Diferencia entre revisiones de «Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824»

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== Redacción y promulgación ==
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Tras la abdicacion de [[Agustín de Iturbide]] al [[Primer Imperio Mexicano]], se estableció un ''Supremo Poder Ejecutivo'' formado por un [[triunvirato]] cuyos integrantes eran los generales [[Pedro Celestino Negrete]], [[Nicolás Bravo]] y [[Guadalupe Victoria]], cuyos suplentes fueron [[José Mariano de Michelena]], [[Miguel Domínguez]] y [[Vicente Guerrero]]. Este ''Supremo Poder Ejecutivo'' fue un gobierno provisional que convocó un nuevo [[Congreso Constituyente]] que se instaló el [[7 de noviembre]] de [[1823]].
Tras la abdicacion de [[Agustín de Iturbide]] al [[Primer Imperio Mexicano]], se estableció un ''Supremo Poder Ejecutivo'' formado por un [[triunvirato]] cuyos integrantes eran los generales [[Pedro Celestino Negrete]], [[Nicolás Bravo]] y [[Guadalupe Victoria]], cuyos suplentes fueron [[José Mariano de Michelena]], [[Miguel Domínguez]] y [[Vicente Guerrero]]. Este ''Supremo Poder Ejecutivo'' fue un gobierno provisional que convocó un nuevo [[Congreso Constituyente]] que se instaló el [[7 de noviembre]] de [[1823]].

'''PACO ES PUTO'''
Dentro de los miembros del Congreso, se observaron dos tendencias ideológicas. Por una parte los centralistas entre quienes destacaron fray [[Servando Teresa de Mier]], el padre José María Becerra y Jiménez, [[Carlos María de Bustamante]], José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y otros. Por otra parte los federalistas, entre quienes destacaron [[Miguel Ramos Arizpe]], [[Lorenzo de Zavala]], [[Manuel Crescencio Rejón]], [[Valentín Gómez Farías]], Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Portugal y otros. Años más tarde estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador.
Dentro de los miembros del Congreso, se observaron dos tendencias ideológicas. Por una parte los centralistas entre quienes destacaron fray [[Servando Teresa de Mier]], el padre José María Becerra y Jiménez, [[Carlos María de Bustamante]], José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y otros. Por otra parte los federalistas, entre quienes destacaron [[Miguel Ramos Arizpe]], [[Lorenzo de Zavala]], [[Manuel Crescencio Rejón]], [[Valentín Gómez Farías]], Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Portugal y otros. Años más tarde estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador.



Revisión del 17:03 7 ene 2010

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como religión oficial.

Redacción y promulgación

Tras la abdicacion de Agustín de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, se estableció un Supremo Poder Ejecutivo formado por un triunvirato cuyos integrantes eran los generales Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, cuyos suplentes fueron José Mariano de Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero. Este Supremo Poder Ejecutivo fue un gobierno provisional que convocó un nuevo Congreso Constituyente que se instaló el 7 de noviembre de 1823.

Dentro de los miembros del Congreso, se observaron dos tendencias ideológicas. Por una parte los centralistas entre quienes destacaron fray Servando Teresa de Mier, el padre José María Becerra y Jiménez, Carlos María de Bustamante, José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y otros. Por otra parte los federalistas, entre quienes destacaron Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Portugal y otros. Años más tarde estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador.

La tesis de Servando Teresa de Mier se oponía a dividir el territorio en estados independientes, pues consideraba que esto debilitaría a la nación, la cual necesitaba unión para hacer frente a eventuales intentos de reconquista de España la cual sería apoyada por otras naciones europeas. Sí bien era cierto que las colonias de Estados Unidos se habían unido en una federación, en México el concepto no necesariamente funcionaría, pues siempre habían existido las provincias con un gobierno central. Se tenía la experiencia de que Guatemala se había segregado, y consideró que los gobiernos estatales tomarían una actitud egoísta provocando una desunión a manera de cacicazgos.[1]​ Los que defendían la ideología federalista, argumententaron que era el deseo y voluntad de la nación constituirse de esta forma, y ejemplificaron la prosperidad estadounidense por adquirir este régimen, y en contraparte el fracaso de Iturbide.[2]

El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, la cual era un estatuto provisional del nuevo gobierno. La nación asumió oficialmente la soberanía y se constituyó por estados libres, soberanos e independientes. Durante los siguiente meses, continuaron los debates constitucionales. El 4 de octubre de 1824 se realizó la solemne proclamación del pacto federal bajo el nombre de Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. El 10 de octubre el presidente Guadalupe Victoria y el vicepresidente Nicolás Bravo juraron la Carta Magna.[3]

Contenido

La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de represenación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.
2. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohibe cualquier otra.
4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.
6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).
74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos.
75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejerecerá las facultades y prerrogativas del mismo.
95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.
157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.

