Diferencia entre revisiones de «Terrorismo»

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*[http://www.ucm.es/info/nomadas/17/avrocca_sloterdijk3.pdf Adolfo Vásquez Roca sobre el terrorismo moderno. Universidad Complutense de Madrid]
*[http://www.ucm.es/info/nomadas/17/avrocca_sloterdijk3.pdf Adolfo Vásquez Roca sobre el terrorismo moderno. Universidad Complutense de Madrid]
*[http://www.ugr.es/~jjordan/publicaciones/insurgencia.pdf Las nuevas insurgencias. Análisis de un fenómeno estratégico emergente, Anuario de Derecho Internacional, Vol. XXIV, (2008), pp. 271-298] por [http://www.ugr.es/~jjordan/ Javier Jordán]
*[http://www.ugr.es/~jjordan/publicaciones/insurgencia.pdf Las nuevas insurgencias. Análisis de un fenómeno estratégico emergente, Anuario de Derecho Internacional, Vol. XXIV, (2008), pp. 271-298] por [http://www.ugr.es/~jjordan/ Javier Jordán]
*[http://www.fundacionabravanel.org Fundación Abravanel. Estudios Latinoamericanos para la Democracia Contemporánea.] Web de la Fundación Abravanel, ONG que se dedica a la investigación del flagelo del Terrorismo Internacional como fenómeno que repercute sensiblemente en la calidad de las democracias latinoamericanas
*[http://www.fundacionabravanel.blogspot.com Blog Académico de la Fundación Abravanel] Blog sobre terrorismo internacional, democracia, derechos humanos y calidad institucional


=== Listados de organizaciones terroristas ===
=== Listados de organizaciones terroristas ===

Revisión del 00:51 11 may 2009

Terrorismo
General
Convenciones
Contraterrorismo
Guerra contra el terrorismo
Tipos
Nacionalista
Religioso
Patrocinado por Estados
Racista
Narcoterrorismo
Político
Ecoterrorismo
Tácticas
Secuestro de embarcaciones
Asesinato
Bombas
Coche bomba
Hombre bomba
Secuestros
Secuestro express
Bioterrorismo
Terrorismo Nuclear
Ciberterrorismo
Bioterrorismo
Configuraciones
Fachadas
Actos personales

El terrorismo es el uso sistemático del terror,[1]​ para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.[2]

El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia política que se distingue del terrorismo de estado por el hecho de que en éste último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de guerra.[3]​ La presencia de actores no estatales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.

La palabra "terrorismo" se encuentra política y emocionalmente cargada, y esto dificulta consensuar una definición precisa.

Es común el uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores.[4][5]​ También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el termino por injusto o impreciso.[6]​ Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores.

Definiciones

El Diccionario de la Real Academia Española, en el avance de su vigésima tercera edición modifica la anterior incluyendo una tercera acepción, define el término «terrorismo» como:

Terrorismo
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.[7]

El DRAE también recoge dos acepciones para la palabra «terrorista»,[8]​ a saber:

Terrorista
1. adj. Que practica actos de terrorismo. Apl. a pers., u. t. c. s.
2. adj. Perteneciente o relativo al terrorismo.

El Código Penal Argentino establece en su artículo 213 ter. sancionado en 2007 que solo podrá considerarse autor del delito de terrorismo al que:

«...tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúne las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizado en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»[9]

El Código Penal Español de 1995 en el artículo 571, donde tipifica el delito de terrorismo, define terrorista como:

«Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los Artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.»

Los EE. UU. desde 1983, con propósitos estadísticos y analíticos, han utilizado las siguientes definiciones referentes al terrorismo que se recogen en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, sección 2656f(d)

«Terrorismo: Violencia premeditada y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado.»

Por su parte, Fernando Reinares ha definido el concepto específico de terrorismo internacional, como el que:[10]

«en primer lugar, ... se practica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad mundial. En segundo término, aquel cuyos actores individuales y colectivos hayan extendido sus actividades por un significativo número de países o áreas geopolíticas, en consonancia con el alcance de los propósitos declarados»

Definición del término realizada por elementos de las dictaduras militares de Latinoamérica

Chile en su Constitución, mantiene un artículo donde establece sanciones particulares contra el terrorismo dictada durante el gobierno de facto de Augusto Pinochet. Señala el artículo 9º:

«Art. 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.»

