Diferencia entre revisiones de «Impuesto de la tenencia o uso de vehículos»

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El [[impuesto]] de la tenencia o uso de [[vehículos]] (llamado también simplemente tenencia vehicular) es un un [[impuesto]] cobrado en [[México]] a los propietarios de [[vehículos]] automotores nuevos (automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas) ya sean de fabricación nacional o importados. Es cobrado por el gobierno federal a través de los estatales en los primeros tres meses de cada año y van a parar a las arcas estatales y municipales.
El [[impuesto]] de la tenencia o uso de [[vehículos]] (llamado también simplemente tenencia vehicular) es un un [[impuesto]] cobrado en [[México]] a los propietarios de [[vehículos]] automotores nuevos (automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas) ya sean de fabricación nacional o importados. Es cobrado por el gobierno federal a través de los estatales en los primeros tres meses de cada año y van a parar a las arcas estatales y municipales.


==Como se calcula==
==Como se calcula==
El impuesto se calcula con base en las características del [[vehículo]], tales como son el modelo, marca, año (de fabricación), versión (presentación) y precio del mismo, mediante el uso de tablas y aplicación de porcentajes que se actualizan anualmente. Este gravamen disminuye según la antigüedad del vehículo de forma tal que los vehículos de 10 años de haber sido fabricados o más antiguos están exentos de este impuesto. Se aplican sanciones a quienes no paguen dicho [[impuesto]].
El impuesto se calcula con base en las características del [[vehículo]], tales como son el modelo, marca, año (de fabricación), versión (presentación) y precio del mismo, mediante el uso de tablas y aplicación de porcentajes que se actualizan anualmente. Este gravamen disminuye según la antigüedad del vehículo de forma tal que los vehículos de 10 años de haber sido fabricados o más antiguos están exentos de este impuesto. Se aplican sanciones a quienes no paguen dicho [[impuesto]].


==Historia==
==Historia== [Esta sección carece de referencias y puede ser cuestionado o eliminado] ==
Existe la creencia generalizada que la famosa ‘tenencia’ es un impuesto que fue creado originalmente por decreto emitido por el entonces Presidente de la República [[Gustavo Díaz Ordaz]] con carácter de ‘emergente y temporal’ con el fin de solventar los gastos que se originaron en México al haber sido designada la ciudad de México como la sede de los Juegos Olímpicos en 1968.
Existe la creencia generalizada que la famosa ‘tenencia’ es un impuesto que fue creado originalmente por decreto emitido por el entonces Presidente de la República [[Gustavo Díaz Ordaz]] con carácter de ‘emergente y temporal’ con el fin de solventar los gastos que se originaron en México al haber sido designada la ciudad de México como la sede de los Juegos Olímpicos en 1968.



Revisión del 01:27 21 nov 2009

El impuesto de la tenencia o uso de vehículos (llamado también simplemente tenencia vehicular) es un un impuesto cobrado en México a los propietarios de vehículos automotores nuevos (automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas) ya sean de fabricación nacional o importados. Es cobrado por el gobierno federal a través de los estatales en los primeros tres meses de cada año y van a parar a las arcas estatales y municipales.

Como se calcula

El impuesto se calcula con base en las características del vehículo, tales como son el modelo, marca, año (de fabricación), versión (presentación) y precio del mismo, mediante el uso de tablas y aplicación de porcentajes que se actualizan anualmente. Este gravamen disminuye según la antigüedad del vehículo de forma tal que los vehículos de 10 años de haber sido fabricados o más antiguos están exentos de este impuesto. Se aplican sanciones a quienes no paguen dicho impuesto.

Historia

Existe la creencia generalizada que la famosa ‘tenencia’ es un impuesto que fue creado originalmente por decreto emitido por el entonces Presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz con carácter de ‘emergente y temporal’ con el fin de solventar los gastos que se originaron en México al haber sido designada la ciudad de México como la sede de los Juegos Olímpicos en 1968.

