero. Manuel Blanco, gobernador de la capital, pone en vigencia las Leyes de Reforma.
  • 1866. Código Civil del Imperio Mexicano.
  • 1879. Distrito Federal. Se expide el Código Civil para el Distrito Federal y territorio de Baja California.
  • 1884. Distrito Federal. Código Civil y de Procedimientos Civiles del gobierno de Porfirio Díaz.
  • 1914. Veracruz, 29 de diciembre. Venustiano Carranza decreta la Ley del Divorcio.
  • 1917. Se proclama la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los artículos 121 y 130 se señalan las bases del futuro Registro Civil.
  • 1917. 9 de abril. Se expide la Ley sobre Relaciones Familiares. A partir de esa Ley se instituye a los jueces del Estado Civil y se establece que cada uno de los cónyuges es administrador de sus propios bienes.
  • 1928. Distrito Federal. El 28 de marzo, durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, se publicó el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal. Su vigencia fue a partir de 1932.

Contenido

El contenido fundamental de inscripción del registro es el nacimiento, constituyendo el punto central de todas las demás inscripciones. A efectos prácticos bastará con saber dónde ha nacido una persona y con consultar su inscripción de nacimiento, para poder rastrear el resto de los datos inscritos en el registro, si ha contraído matrimonio, si ha fallecido etc.

Registros Civiles

Véase también

Enlaces externos