En la Argentina, el por entonces dictador General Jorge Rafael Videla definía en 1978 los alcances del término terrorismo al declarar al Times de Londres lo siguiente:

Un terrorista no es solamente alguien con un arma de fuego o una bomba, sino también alguien que difunde ideas contrarias a la civilización occidental y cristiana.[11]

Evolución del término

Para acceder a una mayor comprensión de la naturaleza del terrorismo, es conveniente un análisis más detallado, de la evolución en el uso del término.

La palabra "terror" proviene del idioma latín terror o terroris, sinónimo de Deimos. En la Antigua Grecia, Ares, Dios de la Guerra, tenía dos hijos: Phobos y Deimos (Miedo y Terror).[12]

Maquiavelo recomendaba en su clásico libro El Príncipe (1532) que «es más seguro ser temido que amado».[13]​ Estas recomendaciones políticas de Maquiavelo, se relacionan con el concepto moderno de "terrorismo de Estado", aplicado a las autoridades públicas cuando buscan aterrorizar a la población.

El terrorismo, como acto realizado por los ciudadanos o los súbditos, encuentra sus antecedentes en las doctrinas del tiranicidio y el derecho a la resistencia, de antiguos orígenes (ej. sic semper tyrannis), pero que se consolidaron como tales en la Edad Moderna, como respuesta de los particulares a los abusos de poder del Estado.

El derecho al tiranicidio, es decir el que se le reconoce a cualquier persona para matar a un gobernante tirano, proviene de la Antigua Grecia, aunque su desarrollo como teoría comienza en la escolástica medieval europea, con los aportes de Tomás de Aquino (1225-1274) y sobre todo en la Edad Moderna, con las reflexiones del Padre Mariana (1536-1623). El derecho al tiranicidio es considerado también uno de los precedentes intelectuales de las revoluciones burguesas, al justificar moralmente la desobediencia contra un poder opresivo, y promover incluso el asesinato del rey.

La frase, atribuida a Thomas Jefferson, "el árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de los patriotas y de los tiranos", se toma como una apología del tiranicidio y es uno de los tópicos de la Independencia de Estados Unidos (1776).

El derecho a la resistencia o derecho de rebelión, íntimamente relacionado con la justificación del tiranicidio, encuentra también sus primeras formulaciones teóricas en la escolástica europea, retomando las reflexiones de San Isidoro de Sevilla (560-636) y Santo Tomás de Aquino.

La palabra «terrorismo» (así como «terrorista» y «aterrorizar») apareció por primera vez en Francia durante la Revolución Francesa entre (1789-1799), cuando el gobierno jacobino encabezado por Robespierre ejecutaba o encarcelaba a los opositores, sin respetar las garantías del debido proceso. El término comenzó a ser utilizado por los monárquicos, como propaganda negativa aplicada al gobierno revolucionario. Al igual que los consejos de Maquiavelo en El Príncipe, el Reinado del Terror (1793-1794), es una manifestación del terrorismo de Estado, antes que del terrorismo de los ciudadanos.

El terror, como arma política de los ciudadanos, apareció en Rusia en la segunda mitad del siglo XIX, entre algunos grupos opositores al régimen zarista, tomando como inspiración el terrorismo de Estado de la Revolución Francesa. En 1862, el Piotr Zaichnevski redactó el manifiesto titulado Joven Rusia proclamando:

Hemos estudiado la historia de Occidente y sacado sus lecciones: seremos más consecuentes que los lastimosos revolucionarios franceses de 1848; pero sabremos ir más lejos que los grandes campeones del terror de 1792. No retrocederemos, incluso si para derribar el orden establecido nos hace falta verter tres veces más sangre que los jacobinos franceses.[14]

Las primeras críticas teóricas elaboradas contra al terrorismo, y la distinción del concepto con los de derecho a la resistencia y tiranicidio, provienen del propio campo de los revolucionarios rusos antizaristas, como Georgi Plejánov en su libro Anarquismo y socialismo (1894),[15]Lenin en el capítulo "¿Qué hay de común entre el economismo y el terrorismo?" incluido en su famoso libro ¿Qué hacer? (1902),[16]​ y sobre todo León Trotsky, que publicó Terrorismo y comunismo en 1905.

En su sentido actual, el término fue acuñado extensivamente por la propaganda nazi para hacer referencia a los movimientos de Resistencia de los países ocupados por el ejército alemán y consolidado por las dictaduras latinomericanas de las décadas del 70 y del 80 y los Estados Unidos, en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional desarrollada desde la Escuela de las Américas. En ambos casos se hizo patente que existen relaciones estrechas entre el terrorismo realizado por ciudadanos y el terrorismo de Estado, siendo aquel, muchas veces, la justificación de éste.[17]

Un estudio de 2003 realizado por el ejército estadounidense[18]​ afirma que existen más de 100 definiciones de terrorismo.

