Diferencia entre revisiones de «Exequatur»

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'''Exequatur''' ('''ExequaTHOR''' o '''ExECUADOR!''') es el conjunto de reglas conforme a las cuales el [[ordenamiento jurídico]] de un [[Estado]] verifica si una [[sentencia judicial]] emanada de un [[país]] [[extranjero]] reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal [[Estado]].
'''Exequatur''' ('''Exequator''' o '''Execuator''') es el conjunto de reglas conforme a las cuales el [[ordenamiento jurídico]] de un [[Estado]] verifica si una [[sentencia judicial]] emanada de un [[país]] [[extranjero]] reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal [[Estado]].


Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una [[sentencia judicial|sentencia]] extranjera (entendiendo esta como aquella [[resolución judicial|resolución]] pronunciada por un [[tribunal]] que escapa a la [[soberanía]] del [[Estado]] en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un [[Estado]] distinto a aquel que la pronunció.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una [[sentencia judicial|sentencia]] extranjera (entendiendo esta como aquella [[resolución judicial|resolución]] pronunciada por un [[tribunal]] que escapa a la [[soberanía]] del [[Estado]] en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un [[Estado]] distinto a aquel que la pronunció.

Revisión del 14:45 5 oct 2009

Exequatur (Exequator o Execuator) es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.

Titularidad del exequatur

El titular del exequatur es:

  • Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
  • Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

Procedimiento de exequatur

Para que sea procedente el exequatur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

  1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
  2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequatur.
  3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:

Véase también