Diferencia entre revisiones de «Comunidad autónoma»

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Revisión del 21:47 29 sep 2009

Mapa de las comunidades autónomas de España

Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.

La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.

La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrada por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de comunidades autónomas.

La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.

Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 8 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-2.

Precedentes

No existen precedentes de comunidades autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo por tanto una fórmula jurídica novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la Segunda República Española se introduce su figura (aprobación de las autonomías de Cataluña en 1932, País Vasco en 1938 y Galicia en 1936, así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones). Pese a ello el sistema actual de autonomías se inspiró en otras legislaciones, como son las regiones autónomas italianas[cita requerida] y los Länder alemanes.

El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal.

La Constitución Española de 1931 introdujo como novedad el estado regional, llevado a la práctica con éxito por Reino Unido, Bélgica o Italia. La Constitución española de 1978 retoma ese proceso para evitar el federalismo, pero introduciendo dos vías de conseguir la autonomía estableciendo dos categorías de autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), es decir, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía más tarde según un referéndum celebrado en esta comunidad serían autonomías de primera división y el resto tendrían que seguir una especie de proceso por el cual durante cinco años estarían bajo las condiciones del art. 151 y si persistía el sentimiento autonómico, pasarían al art. 152. El caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.

Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su denominación la de "Comunidad Foral" con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA.

Véase también: Historia de la organización territorial de España

Organización básica de las comunidades autónomas

El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.

Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.

La Asamblea Legislativa

La Asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma, Cortes, Parlamentos o Asamblea.

El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal y la circunscripción es la provincia, siguen el mismo régimen de incompatibilidad inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las Comunidades excepto en :

Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa.

Funciones

Presupuestarias, legislativas, control del ejecutivo, autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participación en la composición del Senado.

El Presidente

  • Nombramiento. Una vez celebradas las elecciones y constituida la cámara, el Presidente de la Asamblea propone al candidato del partido con mayor representación. Este candidato se somete a votación, que debe ser apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si no la obtuviese, en segunda por mayoría simple.

Si no obtuviese el apoyo se repetirá la votación con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverá a convocar elecciones.

  • Funciones Dirección del Consejo de Gobierno y suprema representación de la Comunidad, representante del Estado en la comunidad autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad.

El Consejo de Gobierno

El ejecutivo de la Comunidad autónoma, sus funciones son la administración civil, ejecutiva y la legislación reglamentaria. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia de su responsabilidad civil y penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura.

Otros órganos

Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento.

Tabla de comunidades

Bandera Nombre Estatuto de Autonomía Capital[1] Provincias Capital provincial Localización
Andalucía Andalucía[2] Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1981) Sevilla Sevilla Almería Almería Almería Almería
Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz
Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba
Granada Granada Granada Granada
Huelva Huelva Huelva Huelva
Jaén Jaén Jaén Jaén
Málaga Málaga Málaga (ciudad) Málaga
Sevilla Sevilla Sevilla (ciudad) Sevilla
Aragón Aragón[2] Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1982) Zaragoza Zaragoza Huesca Huesca Huesca Huesca
Teruel Teruel Teruel Teruel
Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza
Asturias Asturias
(Principado de Asturias)[3]
Estatuto de Autonomía de 1981 (reformado en 1991, 1994 y 1999) Oviedo Oviedo Asturias Asturias Principado de Asturias Oviedo
Islas Baleares Baleares
(Illes Balears)[4]
Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) Palma Palma de Mallorca Islas Baleares Islas Baleares Palma Palma de Mallorca
Canarias Canarias[2] Estatuto de Autonomía de 1982[5]​ (reformado en 1996) Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria y
Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife (compartida)
Las Palmas Las Palmas Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria
Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife
Cantabria Cantabria[6] Estatuto de Autonomía de 1981 (reformado en 1991, 1994, 1997, 1998 y 2002) Santander Santander Cantabria Cantabria Santander Santander
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha[2] Estatuto de Autonomía de 1982[7]​ (reformado en 1991, 1994, 1997 y 2002) Toledo Toledo Albacete Albacete Albacete Albacete
Ciudad Real Ciudad Real Ciudad Real Ciudad Real
Cuenca Cuenca Cuenca Cuenca
Guadalajara Guadalajara Guadalajara Guadalajara
Toledo Toledo Toledo Toledo
Castilla y León[2] Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) Valladolid Ávila Ávila ÁvilaÁvila
Burgos Burgos BurgosBurgos
León León LeónLeón
Palencia PalenciaPalencia
Salamanca Salamanca SalamancaSalamanca
Segovia Segovia Segovia
Soria Soria SoriaSoria
Valladolid ValladolidValladolid
Zamora Zamora Zamora
Bandera de Cataluña Cataluña[2] Estatuto de Autonomía de 2006[8]​ (en sustitución del anterior Estatuto, de 1979) Barcelona Barcelona Barcelona Barcelona Barcelona
Gerona Gerona Gerona
Lérida Lerida Lérida
Tarragona Tarragona Tarragona
Comunidad Valenciana
(Comunitat Valenciana)[2]
Estatuto de Autonomía de 2006[9]​ (en sustitución del anterior Estatuto, de 1982) Valencia Alicante Alicante Alicante Archivo:Localización de la Comunidad Valenciana.svg
Castellón Castellón de la Plana Castellón de la Plana
Valencia ValenciaValencia
Extremadura[2] Estatuto de Autonomía de 1983 (reformado en 1991, 1994, 1999 y 2002) Mérida Mérida Badajoz BadajozBadajoz
Cáceres Cáceres Cáceres
Bandera de Galicia Galicia[2] Estatuto de Autonomía de 1981 Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