En descargo del Lic. Díaz Ordaz y en honor a la verdad, hay que decir que la medida no fue emergente ni temporal ya que quien estableció realmente este cobro fue su antecesor, el Presidente Adolfo López Mateos debido a que en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962 incluyó el cobro de este impuesto, argumentando que dada la cercanía de los juegos olímpicos “se hacía necesario generar los espacios adecuados para la recepción, preparación y desempeño de los atletas que participarían en las distintas disciplinas deportivas”. A finales de ese mismo año, el propio Lic. López Mateos presentó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, considerando en su exposición de motivos “que la experiencia del año había demostrado la conveniencia de conservar ese impuesto, que al estar ya incluido en la Ley de Ingresos, no se trataba de establecer un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro”. Sobre esa base la Comisión de Impuestos de la Cámara de Diputados y las Comisiones Unidas de Impuestos y Hacienda de la Cámara de Senadores dictaminaron favorablemente, sin mediar debate, por lo que el Congreso de la Unión decretó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, que entró en vigor a partir del primero de Enero de 1963.

Las Olimpiadas terminaron, más no así el impuesto que se originó con ese motivo. Dado que en México tenemos la famosa costumbre de convertir lo temporal en permanente, el cobro continuó y lo único que sucedió es que posteriormente, en la época del Presidente López Portillo se emitió la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que abrogó a la ley anterior, con el objeto de actualizar la regulación en el cobro de este impuesto, el cual es participable para los estados y municipios en los términos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El tiempo tan largo que ha transcurrido en el cobro de este impuesto (47 años) ha provocado dos problemas. Por un lado, el que las finanzas de los estados y municipios se hayan vuelto altamente dependientes de este ingreso, el cual se convirtió en ‘necesario’ para mantener los gastos comprometidos en el presupuesto de egresos, pero por el otro, ha ocasionado la protesta de varios sectores de la población que no ven una justificación a mantener este cobro en virtud de no existir ya la causa que lo originó en un principio, e incluso lo califican de ‘inconstitucional’, por lo que algunos han interpuesto amparos contra su cobro.

Por estas razones, el propio Presidente Felipe Calderón se comprometió en campaña a eliminar ‘la tenencia’ cosa que cumplió, pero quedando sujeta su derogación hasta el Primero de Enero del año 2012 para dar oportunidad a los gobiernos de las entidades federativas a adaptar sus presupuestos o asumir la responsabilidad del cobro como una facultad local.

Situación actual

Actualmente se cobra con base en la Ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la cual fue reformada por última vez en el 31 de diciembre de 1999. Ha sido tema de campaña política tanto por parte de candidatos presidenciales como de aspirantes a gubernaturas, que en más de una ocasión han propuesto que la ley del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos sea abrogada, siendo el caso más reciente el del ahora presidente Felipe Calderón Hinojosa. En el año 2005, la Suprema corte de justicia de la nación, emitió una resolución en la que se considera que dicho impuesto no viola precepto alguno de la constitución, por lo que es totalmente legal.[1]​ El 14 de marzo de 2006, en una nota publicada por los periódicos del país se informó que el gravamen representaba el 1.6% de la recaudación total de impuestos (aproximadamente 13 mil millones de pesos) que van a dar a las arcas estatales y municipales; la subsecretaria de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, Rocío Ruiz Chávez, dijo que la tenencia no podría suprimirse mientras no se tengan recursos económicos para destinarlos a los estados y tendrá que mantenerse un impuesto sobre los vehículos.

Recientemente por decreto presidencial la tenencia desaparecerá oficialmente el 31 de diciembre del 2011.

[2]

Referencias

  1. Semanario Judicial de la Federación. SCJN Suprema Corte de Justicia de la nación
  2. ¿Qué es la tenencia vehicular? (Noticia del periódico el Universal) [1]

Enlaces externos