Por todos estos factores, muchos especialistas consideran la palabra terrorismo un término que en su uso ha devenido en un concepto meramente propagandístico para descalificar al enemigo más que definir un situación de forma objetiva.

Naciones Unidas

A pesar del reconocimiento de su conveniencia, no ha sido nunca posible alcanzar un consenso sobre la definición de terrorismo, básicamente por la imposibilidad de conseguir una definición rigurosa que no incluya las acciones terroristas de los estados. El primer intento de definición se produjo en 1937 en tiempos aún de la Sociedad de Naciones:

«Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»

La resolución 51/210, «Medidas para eliminar el terrorismo internacional», adoptada en la 88 Asamblea Plenaria, de 17 de diciembre de 1996, proclama en el punto I.2[19]​ que la Asamblea General de las Naciones Unidas:

«Reitera que los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos.»

En un informe a la ONU el especialista A.P Schmid[20]​ propuso tomar como punto de partida el concepto de crimen de guerra, considerando que si su definición se extiende al tiempo de paz se alcanza una muy funcional definición de los actos de terrorismo como los «equivalentes en tiempo de paz a los crímenes de guerra».

Dentro de la serie de definiciones exploradas una de las más recientes ha sido la formulada el 1 de diciembre de 2004 incluida en el Informe final del Grupo de expertos de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y los Cambios, nombrado por el Secretario General de Naciones Unidas:

Cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004) destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla.[21]

Existe además lo que se ha descrito como un consenso académico,[cita requerida] un acuerdo entre los especialistas, que según la formulación de Schmid (1988)[22]​ se puede expresar así:

«El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo (semi) clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincráticos, criminales o políticos, en los que — a diferencia del asesinato — los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza — y en la violencia — entre el terrorista (la organización terrorista), las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o blanco de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda.»


Instrumentos del terrorismo

Dentro de los instrumentos utilizados para implementar dicho mecanismo, o actos terroristas, se incluyen diversas formas de violencia física contra las personas, como el secuestro, la tortura o la ejecución extrajudicial; diversas formas de violencia moral, como la amenaza de las anteriores o la presión social; diversas formas de violencia contra los bienes privados y públicos, como la destrucción de los mismos con materiales explosivos o incendiarios. Finalmente, uno de los instrumentos más utilizados por los grupos terroristas es el atentado con explosivos contra blancos militares o civiles para provocar muertes indiscriminadas o no[cita requerida].

En el caso del terrorismo de estado, pueden citarse como ejemplo los bombardeos aéreos de ciudades. El Código Aéreo de La Haya de 1923 estableció que «está prohibido el bombardeo aéreo con el objeto de aterrorizar a la población civil...».[23]​ Sin embargo esta regla y otras similares nunca fueron ratificadas por los países de mayor poder militar. En ese marco algunos autores han citado como ataques terroristas el bombardeo de Guernica en 1936,[24]​ o el que realizara Estados Unidos con bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki en 1945[25]​ .


Análisis del término terrorismo

Terrorismo es un término que ha sufrido un abuso de lenguaje por parte de los estados que intencionadamente pretenden desacreditar a sus enemigos. Así los nazis llamaban terroristas a los judíos que se rebelaron en Varsovia;[26]​ en la Sudáfrica del apartheid se decía que muchos negros hacían actividades terroristas; los franceses dijeron lo mismo de los argelinos que se opusieron a la dominación de Francia (y que en algunos casos utilizaron métodos terroristas). Durante el siglo XX se acusó indiscriminadamente de terroristas a múltiples guerrillas sudamericanas; incluso asociaciones no violentas, como las argentinas Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo, también fueron consideradas -y aún lo son por algunos sectores- como organizaciones terroristas.[27]​ En la situación de ocupación de Iraq, iniciada por los Estados Unidos en 2003, es difícil trazar la línea divisoria entre terrorismo y resistencia.