La Coruña La Coruña La Coruña
Lugo Lugo Lugo
Orense Orense Orense
Pontevedra Pontevedra Pontevedra
La Rioja[2] Estatuto de Autonomía de 1982[10] Logroño Logroño La Rioja LogroñoLogroño
Bandera de la Comunidad de Madrid Madrid
(Comunidad de Madrid)[11]
Estatuto de Autonomía de 1983 Madrid Madrid Bandera de la Comunidad de Madrid Madrid MadridMadrid
Bandera de la Región de Murcia Murcia
(Región de Murcia)[12]
Estatuto de Autonomía de 1982[13] Murcia Murcia Bandera de la Región de Murcia Murcia MurciaMurcia
Navarra[14] Amejoramiento del Fuero de 1982 Pamplona Pamplona Navarra PamplonaPamplona
País Vasco País Vasco
(Euskadi / País Vasco)[15]
Estatuto de Autonomía de 1979[16] Vitoria Vitoria Álava Álava Vitoria Vitoria
Guipúzcoa Guipúzcoa San Sebastián San Sebastián
Vizcaya Vizcaya Bilbao Bilbao


  Ciudades Autónomas Localización
CeutaCeuta
MelillaMelilla

Comunidades por superficie

Lista de comunidades españolas ordenadas por superficie.

Lugar
Nombre
Superficie
Porcentaje
1 Castilla y León 94.223 km² 18,6%
2 Andalucía 87.268 km² 17,2%
3 Castilla-La Mancha 79.463 km² 15,7%
4 Aragón 47.719 km² 9,4%
5 Extremadura 41.634 km² 8,2%
6 Cataluña 32.114 km² 6,3%
7 Galicia 29.574 km² 5,8%
8 Comunidad Valenciana 23.255 km² 4,6%
9 Región de Murcia 11.313 km² 2,2%
10 Principado de Asturias 10.604 km² 2,1%
11 Comunidad Foral de Navarra 10.391 km² 2,1%
12 Comunidad de Madrid 8.028 km² 1,6%
13 Canarias 7.447 km² 1,5%
14 País Vasco 7.234 km² 1,4%
15 Cantabria 5.321 km² 1,0%
16 La Rioja 5.045 km² 1,0%
17 Islas Baleares 4.992 km² 1,0%
Ceuta y Melilla 33 km² 0,01%
TOTAL 505.988 km² 100%

Comunidades por población

Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por población (datos del INE a fecha 01/01/2008).

