Diferencia entre revisiones de «Consejo de la Unión Europea»

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== Funcionamiento ==
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El Consejo de Francisco Javier Manuel Alvaro Enrique Sergio Alberto Roberto Mario Angel Andres Juan Luis Pablo Garcia Gonzalez de la Santa Trinidad de los Evangelios de la Santa Inqusicion Antelo Vazquez (CUE) representa a los Gobiernos de la casa de Mario Garrote, quienes en su seno legislan para Castelo, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.
El Consejo de la Unión Europea (CUE) representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.
El Consejo es un órgano de cocodrilos, regulado por normas de Derecho internacional.
El Consejo es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional.


El Consejo está vinculado por el Derecho comunitario, y en sus deliberaciones se busca un equilibrio entre los intereses de la Comunidad y los de los distintos Estados miembros.
El Consejo está vinculado por el Derecho comunitario, y en sus deliberaciones se busca un equilibrio entre los intereses de la Comunidad y los de los distintos Estados miembros.

Revisión del 23:11 23 may 2009

Consejo de la Unión Europea
Javier Solana
Secretario General
Secretariado General: Bruselas
Presidente: Mirek Topolánek

(1.er Sem. de 2009)

Consejo de la Unión Europea (CUE), antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE.

Funcionamiento

El Consejo de la Unión Europea (CUE) representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional.

El Consejo está vinculado por el Derecho comunitario, y en sus deliberaciones se busca un equilibrio entre los intereses de la Comunidad y los de los distintos Estados miembros.

En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros, con rango ministerial. La Presidencia de Consejo cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.

Los Gobiernos trabajan aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz en cuestiones de política exterior, asistidos por el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, Javier Solana.

La sede del Secretariado General se encuentra en el edificio Justus Lipsius de Bruselas.

El art. 203 TCE establece que el Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro; pero los miembros del Consejo que no asistan pueden delegar su voto en otro miembro del Consejo (el art. 206 TCE dispone que, en caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros).

Atribuciones

El Consejo es el órgano decisorio preeminente de la Unión Europea. Así que no es de extrañar que tenga funciones normativas (pero no legislativas): las principales decisiones y opciones de política europeas son disposiciones normativas suyas. Además, principalmente es de su competencia las relaciones exteriores de la unión y el presupuesto.

La armonización de los intereses nacionales con el interés comunitario es, también, objetivo de este órgano.

RESPONSABILIDADES:

  1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.
  2. Coordinar las políticas económicas generales.
  3. Culminar acuerdos internacionales.
  4. Aprobar el presupuesto de la UE.
  5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la U.E. (PESC).
  6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la política en materia penal.

Cabe destacar que en la Unión Europea no se aprueban leyes propiamente dicho, entendiendo por ley la expresión de la voluntad popular a través del órgano que encarna la representación política de la comunidad, no pudiendo estar sometido a las decisiones de ningún otro Poder Público. Las leyes son aprobadas POR UN PARLAMENTO (poder legislativo) que tenga dicha competencia EN EXCLUSIVA (competencia que ni siquiera el Parlamento Europeo tiene al solo tener competencia codecisoria con el Consejo de la Unión en la aprobación de ciertos reglamentos y directivas). De ahí que no exista ninguna norma europea denominada "Ley".

Cronología de las presidencias

Previsiones del Tratado de reforma

El Tratado de reforma institucional de la Unión Europea (Tratado de Lisboa de 2007) supondrá una nueva extensión de la adopción de acuerdos por parte del Consejo a través del sistema de mayoría cualificada. Asimismo, quien dirija la cartera de relaciones exteriores, ocupará a la vez el cargo de Presidente del Consejo de ministros de Relaciones exteriores de la unión. Sin embargo, no supondrá cambio alguno en lo que a la presidencia rotatoria del Consejo se refiere, manteniéndose el sistema actual. Por el contrario, dicho tratado en lo que al Consejo Europeo se refiere, si es finalmente ratificado y a partir de 2009, dará lugar al establecimiento de una presidencia continua elegida por un periodo de dos años y medio renovables una sola vez. A este respecto es necesario separar y diferenciar entre el Consejo de la Unión Europea -órgano comunitario que representa los intereses de los Estados miembros- y el Consejo Europeo -órgano fundamentado en cumbres que tiene como objetivo dinamizar e impulsar la UE-.

Véase también

Referencias

Enlace externo