Diferencia entre revisiones de «Congreso de la Unión»
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Congreso de la Unión | ||
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El Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo a nivel federal de los Estados Unidos Mexicanos. Es una asamblea bicameral, es decir está compuesta por dos Cámaras, la Cámara de Diputados –de 500 diputados– y el Senado –de 128 senadores–.[1]
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Congreso en su Título Tercero, Capítulo II, artículo 50.
Cuando se reúne de forma conjunta, para sesiones de Congreso General, su sede oficial es el Palacio Legislativo de San Lázaro, que de ordinario es también sede de la Cámara de Diputados.
En periodos de receso, la Comisión Permanente reune un numero de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del congreso hasta el nuero periodo de sesiones.
El Poder Legislativo cuenta con el Canal del Congreso de México desde 2000. Canal del Congreso
Historia
En la Guerra de Independencia
La historia del Congreso de la Unión de México, como depositario del Poder Legislativo Federal, se remonta al año de 1811, cuando tras el fusilamiento de Miguel Hidalgo y los primeros líderes insurgentes, José María Morelos estableció la primera junta representativa de la nación mexicana, denominada oficialmente "Junta Suprema Nacional Americana", la cual se reunió en Zitácuaro (Michoacán), por lo que fue llamada Junta de Zitácuaro.
José María Morelos, siempre tuvo la presente la necesidad de la organización política del movimiento insurgente, y en esta organización era fundamental la redacción de una Constitución y el establecimiento de un cuerpo legislativo de representantes de la nación. Por ello, la redacción de la constitución era el principal objetivo de la Junta de Zitácuaro. Sin embargo, debido a los constante combates entre insurgentes y realistas, tuvo que realizar un peregrinaje por diversos lugares, ya que la ciudad de Zitácuaro fue tomada e incendiada por los realistas, como castigo por albergar a la Junta.
El Congreso de Chilpancingo y la Constitución de Apatzingán
Tras tomar la ciudad de Oaxaca, el 25 de noviembre de 1812, Morelos consideró necesario organizar una nueva junta legislativa, y luego de la caída de Acapulco en abril de 1813, se eligió a Chilpancingo como la sede del Primer Congreso de Anáhuac, que se inauguró el 6 de septiembre de 1813.
A consecuencia de ello, la junta se estableció en Apatzingán (Michoacán) y el 22 de octubre de 1814 promulgó la primera constitución de México, la Constitución de Apatzingán. Este texto constitucional establecía un Congreso depositario del poder legislativo, denominado oficialmente el "Congreso de Anáhuac", que se reunió por primera vez en la Parroquia de la Asunción, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por lo cual se conoció desde entonces como el Congreso de Chilpancingo, su más importante obra fue la promulgación de los Sentimientos de la Nación, redactados por Morelos.
Primeros años de vida independiente
Al consumarse la independencia en 1821, el gobierno provisional convocó a la elección de un Congreso Constituyente, que asumió el poder legislativo y estableció la monarquía constitucional como sistema político y eligió Emperador de México a Agustín de Iturbide. Iturbide nunca pudo gobernar con el Congreso y finalmente lo disolvió.
Tras la caída de Iturbide, el Congreso se volvió a reunir y eligió el sistema republicano, debatiéndose entonces entre la forma centralista y la federal. Consecuencia fundamental de una o de otra, estaba la determinación de la unicameralidad o bicameralidad del Congreso.
Fundamentalmente gracias al impulso de Fray Servando Teresa de Mier y de Miguel Ramos Arizpe, se adoptó el sistema federal, al promulgarse la Constitución de 1824 y, con ella, la división del Congreso en dos cámaras: la de Diputados, representantes de la población y el Senado, representando a los estados de la Federación.
La primera sede del Congreso, fue la Iglesia de San Pedro y San Pablo y, a partir de 1829, fue el recinto legislativo del primer piso del Palacio Nacional, donde se radicó hasta 1872.
El Congreso unicameral
Las vicisitudes políticas de los primeros años de la independencia de México tuvieron como consecuencia numeras disoluciones y convocatorias del Congreso, cambios constitucionales que modificaban sus atribuciones. Con la promulgación de la Constitución de 1857 se suprimió el Senado y se estableció el Congreso unicameral, manteniendo el sistema federal.
