Diferencia entre revisiones de «Acuerdo de San Nicolás»

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En el primer artículo se declaró al Tratado celebrado el 4 de enero de 1831, como Ley fundamental de la República, y que debería ser observado y puesto en ejecución por el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Nación.
En el primer artículo se declaró al Tratado celebrado el 4 de enero de 1831, como Ley fundamental de la República, y que debería ser observado y puesto en ejecución por el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Nación.

En los artículos 4 y 5, se menciona el llamado a un [[Congreso General Constituyente]], que se llevaría a cabo en el mes de agosto venidero, realizándose la elección de los Diputados que tomarían parte del Congreso. Se seguirían las reglas establecidas por la Ley de elecciones para la elección de los diputados de las Legislaturas Provinciales. Se declara a todas las provincias iguales en derechos, y el número de representantes sería de dos diputados por cada provincia.

En los artículos 6 y 7, se menciona que el Congreso sancionaría la Constitución Nacional, consensuada por mayoría de sufragios, colocando los intereses de la Nación por encima de los de las provincias.

El artículo 8, declara que los diputados no podrán ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución, aunque las provincias podrían retirarlos y reemplazarlos de considerarlo oportuno.

Según lo dictado en el artículo 11, el Congreso se llevaría a cabo en la ciudad de Santa Fe.

En el artículo 15 se otorgan facultades ejecutivas a Urquiza, y se lo nombra como [[Director Provisorio de la Confederación Argentina]].

El artículo adicional, invita a las provincias que no firmaron el Acuerdo, a adherirse al mismo a través del Director Provisorio de la Confederación Argentina.


== El rechazo de Buenos Aires ==
== El rechazo de Buenos Aires ==

Revisión del 18:07 29 sep 2009

El Acuerdo de San Nicolás, fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece provincias argentinas (exceptuando la Provincia de Buenos Aires), y redactado en 19 artículos. Su objeto fue sentar las bases de la organización nacional de Argentina, y sirvió como precedente a la sanción de la Constitución de 1853 (figurando genéricamente como "Pactos preexistentes").

El Acuerdo nombró a Justo José de Urquiza como director provisorio de la Confederación Argentina, estableció la vigencia del Pacto de 1831 y dispuso la reunión de un Congreso General Constituyente en la ciudad de Santa Fe.

El 6 de abril de 1852, se procedió a la firma del "Protocolo de Palermo", tras una reunión celebrada entre los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, el representante de Santa Fe y el representante de Entre Ríos. El Protocolo nombró a Justo José de Urquiza para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se estableciera definitivamente a quién correspondería ocupar el cargo.

Dos días después, el 8 de abril, Urquiza invitó a los gobernadores de las provincias, a una reunión que se desarrollaría el 20 de mayo, en San Nicolás de los Arroyos.

Deliberaciones y firma del Pacto

El 29 de mayo fue la fecha en que se comenzaron las deliberaciones para determinar cuáles serían las bases de la organización nacional. El Acuerdo de San Nicolás fue firmado el 31 de mayo de 1852.

Los representantes de las distintas provincias que adhirieron al Pacto fueron:

Posteriormente, las provincias de Salta, Jujuy y Córdoba firmaron su adhesión. La provincia de Buenos Aires no ratificó el acuerdo.

Disposiciones del Acuerdo

Diversos autores creen que el texto definitivo del Acuerdo fue propuesto por Juan Gregorio Pujol, secretario de Urquiza en esta oportunidad. Constaba de 19 artículos dispositivos y uno adicional:

En el primer artículo se declaró al Tratado celebrado el 4 de enero de 1831, como Ley fundamental de la República, y que debería ser observado y puesto en ejecución por el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Nación.

En los artículos 4 y 5, se menciona el llamado a un Congreso General Constituyente, que se llevaría a cabo en el mes de agosto venidero, realizándose la elección de los Diputados que tomarían parte del Congreso. Se seguirían las reglas establecidas por la Ley de elecciones para la elección de los diputados de las Legislaturas Provinciales. Se declara a todas las provincias iguales en derechos, y el número de representantes sería de dos diputados por cada provincia.

En los artículos 6 y 7, se menciona que el Congreso sancionaría la Constitución Nacional, consensuada por mayoría de sufragios, colocando los intereses de la Nación por encima de los de las provincias.

El artículo 8, declara que los diputados no podrán ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución, aunque las provincias podrían retirarlos y reemplazarlos de considerarlo oportuno.

Según lo dictado en el artículo 11, el Congreso se llevaría a cabo en la ciudad de Santa Fe.

En el artículo 15 se otorgan facultades ejecutivas a Urquiza, y se lo nombra como Director Provisorio de la Confederación Argentina.

El artículo adicional, invita a las provincias que no firmaron el Acuerdo, a adherirse al mismo a través del Director Provisorio de la Confederación Argentina.

El rechazo de Buenos Aires

El rechazo de Buenos Aires al Acuerdo, radicó fundamentalmente en lo declarado en los artículos 5, 11, 15, 18 y 19. Se negaba a que las provincias tuvieran el mismo número de diputados y a que se realizara el Congreso en Santa Fe, pues no podría controlarlo ni imponer sus ideas, y a que un caudillo del interior, como lo era Urquiza, sea nombrado Director Provisorio de la Confederación Argentina. Además, se negaba a que las provincias aporten un porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del gobierno, porque sería la provincia que más aportaría.

Consecuencias del Acuerdo de San Nicolás

Las consecuencias más relevantes del Acuerdo fueron básicamente dos. La primera, es la sanción de la Constitución de 1853, que entró en vigencia dentro de la Confederación Argentina. Fue sancionada el 1 de mayo, y el primer presidente electo fue Urquiza en 1854, por un lapso de 6 años.

La segunda, es la separación de la provincia de Buenos Aires del resto de la Confederación hasta 1860, tras la derrota militar de Bartolomé Mitre en la batalla de Cepeda, a manos de Urquiza.