Diferencia entre revisiones de «Estado del Perú»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Humberto (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 190.232.248.126 a la última edición de AVBOT
Línea 23: Línea 23:


Fue [[Simón Bolívar]] quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la [[Distrito judicial de Lima|Corte Superior de Justicia de Lima]], la [[Distrito judicial de Cusco|Corte Superior de Justicia de Cusco]], [[Distrito judicial de La Libertad|Corte Superior de Justicia de La Libertad]] y [[Distrito judicial de Ayacucho|Corte Superior de Justicia de Huamanga]].
Fue [[Simón Bolívar]] quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la [[Distrito judicial de Lima|Corte Superior de Justicia de Lima]], la [[Distrito judicial de Cusco|Corte Superior de Justicia de Cusco]], [[Distrito judicial de La Libertad|Corte Superior de Justicia de La Libertad]] y [[Distrito judicial de Ayacucho|Corte Superior de Justicia de Huamanga]].
mentira no es estio¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


== Estructura ==
== Estructura ==

Revisión del 00:45 10 may 2009

Sello del Estado del Perú

El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

Artículo Nro 43

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

En la carta magna está establecido que la República del Perú es democrática, social,[1]independiente y soberana. Su gobierno es unitario,[2]​ representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario.

Historia

El antecedente inmediato del Poder Judicial en el Perú es la Real Audiencia creada por el Imperio español. Durante el Virreinato del Perú, fue dividido en varias circunscripciones como la Audiencia de Charcas y la Real Audiencia de Lima.

Al darse la independencia del Perú, José de San Martín resolvió que, hasta que la nueva nación no tuviera un derecho nacional se seguiría usando el derecho ibérico por lo que se mantuvo la organización de la Audiencia de Lima.

Fue Simón Bolívar quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Corte Superior de Justicia de Cusco, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Huamanga.

Estructura

La estructura del estado está determinada en la Constitución Política del Perú. En el Perú, se diferencia tres niveles de gobierno: el Nacional, el Regional y el Local.

El Gobierno nacional o Gobierno Central está compuesto de tres sectores diferenciados e independientes, llamados Poderes por antonomasia: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (el Congreso Nacional) y el Poder Judicial; además, la Constitución establece otros organismos estatales de funciones específicas independientes de los Poderes.

Los gobiernos regionales y locales se encargan de administrar las distintas circunscripciones en que se divide el territorio peruano. Ejercen, para tal fin, labores ejecutivas y normativas de acuerdo a la Constitución y las leyes orgánicas que los rigen, las que establecen su funciones, prerrogativas y limitaciones.

Artículo Nro 188

La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

Artículo Nro 189

El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

Nivel Nacional

Poder Ejecutivo

El Poder ejecutivo se encarga de impulsar las políticas de Estado. Está conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios y las oficinas públicas descentralizadas adscritas a un sector en particular.

El Jefe de Gobierno Está encabezado en el Presidente de la República, quien es también el Jefe del Estado y personifica la Nación. El Presidente es elegido por sufragio directo debiendo obtener más del 50% de los votos válidamente emitidos para ser elegido. Debe tener cómo mínimo 35 años de edad. La elección presidencial es por un término de cinco años. En la misma elección se eligen dos vicepresidentes quienes reemplazarán al Presidente cuando este tenga que ausentarse del país. La orden de sucesión corresponde en primer lugar al Primer Vicepresidente. Cada candidato presidencial se presenta acompañado de quienes serían sus vicepresidentes. En ese sentido, al ser elegido los vicepresidentes son quienes lo acompañaron, no existe acceso de la minoría a la vicepresidencia.

El Poder Ejecutivo se completa con los Ministros de Estado. Cada ministro encabeza un Ministerio o Sector, excepto el Presidente del Consejo de Ministros quien puede no encabezar ningún sector.

Palacio Legislativo de Lima

Poder Legislativo: Congreso Nacional

El Poder Legislativo reside Congreso de la República, formado por una sola cámara de 120 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.

El congreso formula y promulga las leyes, asimismo ejerce funciones de control y fiscalización a las acciones del Ejecutivo.

Poder Judicial

La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.

El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.

Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República

El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.

Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

Organismos constitucionales autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:

Nivel Regional

El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones.

La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización.