Finalmente, en 1874, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada propuso la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874, quedando desde entonces constituido el Congreso en forma bicameral. El Senado restablecido y constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875, para la VIII Legislatura.
Atribuciones
Las facultades generales del Congreso están en el artículo 73 de la Constitución,[2] con el que inicia la sección III del Título Tercero de la misma (De las facultades del Congreso), que se prolonga hasta el artículo 77.[3]
La Constitución otorga similares funciones a ambas cámaras, pero hay funciones que sólo pertenecen al Senado o a la Cámara de Diputados.[4][5]
Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados tiene 500 miembros, que son nombrados cada tres años.[6] De estos, 300 son electos directamente,en base a los distritos de mayoría relativa, asignados por población, pero ningún estado puede tener menos de dos diputados de mayoría. Los otros 200 se asignan en base a la representación proporcional, de acuerdo a un sistema de listas votadas en cinco circunscripciones plurinominales.[7]
Senado
El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado, que duran seis años en su encargo, en forma directa y por mayoría relativa (sin considerar a la población) y uno más, que encabeza la lista de candidatos del partido o coalición política que haya obtenido el segundo lugar en la elección estatal, por lo que es llamado de la primera minoría.[8]
Legislaturas
Una legislatura es el periodo de tres años en la que los individuos electos para formar parte de la Cámara de Diputados y el Senado de la República ejercen el Poder Legislativo de la Unión, en el cual tienen las atribuciones que les otorga la Constitución.
Los Senadores ejercen su periodo en dos Legislaturas consecutivas y los Diputados en una sola; tanto diputados como senadores no pueden ser electos para la siguiente legislatura a la que ejercieron su cargo, ni como propietarios ni como suplentes. Los suplentes que no hayan llegado a ocupar la titularidad de sus curules sí pueden ser electos para la siguiente legislatura como propietarios.
Las legislaturas llevan un número ordinal en sucesión desde que la primera que fue electa conforme la Constitución de 1857, el 7 de septiembre de 1857 cuando se instaló la I Legislatura del Congreso de la Unión de México.
Legislatura | Periodo | Legislatura | Periodo | Legislatura | Periodo | Legislatura | Periodo |
---|---|---|---|---|---|---|---|
XXXI Legislatura | 1924 - 1926 | XLI Legislatura | 1949 - 1952 | LI Legislatura | 1979 - 1982 | LXI Legislatura | 2009 - 2012 |
XXXII Legislatura | 1926 - 1928 | XLII Legislatura | 1952 - 1955 | LII Legislatura | 1982 - 1985 | ||
XXXIII Legislatura | 1928 - 1930 | XLIII Legislatura | 1955 - 1958 | LIII Legislatura | 1985 - 1988 | ||
XXXIV Legislatura | 1930 - 1932 | XLIV Legislatura | 1958 - 1961 | LIV Legislatura | 1988 - 1991 | ||
XXXV Legislatura | 1932 - 1934 | XLV Legislatura | 1961 - 1964 | LV Legislatura | 1991 - 1994 | ||
XXXVI Legislatura | 1934 - 1937 | XLVI Legislatura | 1964 - 1967 | LVI Legislatura | 1994 - 1997 | ||
XXXVII Legislatura | 1937 - 1940 | XLVII Legislatura | 1967 - 1970 | LVII Legislatura | 1997 - 2000 | ||
XXXVIII Legislatura | 1940 - 1943 | XLVIII Legislatura | 1970 - 1973 | LVIII Legislatura | 2000 - 2003 | ||
XXXVIX Legislatura | 1943 - 1946 | XLIX Legislatura | 1973 - 1976 | LIX Legislatura | 2003 - 2006 | ||
XL Legislatura | 1946 - 1949 | L Legislatura | 1976 - 1979 | LX Legislatura | 2006 - 2009 |
Notas
- ↑ Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- ↑ Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- ↑ Sección III de la Constitución
- ↑ Facultades exclusivas del Senado
- ↑ Poderes reservados a la Cámara de Diputados
- ↑ Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- ↑ Artículo 52 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- ↑ Artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos