Diferencia entre revisiones de «Pareja de hecho»

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* [http://galeon.com/enciclopedia/prosycontrasdelaparejaestable.html Pros y contras de la pareja estable]

Revisión del 15:59 7 ene 2010

Definición

Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Dada la vinculación afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.

Parejas de hecho en España

Impedimentos

  • Individuos sometidos a Patria potestad.
  • Existencia de ligamen matrimonial.
  • Parientes en línea recta.
  • Parientes en línea colateral hasta el segundo grado.
  • Existencia de otra pareja estable.

Inscripción de las uniones de hecho

Existen en España unos 100 registros de parejas de hecho de ámbito municipal en la actualidad[1]

Requisitos para la inscripción de la unión de hecho en Madrid

Pueden inscribirse voluntariamente las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo. Los requisitos son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado
  • No estar incapacitado judicialmente
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta con el otro miembro de la unión
  • No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado
  • No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona
  • Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente
  • Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad de Madrid.

Documentación que debe presentarse para la inscripción

La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  • D.N.I. o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos
  • Certificado del estado civil de los miembros que vayan a constituir la unión
  • Certificado del padrón municipal
  • Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción
  • Declaración de no tener relación de parentesco
  • Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento
  • Declaración de no formar unión estable con otra persona
  • Es posible inscribir complementariamente los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho que regulen sus relaciones personales y económicas. En ellos se pueden incluir acuerdos indemnizatorios para el caso de cese de la convivencia. La inscripción de estos pactos deberá estar acompañada de la escritura pública original en la que se hayan realizado.

Unión libre y concubinato en México

¿Cuáles son los efectos jurídicos de vivir juntos?

Depende de en qué entidad federativa se resida, por lo que si se hace un comparativo es una institución que nos sirve para poder analizar si la legislación de una entidad es conservadora o todo lo contrario. Pero hay elementos comunes, principalmente como se busca la protección de los menores puede haber derecho a alimentos y a heredar. Aunque hay que decirlo aún existen estados que no reconocen las uniones de hecho y que solo hacen menciones del cuidado y los alimentos de los menores.

El estado con la legislación más progresista debido a las reformas que ha ido realizando el Partido de la Revolución Democrática (PRD) es el Distrito Federal. Prácticamente en el Distrito Federal el concubinato se asemeja a un matrimonio, tanto que existen abogados que sostienen que el concubinato en el Distrito Federal es un matrimonio de hecho. Este tema es muy controvertido por como está regulado, ya que la legislación no es muy específica y sencillamente se le dan los mismos derechos al concubinato que al matrimonio y quizás más, debido a que es más clara la pensión del cónyuge inocente.

¿Cuáles son los requisitos para que exista una unión libre? (Concubinato)

Primero, se necesita que este vínculo nazca entre personas aptas para contraer nupcias, un ejemplo de que no es una unión de hecho, es el que una persona que todavía no está divorciada o que no han concluido sus trámites de divorcio comience a vivir con una persona que sí este en aptitud de contraer nupcias. Tampoco sería aunque ya están reguladas las sociedades de convivencia el que dos personas del mismo sexo vivan juntas.

Segundo, se necesita tener un domicilio común, lo que se conoce en el derecho como domicilio conyugal. En ocasiones en los litigios esto es una cuestión muy combatida ya que en ocasiones una de las personas también cuanta con otro domicilio, o peor tiene un trabajo en el que viaja constantemente. También se necesita un cierto tiempo para que se pueda dar la unión de hecho, normalmente en la mayoría de los estado se requiere de cinco años. Pero en el Distrito Federal se redujo a solo dos. En algunos estados se puede también dar el concubinato con el hecho de que las personas tengan un hijo en común.

¿Cómo funciona pedir pensión después que se haya disuelto el concubinato?

Este tema era muy claro antes de que nuestra legislación sufriera una serie de reformas que han hecho que no todos los abogados pidan esta pensión en el caso de un divorcio en donde existe una causal de divorcio. Pero en cambio en el concubinato está muy clara y sencillamente se le da una pensión a criterio del juez a la persona que no haya cometido una falta, el monto es de acuerdo a la capacidad de la persona obligada a ello, y se le da por el mismo tiempo en que estuvieron viviendo en una unión de hecho.

Un tema muy interesante fue saber si se podía aplicar la indemnización del artículo 289 bis del Código Civil del Distrito Federal a las personas que habían estado en concubinato. El problema es que en el concubinato se regula que se deben aplicar todas las reglas del matrimonio y una reforma fue el hecho de que en el caso de separación de bienes se pudiera pedir una indemnización de hasta el 50 % de los bienes del cónyuge culpable. Esta reforma le dolió muchísimo a las personas que tenían muchos más bienes que el otro cónyuge y se habían casado por el régimen de separación de bienes. Pero el que se aplicara también al caso de concubinato a algunos ministros de la suprema corte les pareció poco conveniente, y decidieron que no era aplicable.

La mayoría de los estados irán incorporando a sus legislaciones las reformas que ha tenido el concubinato en el Distrito Federal. En los congresos que ha habido sobre derecho familiar en la Barra Mexicana de Abogados se está hablando de introducir el divorcio sin causa para que sea más fácil para las personas el divorciarse, otro punto, es el que siempre se decrete en los juicios una sentencia de divorcio.

Por ejemplo es interesante saber que hay juicios de divorcio que tardan hasta dos años y al final se da una sentencia donde no se da el divorcio. Debido a que a una de las partes le faltó probar las cuestiones de tiempo, modo y lugar en el caso de violencia intrafamiliar, u otra causal, este tipo de problemas es uno en los que más quejas hay entre los abogados.

Otros países

En Ecuador la normativa civil, permite divorciarse incluso ante un Notario Público, en el caso en que dentro del matrimonio no existan bienes de ninguna naturaleza, ni tampoco hijos.

En Colombia, las uniones de hecho (Unión Libre) gozan de los mismos derechos que los matrimonios religiosos y se dan al año de convivencia, sin importar la opción sexual de las partes.

Referencias

  1. Las parejas de hecho - El abogado informa - Recomendaciones de los abogados de iAbogado.com

- José Ignacio Alonso Pérez, El reconocimiento de las uniones no matrimoniales en la Unión Europea. Análisis y sinopsis de las leyes autonómicas en vigor, Bosch, Barcelona, 2007.

- Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez “Derecho Familiar” y sus reformas recientes a la Legislación del Distrito Federal publicado por editorial Porrúa en el año de 2004.

Referencias web

  • [1] Sito del L.E.M.U.R.: Laboratorio Europeo sul Matrimonio e le Unioni Registrate.