En la actualidad la denominada guerra contra el terrorismo o lucha contra el terrorismo constituye un punto fundamental en la agenda de los gobiernos y principales partidos políticos de los países occidentales, tanto es así que una parte importante de la política gira en torno a dicha cuestión. Algunos puntos de vista sostienen que se le está dando una excesiva centralidad a la cuestión del terrorismo, mayor que la incidencia que este fenómeno tiene sobre la sociedad.[cita requerida]

Existe una fuerte controversia sobre si ciertas intervenciones de algunos ejércitos fuera de sus fronteras podrían ser calificadas de terroristas, considerando que podrían infundir el miedo en la población civil como medio para conseguir fines políticos. Como ejemplo se suelen utilizar la actuaciones del ejército sirio en Líbano, el serbio en Bosnia, el israelí en los Territorios palestinos, el ruso en Chechenia y el estadounidense en lugares como Iraq o Afganistán. Cuando estos actos son realizados por fuerzas apoyadas por los gobiernos, dentro de sus propias fronteras, pueden constituir terrorismo de Estado, el cual es ejecutado con una relación de fuerzas favorable. El terrorismo al que se hace referencia, usualmente es mucho más difícil de determinar, ya que es el que se ejerce con una relación de fuerzas desfavorable. Resulta difícil separar "terrorismo" de "resistencia". Un criterio sería analizar los grupos u organizaciones bajo dos aspectos:

Métodos de los grupos terroristas

Bajo el punto de vista metodológico, se puede considerar terrorista al grupo que perpetre secuestros, atentados con bombas, asesinatos, amenazas y coacciones de manera sistemática. Técnicamente, esos actos están destinados a producir terror en la población enemiga y se definen sin duda como terroristas. En sentido neutro, el término es empleado a menudo por la prensa para designar a los grupos que ejecutan esa metodología.

Armas terroristas

Archivo:Carrobomba.jpg
Coche bomba en Cali, Agosto de 2006

Aunque prácticamente cualquier cosa puede ser considerada un arma (desde una cerilla y un palo de escoba hasta una bomba atómica), los terroristas han utilizado habitualmente armas cortas[cita requerida] o semiautomáticas[cita requerida]. Algunos grupos integristas como Hezbolá han llegado a tener misiles antiaéreos. También es muy común el uso de bombas caseras de potencia variable, llegando a usar en algunos casos el propio cuerpo de los terroristas como vector de aproximación de la bomba[cita requerida]. Cuando lo que se ha pretendido es un magnicidio a una distancia segura de su dispositivo de seguridad se suelen utilizar rifles con mira telescópica[cita requerida].

En general, los grupos terroristas tienden a utilizar cualquier elemento que les permita lograr sus objetivos con la mayor resonancia mediática posible[cita requerida], ya sean esos elementos armas procedentes de los ejércitos regulares o adquiridas en el mercado internacional de tráfico de armas o se trate de medios improvisados. Especial relevancia tiene el atentado del World Trade Center del 11 de septiembre de 2001, en el que se utilizaron aviones de pasajeros secuestrados.

Los tipos de bomba más comunes suelen ser[cita requerida]:

Armas de destrucción masiva que han sido utilizadas por terroristas:

Hay varios precedentes de ataques con armas de destrucción masiva. Uno en el que se utilizaron agentes químicos (gas sarín), fue el del grupo sectario Verdad Suprema, que colocó en un par de ocasiones (en 1994 y en 1995) un pequeño dispositivo en el metro de Tokio. Un atentado realizado con agentes biológicos (salmonella) fue el ocurrido en el condado de Wasco, en el que los ultraderechistas intentaron utilizar el atentado con fines políticos, aunque finalmente lograron el resultado contrario al ser descubiertos.

Aspectos psicológicos del terrorismo

La complejidad del fenómeno terrorista impide su aprehensión desde una única concepción psicológica. Por lo demás, la bibliografía especializada presenta un exceso de teorías frente al número de estudios empíricos realizados, en parte debido a la dificultad de acceder a la psique de los terroristas para analizarla.

Hay, no obstante, varios estudios de referencia sobre el tema; entre ellos, destacan los siguientes:

  • entre 1979 y 1981 se realizó una investigación encargada por el Ministerio del Interior de Alemania que pretendía ahondar en la biografía de personas sospechosas de terrorismo (la mayoría de extrema izquierda, y unos cuantos de extrema derecha). Además de la consulta de expedientes, se realizaron múltiples entrevistas con terroristas encarcelados. De la investigación se dedujo el perfil de un profesional del terrorismo sobre la base de una concreta evolución psicológica: situación inicial de opresión (social y/o familiar); vida en la clandestinidad donde se desarrollaba un contramodelo de su vida anterior; desarrollo de una dicotomía amigo-enemigo que desembocaba en una pérdida del sentido de la realidad.
  • Martha Crenshaw (basándose en testimonios autobiográficos de ex miembros y miembros del IRA, OLP, etc.), Marc Sageman (sobre la llamada "Yihad"), Khapta Akhmedova y Ariel Merari (sobre el entorno social y familiar de los terroristas), Eyad El-Sarraj (sobre el terrorismo suicida), Brian Barber (sobre jóvenes de la franza de Gaza), Anne Speckhard (a través del testimonio de rehenes de terroristas); Jerrold Post, Nichole Argo y Yoram Schweizer (a partir de testimonios recogidos en cárceles israelíes y palestinas); y Nasra Hassam (a partir de entrevistas con miembros de Hamas y Yihad)[cita requerida].