Lugar
Nombre
Población
Porcentaje
Densidad
Andalucía 8.202.220 17,77% 93,99 hab./km²;
Cataluña 7.364.078 15,95% 230,63 hab./km²;
Comunidad de Madrid 6.271.638 13,59% 784,45 hab./km²;
Comunidad Valenciana 5.029.601 10,90% 215,82 hab./km²;
Galicia 2.784.169 6,03% 94,59 hab./km²;
Castilla y León 2.557.330 5,54% 27,16 hab./km²;
País Vasco 2.157.112 4,67% 297,08 hab./km²;
Canarias 2.075.968 4,50% 284,10 hab./km²;
Castilla-La Mancha 2.043.100 4,43% 25,79 hab./km²;
10º Región de Murcia 1.426.109 3,09% 126,01 hab./km²;
11º Aragón 1.326.918 2,87% 27,84 hab./km²;
12º Extremadura 1.097.744 2,38% 26,39 hab./km²;
13º Principado de Asturias 1.080.138 2,34% 102,24 hab./km²;
14º Baleares 1.072.844 2,32% 213,97 hab./km²;
15º Navarra 620.377 1,34% 60,58 hab./km²;
16º Cantabria 582.138 1,26% 110,07 hab./km²;
17º La Rioja 317.501 0,69% 63,07 hab./km²;
Ciudades autónomas
18º Ceuta 77.389 0,17% 4.073,11 hab./km²;
19º Melilla 71.448 0,15% 5.808,78 hab./km²;
TOTAL 46.157.822 100% 91,47 hab./km²

Comunidades por producto interior bruto

Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por producto interior bruto (2008) en miles de euros (datos del Instituto Nacional de Estadística)

Lugar
Nombre
PIB (2008)
%Del total
1 Cataluña 204.127.688 18,7%
2 Comunidad de Madrid 194.180.488 17,7%
3 Andalucía 149.909.933 13,7%
4 Comunidad Valenciana 106.208.568 9,7%
5 País Vasco 68.669.069 6,3%
6 Castilla y León 58.514.890 5,3%
7 Galicia 56.419.087 5,2%
8 Canarias 43.480.328 4,0%
9 Castilla-La Mancha 36.948.691 3,4%
10 Aragón 34.371.615 3,1%
11 Región de Murcia 28.160.435 2,6%
12 Islas Baleares 27.472.554 2,5%
13 Principado de Asturias 23.876.516 2,2%
14 Navarra 18.674.309 1,7%
15 Extremadura 18.158.043 1,65%
16 Cantabria 14.052.495 1,3%
17 La Rioja 8.119.879 0,7%
18 Ceuta 1.613.852 0,1%
19 Melilla 1.489.476 0,1%
TOTAL 1.094.447.916 100%

Comunidades por ingreso por habitante

Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por renta per cápita (2008).[17]

Lugar
Nombre
PIB per capita (2008)
Renta relativa a la media nacional
1 País Vasco 32.133 € 133,8%
2 Comunidad de Madrid 31.110 € 129,5%
3 Navarra 30.614 € 127,5%
4 Cataluña 28.095 € 117%
5 Aragón 26.323 € 109,6%
6 Islas Baleares 25.967 € 108,1%
7 La Rioja 25.895 € 107,8%
8 Cantabria 24.508 € 102%
9 Castilla y León 23.361 € 97.3%
10 Principado de Asturias 22.559 € 93.9%
11 Ceuta 22.320 € 92.9%
12 Melilla 21.493 € 89.5%
13 Comunidad Valenciana 21.468 € 89.4%
14 Canarias 21.105 € 87.9%
15 Galicia 20.619 € 85.8%
16 Región de Murcia 19.692 € 82.0%
17 Andalucía 18.507 € 77%
18 Castilla-La Mancha 18.471 € 76.9%
19 Extremadura 16.820 € 70.1%
ESPAÑA 24.020 € 100%

Presidentes de las comunidades autónomas

El último cambio en esta lista de Presidentes fue el 7 de mayo de 2009, fecha en la que Patxi López asumió el cargo de Lehendakari (Presidente) del País Vasco.