Federación

La nación poco a poco se fue fragmentando, de las doce intendencias y tres gobiernos existentes en 1821,[4]​ se constituyeron diecisiete estados y dos territorios de acuerdo al Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824.[5]​ Un año más tarde de la promulgación, la República quedó compuesta por veinte estados, cuatro territorios y un distrito federal:

Los Estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanaxuato (sic), México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán, y Zacatecas, más los territorios de Alta California, Baja California, Colima, y Santa Fe de Nuevo México. El Estado de Tlaxcala sería definido hasta un año después de la promulgación de la Constitución.[6]

Reacciones

La influencia de pensamiento del liberalismo español, la fragmentación que se había poco a poco consolidado por las propias Reformas borbónicas en la Nueva España y de la recién obtenida Independencia de México, así como las dimensiones del territorio y la falta de comunicaciones desembocaron en un sistema federal con características regionales. Los estados del centro, México, Puebla, Querétaro, Guanajuato, Veracruz y Michoacán que eran los más habitados funcionaron como una descentralización administrativa. Los estados de la periferia, Zacatecas, Coahuila, Durango, Chihuahua, Jalisco, San Luis Potosí y Nuevo León, adquirieron un confederalismo moderado. Los estados más alejados del centro, Yucatán, Sonora y Sinaloa, las Californias y Tamaulipas adquirieron un confederalismo radical.[3]

Sin existir partidos políticos establecidos, se distinguieron tres tendencias políticas. La primera aún apoyaba al imperio de Iturbide, pero era minoría. La segunda estaba influenciada por la logía yorkina cuya filosofía era el federalismo radical, pero a la vez fomentaba un sentimiento antihispanista en gran medida promocionado por el ministro plenipotenciario estadounidense Joel Roberts Poinsett. Y la tercera estaba influenciada por la logía escocesa que había sido introducida a México por los propios españoles, se inclinaba por el centralismo y anhelaba el reconocimiento de la nueva nación ante España y la Santa Sede.[7]

Consumada la independencia el Patronato real había desaparecido, el gobierno federal y los gobiernos estatales consideraron que estos derechos correspondían ahora al Estado. La forma de manejar los bienes eclesiásticos fueron el punto más controversial que polarizó las opiniones de la clase política. Los miembros de la logia yorkina pretendían usar los bienes eclesiásticos para sanear la hacienda, y los miembros de la logia esocesa consideraban la alternativa una anatema. De acuerdo al compromiso federal, los estados deberían aportar una cuota fija en dinero y en hombres para el ejército o cuota de sangre. El presupuesto federal fue insuficiente para pago de deudas, defensa, vigilancia en fronteras, los estados se resistieron a cumplir la cuota de sangre, la cual a veces era cubierta con delincuentes.[7]

Algunas constituciones estatales fueron más radicales y tomaron provisiones para ejercer localmente el Patronato bajo el lema de "libertad y progreso". Las constituciones de Jalisco y Tamaulipas decretaron el financiamiento gubernamental del culto, las de Durango y del Estado de México otorgaron al gobernador el ejercicio del Patronato, la de Michoacán otorgó al Poder Legislativo local la facultad de reglamentar la observancia de los cánones y la disciplina del clero, y la de Yucatán de forma vanguardista declaró la tolerancia de cultos.[8]


Referencias

  1. Pereyra, Carlos Op.cit. p.62
  2. Rabasa, Emilio O. Op.cit. capítulo III p.115
  3. a b El Colegio de México, Op.cit. p.532-533
  4. O'Gorman, Edmundo Op.cit. p.24-25
  5. O'Gorman, Edmundo Op.cit. p.47-48
  6. O'Gorman, Edmundo Op.cit. p.67
  7. a b El Colegio de México, Op.cit. p.534-535
  8. El Colegio de México Op.cit. p.539

Bibliografía

  • PEREYRA, Carlos (1955) Historia del pueblo mexicano, Segunda parte, México, ed.Editora Nacional

Enlaces externos