Diferencia entre revisiones de «Sentimientos de la Nación»

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'''Sentimientos de la Nación''' fue un documento, expuesto por [[José María Morelos y Pavón]] el día [[14 de septiembre]] de [[1813]] en [[Chilpancingo de los Bravo|Chilpancingo]], que constaba de 23 puntos, o ''sentimientos''.
'''Sentimientos de la Nación''' fue un documento, expuesto por [[José María Morelos y Pavón]] el día [[14 de septiembre]] de [[1813]] en [[Chilpancingo de los Bravo|Chilpancingo]], que constaba de 23 puntos, o ''sentimientos''.


==Véase también==
Sentimientos de la Nación
*[[José María Morelos y Pavón]]
14 de septiembre de 1813
*[[Constitución de Apatzingán]]

*[[Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional]]
José María Morelos
*[[Independencia de México]]

Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.
Que la religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra.
Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y el Pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
Que el Dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas por que se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur [Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz]. Mat. Cap. XV.
Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser Sujetos sabios y de probidad.
[En el original de donde se tomó esta copia —1881— no existe el artículo de este número. En otras ediciones, parte del número cinco pasa a formar el número seis: “Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”].
Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
Que los empleos los obtengan sólo los Americanos.
Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.
Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra esta Nación.
Que como la buena Ley es Superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el Jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Que las Leyes generales comprendan a todos, sin excepción de Cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.
Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el vicio y la virtud.
Que nuestros Puertos se franqueen a las Naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y sólo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás señalando el 10 p 100 u otra gabela a sus mercancías.
Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores.
Que en la nueva Legislación no se admitirá la Tortura.
Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del día 12 de Diciembre en todos los Pueblos, dedicando a la Patrona de nuestra libertad María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.
Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro Suelo, y si fuere en ayuda no estarán donde la Suprema Junta.
Que no hagan expediciones fuera de los limites del Reino, especialmente ultramarinas, pero [se autorizan las] que no son de esta clase, [para] propagar la fe a nuestros hermanos de tierra adentro.
Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, ú otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.—Chilpancingo 14 de septiembre de 1813.—José María Morelos (rúbrica).
Que igualmente se solemnice el día 16 de Septiembre todos los años, como el día Aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra Santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande Héroe, el Sr. D. Miguel Hidalgo y su Compañero D. Ignacio Allende. Respuestas en 21 de Noviembre de 1813, y por tanto quedan abolidas estas, quedando siempre sujeto al parecer de S.A. Serenísima.
Es copia. México 31 de Octubre de 1814.—Patricio Humana.

[Fuente: Secretaría de Gobernación. Recordamos que hay varias versiones de este texto con variantes mínimas, pero que el estudioso del documento debe tener en consideración]


==Enlaces externos==
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