Comunidad
autónoma
Título Presidente Fecha de inicio de mandato Imagen Formación
política
Elecciones
Últimas Próximas
Plantilla:ES-AND Presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán Martínez 2009 PSOE Andalucía 2008 2012
Plantilla:ES-ARA Presidente de la Diputación General de Aragón Marcelino Iglesias Ricou 1999 PSOE Aragón 2007 2011
Plantilla:ES-AST Presidente del Principado de Asturias Vicente Álvarez Areces 1999 FSA-PSOE 2007 2011
Plantilla:ES-BAL Presidente de las Islas Baleares Francesc Antich i Oliver 2007
Tuvo un mandato anterior,
durante el período
1999-2003
PSIB-PSOE 2007 2011
Plantilla:ES-CNR Presidente del Gobierno de Canarias Paulino Rivero Baute 2007 CC 2007 2011
Plantilla:ES-CAN Presidente del Gobierno de Cantabria Miguel Ángel Revilla Roiz 2003 PRC 2007 2011
Plantilla:ES-CLM Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha José María Barreda Fontes 2004 PSOE Castilla la Mancha 2007 2011
Plantilla:ES-CYL Presidente de la Junta de Castilla y León Juan Vicente Herrera Campo 2001 PP 2007 2011
Plantilla:ES-CAT President de la Generalitat de Catalunya José Montilla Aguilera 2006 PSC-PSOE 2006 2010
Bandera de Ceuta Ceuta Alcalde-Presidente de Ceuta Juan Jesús Vivas Lara 2001 PP 2007 2011
Plantilla:ES-CVA President de la Generalitat Valenciana Francisco Camps Ortiz 2003 Archivo:Francisco Camps.jpg PP 2007 2011
Plantilla:ES-EXT Presidente de la Junta de Extremadura Guillermo Fernández Vara 2007 Archivo:Guillermo Fernández Vara.jpg PSOE Extremadura 2007 2011
Plantilla:ES-GAL Presidente de la Xunta Galega Alberto Núñez Feijoo 2009 Archivo:Alberto Núñez Feijoo.jpg PPdeG 2009 2013
Plantilla:ES-LRJ Presidente del Gobierno de la Rioja Pedro Sanz Alonso 1995 PP 2007 2011
Plantilla:ES-MAD Presidente de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre Gil de Biedma 2003 PP 2007 2011
Plantilla:ES-MEL Alcalde-Presidente de Melilla Juan José Imbroda Ortiz 2000 PP 2007 2011
Plantilla:ES-MUR Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia Ramón Luis Valcárcel Siso 1995 PP 2007 2011
Plantilla:ES-NAV Presidente del Gobierno de Navarra Miguel Sanz Sesma 1996 UPN 2007 2011
Plantilla:ES-PVS Lehendakari Francisco Javier López Álvarez 2009 PSE-EE 2009 2013

Referencias

  1. Dependiendo de cada caso, la capitalidad de una comunidad autónoma en una ciudad puede quedar establecida por el correspondiente Estatuto de Autonomía; de no ser así, se considera la capital a la ciudad en la que se establecen las instituciones básicas de la comunidad.
  2. a b c d e f g h i j En los Estatutos de Autonomía de Andalucía, de Aragón, de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, de Cataluña, de la Comunidad Valenciana, de Extremadura, de Galicia y de La Rioja no se especifica una denominación oficial para estas comunidades autónomas. En el caso de Cataluña, el nombre figura como "Cataluña" en la redacción en castellano del Estatuto, mientras que en las redacciones en catalán y en occitano, que también son lenguas oficiales, figura como "Catalunya" y "Catalonha" respectivamente. En el caso de la Comunidad Valenciana, el nombre figura como "Comunitat Valenciana" tanto en la redacción en castellano del Estatuto como en la redacción en catalán, que también es lengua oficial con la denominación de "valenciano".
  3. "La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias" (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias).
  4. "La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears." (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Baleares).
  5. "La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria" (art. 1.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria).
  6. "La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid" (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid).
  7. "La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia de Murcia" (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Murcia).
  8. En el caso de Navarra, si bien no se especifica una denominación oficial, figura también la denominación de "Comunidad Foral de Navarra", citándose los "derechos originarios e históricos [...] con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1.839, a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1.841" (art. 2.1 del Amejoramiento de Navarra). En la redacción del Amejoramiento en vasco, que también es lengua oficial "en las zonas vascoparlantes" (art. 9.2), las denominaciones empleadas son "Nafarroa" y "Nafarroako Foru Komunitatea".
  9. "El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica." (art. 1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco). En la redacción del Estatuto en vasco, que también es lengua oficial, la denominación empleada es simplemente "Euskadi".
  10. INE - Notas de prensa. Producto Interior Bruto regional. Año 2008

Véase también

Enlaces externos