Perú es un país fuertemente centralizado. Así, en el 2003 el gobierno central concentraba el 86% de los ingresos frente un 65% de los países de la región y un 54% de los países desarrollados; el gasto público de los gobiernos subnacionales fue del 12% frente al gasto total, mientras en los países de Latinoamérica es de 35%, y en los países más desarrollados es de 43%. Lima representa un 86% de la recaudación fiscal. PAGINA 24: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=917346 Los primeros esfuerzos de descentralización se iniciaron en 1 985, cuando se crearon 12 regiones: este proceso no tuvo éxito debido a las pugnas por la influencia política y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el régimen fiscal, y el sistema de elección que era por asambleas regionales. En 1 992 suspendió el proceso y los sustituyó por una administración descentralizada del gobierno central llamada CTAR-Consejos Transitorios de Administración Regional- en cada departamento, y se acentúo el centralismo. En el 2 001, se revitaliza el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley son: se crea los gobiernos regionales sobre la base de los departamentos históricos, se establecen incentivos para la fusión voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se tranfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso.

Nivel Local

El nivel local, como consta en la constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.

Gestión pública

Existe un grupo con un grado alto de profesionalidad en funciones económicas y reguladoras del Estado, mientras existe un sistema de empleo fragmentado y poco profesionalizado donde no hay aún meritocracia ni carrera pública. El costo fiscal del empleo público equivale casi el 40% de los gastos del gobierno, en parte debido a la baja presión tributaria, y representa casi el 6,6% del PBI, ubicándose sobre el promedio regional. El Estado presenta una baja eficacia -efectividad- en la prestación de bienes y servicios, siendo crítico la provisión de infraestructura y de servicios de carácter social. El estado muestra un buen desempeño en áreas de conducción macroeconómica y fiscal, y en áreas reguladoras. Las causas de la baja eficacia son: la baja capacidad del erario fiscal peruano, la excesiva rigidez presupuestaria. Para solucionar uno de los factores, la baja capacidad del erario fiscal, el Estado ha comenzado a hacer algunas acciones como mejorar el régimen de execciones y mejorar la eficacia de la administración pública. Perú presenta fuertes ineficiencias debido a: una inadecuada participación de los interesados en la toma de decisiones sobre gasto (instituciones políticas y sociedad civil), la ausencia de una dirección estratégica, la debilidad de los organismos implementadores del gasto (especialmente los locales), la inercia presupuestaria e insuficientes incentivos, un bajo nivel de integración y consistencia de los sistema de información de gestión pública, y la debilidad del sistema de adquisiciónes públicas. EL MEF -Ministerio de Economía y Finanzas- y la PCM -presidencia del consejo de ministros- tienen un liderazgo institucional compartido en concretar las reformas necesarias para promover una gestión pública más eficiente y eficaz. En rendición de cuentas, existen factores que perjudican la acción de las instituciones fiscalizadores como el Poder Judicial, el Congreso y la CGR-Controlaría General de la República-. Los medios de comunicación destacan en la fiscalización de las acciones del gobierno: proveen una amplificación de denuncias, opiniones y propuestas de política sobre la agenda pública del momento y propician el debate político sobre la calidad de las acciones del Ejecutivo. Sin embargo, el déficit de funcionamiento de las instituciones fiscalizadoras evita que se procese la agenda y el control que diariamente plantean los medios. PAGINA 20 - 24: Http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=917346

Partidos Políticos

Tanto la fragmentación y volatildiad del sistema de partidos y la creciente naturaleza personalista de la política han sido una consecuencia de una legislación tolerante con respecto a la inscripción de las colectividades políticas, participación de candidatos y asignación de escaños parlamentarios PAGINA : Http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=917346

Notas

  1. Es decir, un Estado donde la preocupación principal son sus pobladores. O como el primer artículo de la Constitución expresa: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado».
  2. Es decir, la política nacional es una sola. En el Perú se habla de este gobierno unitario como el Gobierno central para diferenciarlo de los Gobierno locales y regionales, su existencia no vulnera la disposición constitucional, pues éstos siguen la misma política nacional aplicada a sus circunscripciones.

Asamblea Nacional de Rectores (ANR) Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP PAITA) Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Contraloría General de la República (CGR) Defensoría del Pueblo (DP) Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (MPFN) Oficina Central de Lucha contra la falsificación de numerario - OCN (OCN) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) Tribunal Constitucional (TC)

Véase también

Referencias

Enlaces externos