Diferencia entre revisiones de «Estatuto de los Trabajadores (España)»

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La [[Ley]] 8/1980, de 10 de marzo, del '''Estatuto de los Trabajadores''' (BOE nº 64, de 14 de marzo de 1984), es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en [[España]].<ref>Jefatura del Estado (1980): [http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/05683 Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.], BOE n.º 64 de 14-3-1980. Última visita 19-1-2008</ref> La [[Constitución española de 1978]] establece:
{{cita|#Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
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Revisión del 12:11 24 sep 2009

La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 64, de 14 de marzo de 1984), es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.[1]​ La Constitución española de 1978 establece:

  1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
  2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

A quién incluye

  • A los Trabajadores por cuenta ajena
  • En regímenes especiales:
    • Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
    • El servicio del hogar familiar.
    • Los penados en las instituciones penitenciarias.
    • Los deportistas profesionales.
    • Los artistas en espectáculos públicos.
    • Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

Qué excluye

  • A los Funcionarios públicos.
  • A los transportistas
  • A los Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas.
  • Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
  • Los trabajos u operaciones mercantiles (que asumen el riesgo de la operación).
  • El trabajo por cuenta propia (salvo que por ley se aplique algún artículo en concreto).
  • El artículo 1.3 g) contiene una excepción genérica, se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.
  • Inicialmente excluía al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que posteriormente se incorpora con limitaciones en el derecho de reunión, huelga y el ejercicio de la actividad sindical en el interior de los recintos militares.

Qué prohíbe

  • El trabajo a los menores de dieciséis años salvo su intervención en espectáculos públicos con autorización parental.
  • El trabajo nocturno y las horas extraordinarias a los menores de 18 años, asimismo no son elegibles como candidatos en las elecciones sindicales.

Derechos laborales

La libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo (España), la huelga, la reunión, descanso y la participación en la empresa. Derechos constitucionales

Deberes laborales

Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, y los derechos concretos que deriven del contrato de trabajo.

Trabajador

Se entiende por trabajador a la persona física que voluntariamente presta sus servicios en régimen de ajeneidad y dependencia a un empleador a cambio de una retribución. El estatuto excluye del ámbito laboral a los menores de 16 años salvo para el ejercicio de espectáculos públicos. Para ser trabajador hay que poseer personalidad jurídica y capacidad jurídica por lo que el derecho laboral se remite a las reglas del Código Civil al efecto.

Normativa laboral durante elFranquismo

Fuero del Trabajo (9 de marzo de 1938).

Ley de 16 de octubre de 1942, sobre Reglamentaciones de Trabajo.

Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decretos de 26 de enero y 31 de marzo de 1944.

Fuero de los Españoles (17 de Julio de 1945), Capítulo III.

Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, por el que se modifica el Fuero de los Trabajadores.

Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo.

      • Esta es la primera norma de importancia que regula (es decir no prohíbe o exclusivamente limita) derechos colectivos de los trabajadores durante la Dictadura del General Franco. Toda esta normativa ha sido derogada por La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores.

Normativa laboral Preconstitucional

  • El Decreto-Ley 5/1975, de 22 de mayo, sobre regulación de los conflictos colectivos de trabajo.
  • El Decreto 1148/1975, de 30 de mayo, sobre regulación de la libertad de reunión en el ámbito sindical.
  • La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.
  • El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, Huelga, Conflicto colectivo y Convenios Colectivos. (Actualmente vigente).

Modificaciones del Estatuto y legislación laboral

  • Reforma laboral del 84 (Gobierno PSOE), apoyada por UGT, donde se generalizaba la contratación temporal y se introducían mecanismos de flexibilidad en las condiciones de trabajo.
  • Reforma de 1988, que pretendía imponer un Plan de Empleo Juvenil que generalizaba los llamados “contratos basura”.(1)
  • “Decretazo” del 92: se rebajaba la duración y la cuantía del seguro de desempleo.
  • Reforma laboral del 94: se legalizaron las ETT’s (Empresas de Trabajo Temporal), el despido objetivo y los nuevos contratos basura.
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Actualmente vigente con algunas modificaciones).
  • Pacto de Toledo del 96 que garantizaba la revalorización de las pensiones y establecía la división de fuentes en la financiación de la seguridad social.
  • Acuerdo Interconfederal de 1997 para la Estabilidad en el Empleo (AIEE). Sindicatos-Patronal.
  • Reforma del tiempo parcial de 1998.
  • Aumento de la cotización de los contratos temporales. 1999
  • Acuerdo de pensiones CC.OO.-patronal-gobierno del PP del 2001.
  • Reforma laboral del 2001: se precarizaron más algunos contratos (a tiempo parcial, de formación, inserción...), se extendió el despido objetivo, se aprobaron nuevas rebajas de cotizaciones empresariales y se dificultar el acceso a la prestación por desempleo.
  • Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (recortes en el acceso al subsidio agrario, supresión parcial de los salarios de tramitación). (2)
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad definitiva de hombres y mujeres.

Diálogo o confrontación social

(1)

La Huelga general del 14 de diciembre de 1988 marcó un hito porque consiguió derrotar los planes de reforma laboral del Gobierno de Felipe González, sobre el trabajo Juvenil y los tipos de contratos.

(2)

Respuesta sindical, Huelga general de 4 horas 20 de junio de 2002 convocada por los sindicatos UGT y CC.OO. CGT y CNT convocaron ese mismo día un paro de 24 horas.

Referencias

  1. Jefatura del Estado (1980): Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores., BOE n.º 64 de 14-3-1980. Última visita 19-1-2008

Véase también


Enlaces externos