Represión del terrorismo

Las formas y herramientas para combatir a las personas y organizaciones a las que un Estado califica de terroristas o potencialmente terroristas, han sido y son objeto de discusión. En algunos casos se ha sostenido que la represión del terrorismo debe realizarse siguiendo los procedimientos legales, respetando los derechos humanos de las personas y preservando el sistema democrático, pero en otros casos el Estado ha recurrido a procedimientos ilegales, fuerzas parapoliciales y paramilitares, autorización de la tortura, suspensión de los derechos humanos e incluso instalación de dictaduras. Entre los procedimientos para reprimir el terrorismo, también se ha sostenido la necesidad de secuestrar y suprimir la identidad de los hijos de las personas a los que el Estado imputa ser terroristas.[28]​ En este último sentido, la jueza argentina Delia Pons expresó en 1978 a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, la doctrina jurídica que sostenía en materia de hijos de personas calificadas como terroristas por el Estado:

Estoy convencida que sus hijos eran terroristas, y terrorista es sinónimo de asesino. A los asesinos yo no pienso devolverles los hijos porque no sería justo hacerlo. No tienen derecho a criarlos. Tampoco me voy a pronunciar por la devolución de los niños a ustedes. Es ilógico perturbar a esas criaturas que están en manos de familias decentes que sabrán educarlos como no supieron hacer ustedes con sus hijos. Sólo sobre mi cadáver van a obtener la tenencia de esos niños.
Delia Pons, Jueza de Menores.[28]

Entre las experiencias internacionales más destacadas para reprimir acciones calificadas como terroristas se encuentran las que realizaron los gobiernos militares argentino y chileno en la década de 1970, el gobierno italiano frente a las Brigadas Rojas, el gobierno español frente a la ETA y el gobierno de los Estados Unidos en la llamada Guerra contra el terrorismo. Las prácticas, tácticas, y estrategias de gobiernos, ejércitos y otros grupos especializados contra el terrorismo, se denomina contraterrorismo.

Ejemplos de terrorismo de Estado

Para la represión del terrorismo es habitual que el debate se centre en la necesidad de optar entre el respeto a los derechos humanos y la seguridad nacional. Muchas veces las medidas represivas incluyen la suspensión de los derechos constitucionales.

En la Argentina, durante el régimen militar que gobernó entre 1976-1983 el general Tomás Armando Sánchez de Bustamante explicaba lo siguiente:

El terrorismo es un hecho de excepción y de gravedad tal que reclama derechos proporcionales. Hay normas y pautas que no son de aplicación en este caso. Por ejemplo, el derecho al “hábeas corpus”. En este tipo de lucha, el secreto que debe envolver las operaciones especiales, hace que no deba divulgarse a quien se ha capturado y a quien se deba capturar. Debe existir una nube de silencio que rodee todo... y esto no es compatible con la libertad de prensa”.[29]

En algunos casos extremos se ha llegado a sostener la necesidad de que el Estado sustraiga los hijos de personas consideradas como terroristas, para quitarles su identidad. En la Argentina la jueza Delia Pons, titular del Tribunal de Menores de Lomas de Zamora explicaba las razones de esta medida a las Abuelas de Plaza de Mayo con estas palabras:

Estoy convencida de que sus hijos eran terroristas, y terrorista es sinónimo de asesino. A los asesinos yo no pienso devolverles los hijos porque no sería justo hacerlo. Sólo sobre mi cadáver van a obtener la tenencia de esos niños.[5]

Convención Interamericana contra el Terrorismo

El 3 de junio de 2002 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana contra el Terrorismo. La misma tiene como objetivo obligar a todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación del "delito político" o condición de refugiado, el derecho de asilo. [30]​ Luego del proceso de ratificaciones, la misma entró en vigor el 7 de octubre de 2003.[31]

La convención puntualiza especialmente que la represión del terrorismo no puede afectar en modo alguno los derechos humanos de las personas:

Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.
A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional. (incisos 2 y 3 del artículo 15)[30]

Entre los elementos notables de la sanción de la convención se destaca la imposibilidad final de tipificar el delito de terrorismo, así como la falta de consenso para calificarlo como delito de lesa humanidad.[31]​ También se ha cuestionado la afectación del derecho de asilo que establece la convención, al punto que Chile, Costa Rica y México hicieron reserva de no acatarla en este aspecto.


