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'''Exequatur''' ('''Exequator''' o '''Execuator''') es el conjunto de reglas conforme a las cuales el [[ordenamiento jurídico]] de un [[Estado]] verifica si una [[sentencia judicial]] emanada de un [[país]] [[extranjero]] reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal [[Estado]]. |
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Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una [[sentencia judicial|sentencia]] extranjera (entendiendo esta como aquella [[resolución judicial|resolución]] pronunciada por un [[tribunal]] que escapa a la [[soberanía]] del [[Estado]] en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un [[Estado]] distinto a aquel que la pronunció. |
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una [[sentencia judicial|sentencia]] extranjera (entendiendo esta como aquella [[resolución judicial|resolución]] pronunciada por un [[tribunal]] que escapa a la [[soberanía]] del [[Estado]] en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un [[Estado]] distinto a aquel que la pronunció. |
Revisión del 14:45 5 oct 2009
Exequatur (Exequator o Execuator) es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.
Titularidad del exequatur
El titular del exequatur es:
- Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
- Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.
Procedimiento de exequatur
Para que sea procedente el exequatur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:
- Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
- Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequatur.
- Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:
- Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
- Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
- Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
- Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.