Diferencia entre revisiones de «Junta de Galicia»

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La Junta de Galicia regula sus propios tributos, elabora las normas para gestionar los impuestos estatales y elabora y aplica el presupuesto de [[Galicia]]. También tiene competencias exclusivas, entre las que se encuentran las referentes a: organización de sus instituciones de autogobierno y de las [[Comarcas de Galicia|comarcas]] y [[Parroquias de Galicia|parroquias]] como entidades propias de [[Galicia]]; ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; actuaciones en relación a las instituciones del [[derecho civil]] gallego; normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico [[derecho]] gallego o de la organización de los poderes públicos; obras públicas; vías férreas, carreteras y transporte; puertos, aeropuertos y helipuertos; aprovechamientos forestales, hidráulicos y relativos a la energía eléctrica; aguas minerales y termales; pesca en las [[Ría|rías]] y aguas interiores; ferias y mercados; artesanía, patrimonio artístico, bibliotecas, museos, conservatorios de música y servicios de [[Bellas Artes]]; fomento de la cultura y de la investigación; promoción de la enseñanza de la [[idioma gallego|lengua gallega]], del turismo y del deporte; asistencia social; creación de una Policía Autónoma; régimen de las fundaciones; casinos, juegos y apuestas; centros de contratación de mercancías y valores; cofradías de pescadores y distintas cámaras y normas adicionales sobre protección del medio ambiente.
La Junta de Galicia regula sus propios tributos, elabora las normas para gestionar los impuestos estatales y elabora y aplica el presupuesto de [[Galicia]]. También tiene competencias exclusivas, entre las que se encuentran las referentes a: organización de sus instituciones de autogobierno y de las [[Comarcas de Galicia|comarcas]] y [[Parroquias de Galicia|parroquias]] como entidades propias de [[Galicia]]; ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; actuaciones en relación a las instituciones del [[derecho civil]] gallego; normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico [[derecho]] gallego o de la organización de los poderes públicos; obras públicas; vías férreas, carreteras y transporte; puertos, aeropuertos y helipuertos; aprovechamientos forestales, hidráulicos y relativos a la energía eléctrica; aguas minerales y termales; pesca en las [[Ría|rías]] y aguas interiores; ferias y mercados; artesanía, patrimonio artístico, bibliotecas, museos, conservatorios de música y servicios de [[Bellas Artes]]; fomento de la cultura y de la investigación; promoción de la enseñanza de la [[idioma gallego|lengua gallega]], del turismo y del deporte; asistencia social; creación de una Policía Autónoma; régimen de las fundaciones; casinos, juegos y apuestas; centros de contratación de mercancías y valores; cofradías de pescadores y distintas cámaras y normas adicionales sobre protección del medio ambiente.

Revisión del 18:25 2 sep 2009

La Junta de Galicia[1]​ (en gallego, Xunta de Galicia) es el órgano colegiado de gobierno de Galicia (España).[2]​ Está compuesta por el presidente, vicepresidentes y consejeros (oficialmente conselleiros, su denominación en gallego). Los vicepresidentes y los consejeros son nombrados por el presidente. Galicia ejerce sus funciones administrativas a través de la Junta y de las Consejerías (Consellerías). La Presidencia de la Junta de Galicia tiene su sede oficial en el Palacio de Rajoy, y los edificios de San Caetano y San Lázaro acogen las consejerías.[3]

La Junta de Galicia regula sus propios tributos, elabora las normas para gestionar los impuestos estatales y elabora y aplica el presupuesto de Galicia. También tiene competencias exclusivas, entre las que se encuentran las referentes a: organización de sus instituciones de autogobierno y de las comarcas y parroquias como entidades propias de Galicia; ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; actuaciones en relación a las instituciones del derecho civil gallego; normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego o de la organización de los poderes públicos; obras públicas; vías férreas, carreteras y transporte; puertos, aeropuertos y helipuertos; aprovechamientos forestales, hidráulicos y relativos a la energía eléctrica; aguas minerales y termales; pesca en las rías y aguas interiores; ferias y mercados; artesanía, patrimonio artístico, bibliotecas, museos, conservatorios de música y servicios de Bellas Artes; fomento de la cultura y de la investigación; promoción de la enseñanza de la lengua gallega, del turismo y del deporte; asistencia social; creación de una Policía Autónoma; régimen de las fundaciones; casinos, juegos y apuestas; centros de contratación de mercancías y valores; cofradías de pescadores y distintas cámaras y normas adicionales sobre protección del medio ambiente.

Historia

La Junta de Galicia fue creada en 1981, con la aprobación del Estatuto de Autonomía. Recoge el nombre de la Junta del Reino de Galicia, creada en 1528, y que perviviría, con algunas interrupciones, hasta 1833. El término "Junta" fue usado profusamente durante el siglo XIX para designar a organismos autoproclamados que abarcaban el territorio gallego. Así, por ejemplo, durante la Guerra de la Independencia Española], de forma análoga al resto de España, se creó la Junta Suprema de Galicia (el 30 de mayo de 1808, en la Coruña) para dirigir la lucha contra los franceses y mantener el orden público. La Junta Suprema asumió funciones militares, legislativas y de relaciones internacionales hasta la creación de la Junta Central.

En 1846 se produce el levantamiento del comandante Solís en Lugo, que disuelve el Consejo Provincial y la Diputación organizándose en Santiago de Compostela la Junta Superior del Gobierno de Galicia, presidida por Pío Rodríguez Terrazo y de efímera duración.

La Junta de Galicia moderna aparece por vez primera en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936, el cual, aunque aprobado en plebiscito no llegó a entrar en vigor debido al estallido de la Guerra Civil y la caída inmediata de Galicia en manos de los sublevados.

No fue hasta la muerte de Franco y la aprobación de la Ley para la Reforma Política que se crean los órganos preautonómicos, entre ellos los gallegos. Finalmente, el Real Decreto-Ley 7/1978 y el Real Decreto 474/1978, aprobados el 16 de marzo de 1978, establecen la Junta de Galicia como gobierno autonómico gallego. En 1981 se aprobó el Estatuto de Autonomía y se eligió por vez primera a su presidente por elección popular, Xerardo Fernández Albor.

En 1983 se aprueba la Ley autonómica 1/1983 [1], del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, por la cual el gobierno gallego pasa a llamarse oficialmente Xunta de Galicia, a quienes asistan a su presidente y vicepresidente/s Conselleiros y a sus respectivas carteras Consellerías.

Presidentes de la Junta de Galicia desde su creación

El Presidente de la Junta de Galicia actualmente es escogido por el Parlamento de Galicia de entre sus diputados y nombrado por el Rey. El Presidente es la más alta representación de la Junta de Galicia y es el representante de la administración estatal en Galicia. Su nombre oficial es Excelentísimo Presidente de la Xunta de Galicia (en gallego Excelentísimo Presidente da Xunta de Galicia).

Los presidentes de la Junta de Galicia desde su creación son:


Cargos

Los miembros de la Junta de Galicia son los siguientes:

Hacen un total de 6 consejeros y 4 consejeras (más el presidente Feijoó).

Ubicación

Notas

  1. Forma en español con la que aparece en la traducción del Estatuto de Autonomía de Galicia vigente* Jefatura del Estado (1981). «LEY ORGÁNICA 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.». Boletín Oficial del Estado (28 de abril). pp. 8997 - 9003. 
  2. Cf. Capítulo II, artículo 16 del Estatuto de Autonomía.
  3. La Xunta de Galicia

Véase también

Enlaces externos