Referencias

  1. Terrorism, en el Diccionario Merriam-Webster OnLine
  2. «Terrorism». Encyclopædia Britannica. p. 3. Consultado el 26 de diciembre de 2008. 
  3. Boaz Ganor, Definiendo el terrorismo (en inglés)
  4. Nosiglia, Julio E. (1985). Botín de guerra. Buenos Aires: Cooperativa Tierra Fértil, pag. 184. 
  5. a b Les Pénélopes. «La historia no oficial». Les Pénélopes. Consultado el 10 de enero de 2008. 
  6. Manifiestos y comunicados de la RAFl
  7. Terrorismo, Diccionario de la Real Academia Española
  8. Plantilla:Ref DRAE
  9. Proyecto de Ley Antiterrorista
  10. Revista ARI, núm. 82 de 2005. Artículo publicado por Fernando Reinares. Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.
  11. Diario The Times, Londres, edición 4 de enero de 1978
  12. Maquiavelo, El Príncipe, Cap. XVII: «De la crueldad y la clemencia; y si es mejor ser amado que temido, o ser temido que amado».
  13. Heller, Michel (1985), El hombre nuevo soviético. De la utopía a la realidad., Barcelona, Sudamericana-Planeta, ISBN 950-37-0180-5, pag. 17
  14. Plejánov (1969). Contra el anarquismo, Calden, Buenos Aires.
  15. Lenin, Vladimir Ilich (1902). "¿Qué hay de común entre el economismo y el terrorismo?", en ¿Qué hacer?. Problemas candentes de nuestro movimiento, en Obras Escogidas [1974], Buenos Aires: Cartago, Tomo I, pp 458-461.
  16. Woods, Alan (2003). "El nacimiento del marxismo ruso", Historia del Partido Bolchevique desde sus comienzos hasta la Revolución de Octubre, Marid: Fundación Federico Engels, ISBN 84-932118-3-4.
  17. Estudio sobre definiciones de terrorismo elaborado por el ejército de los EE.UU. [1]
  18. Texto completo de la resolución 51/210, «Medidas para eliminar el terrorismo internacional», de las Naciones Unidas
  19. Definitions of Terrorism, United Nations, Office on Drugs and Crime
  20. Cumbre Internacional Sobre la Democracia, Terrorismo y la Seguridad
  21. Definitions of Terrorism. UNODC.
  22. Doctrina de las Operaciones Aéreas en el Marco del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, Fuerzas Aérea Colombianas
  23. Wolfgang Schmidt: "Of course the bombing of Guernica was a blatant violation of human rights and had a terrorist character. It was accepted that civilians would be harmed." en [http://www.spiegel.de/international/europe/0,1518,479675,00.htm Hitler's destruction of Guernica: Practicing Blitzkrieg in Basque Country, by Jörg Diehl l
  24. Gerson, Joseph (2007). Empire and the Bomb How the U.S. Uses Nuclear Weapons to Dominate the World, Pluto Press, Michigan, ISBN 978-0-7453-2494-4
  25. Israel, recuerda el guetto de Varsovia
  26. Nosiglia, Julio E. (1985). Botín de guerra. Buenos Aires: Cooperativa Tierra Fértil, pag. 184. 
  27. a b Herrera, Matilde; Tenembaum, Ernesto (2007). Identidad despojo y restitución. Buenos Aires: Abuelas de Plaza de Mayo. 
  28. Nosiglia, Julio E. (1985). Botín de guerra. Buenos Aires: Cooperativa Tierra Fértil, pag. 55. 
  29. a b Organización de Estados Americanos, [Convención Interamericana contra el Terrorismo], OEA, 2002.
  30. a b Organización de Estados Americanos, [Convención Interamericana contra el Terrorismo; Firmas y ratificaciones], OEA, 2002.

Bibliografía

  • Müller, Sebastian R. (Diciembre de 2006). Hawala. An Informal Payment System and Its Use to Finance Terrorism. Saarbrücken : VDM Verlag Dr. Müller. ISBN 3865506569. 

Enlaces externos

Listados de organizaciones terroristas