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Diferencia entre revisiones de «Edad de consentimiento sexual»

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Por lo general, la edad en la que alguien puede ejercer legalmente la [[prostitución]] (cuando ésta es una actividad legal) coincide con la mayoría de edad y no con la edad de consentimiento sexual.
Por lo general, la edad en la que alguien puede ejercer legalmente la [[prostitución]] (cuando ésta es una actividad legal) coincide con la mayoría de edad y no con la edad de consentimiento sexual.
La prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio.
La prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio.

los derechos de las mujeres vienen desde la epoca republicana,cuando se emancipa economicamente en el periodo liberal, por tanto desde ahi se marca la tendencia a ser respetada,y en la actualidad se la reconoce mediante la ley de igualdad de genero.


== Edad del consentimiento en los países hispanohablantes ==
== Edad del consentimiento en los países hispanohablantes ==
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En cuanto a la edad del consentimiento establece: “toda persona que lleve a cabo una penetración sexual (…) si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años”. Esto representa un aumento de dos años en la edad de consentir, respecto al Código Penal anterior. La edad del consentimiento se fijó en 16 años y se entiende que la edad constituye un consentimineto legalmente viciado.
En cuanto a la edad del consentimiento establece: “toda persona que lleve a cabo una penetración sexual (…) si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años”. Esto representa un aumento de dos años en la edad de consentir, respecto al Código Penal anterior. La edad del consentimiento se fijó en 16 años y se entiende que la edad constituye un consentimineto legalmente viciado.
Si se está casado, y mientras lo está, se tiene relaciones sexuales con otra persona, se está cometiendo adulterio. Hay quienes creen que, en la caracterización anterior, se da un sentido amplio a "relaciones sexuales". Bajo dicha creencia, cometer adulterio no sólo incluye la comisión carnal del acto sexual con una persona diferente al esposo o la esposa, sino que se comete hasta con mirar y desear a una persona que no sea el cónyuge. "Si estando casado, miras a una mujer la primera vez, estás usando el sentido de la vista. Si la miras una segunda vez, estás permitiendo ser tentado. Si la miras una tercera vez, has abierto tu corazón al pecado. Más allá de esta tercera vez, es definitivamente pecado."


=== Perú ===
=== Perú ===

Revisión del 12:52 12 ago 2010

Archivo:European age of male erotic emancipatio.jpg
Edad mínima legal para la emancipación erótica masculina en Europa y Turquía (2006).
Edad de consentimiento sexual en el mundo. En algunos países como México y los Estados Unidos, la edad de consentimiento no es la misma en todo el territorio. En otros, además del requisito de la edad, se requiere que las personas involucradas en el acto sexual estén casadas.

La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual, el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso, por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias, sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. En la práctica, el consentimiento efectivo puede darse en una edad diferente de la edad de consentimiento. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.

La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual, y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.

La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.

Matrimonio

En algunos estados, cuando la edad mínima para el matrimonio está por debajo de la edad de consentimiento sexual, la primera tiene primacía por sobre la segunda. En otras, este predominio no existe. En algunos países, en especial en el mundo musulmán, no existe en absoluto la edad de consentimiento, pero sin embargo la condición de casado es un requisito legal para el sexo, por lo tanto los actos sexuales fuera del matrimonio son considerados ilegales.

Prostitución

Por lo general, la edad en la que alguien puede ejercer legalmente la prostitución (cuando ésta es una actividad legal) coincide con la mayoría de edad y no con la edad de consentimiento sexual. La prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio.

Edad del consentimiento en los países hispanohablantes

Argentina

La edad de consentimiento en Argentina es de 13 años (Código Penal Argentino, Artículo 119), si bien existen algunas restricciones para el sexo con adolescentes entre las edades de 13 y 16 años (Código Penal Argentino, Artículo 120). En cualquier caso, los cargos pueden ser imputados luego de una queja por parte del menor, su padre o tutor - (Código Penal Argentino, Artículo 72) (sin embargo, el Estado procede cuando el menor no tiene padres o tutores legales o cuando el agresor es uno de ellos).

Las restricciones mencionadas anteriormente (para edades comprendidas entre los 13 y 16 años) proceden siempre y cuando alguien mayor de 18 años, aprovechándose de la inmadurez sexual del menor o de su propia superioridad (preeminencia) respecto del menor, practica cualquiera de los siguientes actos:

  • O cuando cualquier clase de sexo (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependiencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento -

(Código Penal Argentino, Artículo 120 combinado con el Artículo 119, 1er y 3er párrafo).

Existe otra Ley Argentina, 'Corrupción de menores', por la que se pueden levantar cargos contra quienes manipulan a menores de 18 años para obtener relaciones sexuales - (Código Penal Argentino, Artículo 125). Las penas son agravadas en tres situaciones:

  • (a) Si el menor tiene menos de 13 años;
  • (b) Cuando la relación sexual se da mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), o alguien que es un compañero constante o encargado de la educación o cuidado del menor; o
  • (c) Cuando el agresor se aprovecha de haber sido un compañero anterior del menor, para violar cualquiera de las restricciones ya antes mencionadas para las edades comprendidas entre 13 y 16 años (Código Penal Argentino, Artículo 119, 4to párrafo, sección “f”).

Bolivia

La edad de consentimiento en Bolivia se fija en la pubertad, de acuerdo al Artículo 308 del Código Penal Boliviano (PDF), que dice: "Si la violación es de un menor que no ha alcanzado la pubertad, el acto será penado con diez a veinte años de prisión". Este artículo sólo se refiere al "acceso carnal", mientras que el artículo 312 cubre todos los otros actos libidinosos no encuadrados como "acceso carnal", que se castigan con entre uno y tres años de prisión.

Existe también un crimen llamado estupro (artículo 309), que ocurre cuando se dan relaciones consentidas obtenidas mediante la seducción o el engaño con una mujer adolescente, definida como "una mujer que ha alcanzado la pubertad y es menor de diecisiete años".

Tanto la violación como el estupro se consideran calificados (artículo 310) y se castigan con un tercio adicional de la pena cuando:

  • (a) existe un serio daño a la salud de la víctima;
  • (b) el agresor es un padre, hijo, hermano, medio hermano, padrastro o madrastra, o está a cargo de la educación o custodia de la víctima;
  • (c) los agresores son múltiples.

Por último, el crimen de "corrupción de menores" (artículo 318) se aplica a quienes que manipulan a una persona menor de 17 años para que realice actos sexuales, con una pena de uno a cinco años en prisión, agravada (artículo 319) de 1 a 6 años cuando: (a) la víctima es menor de 12 años; (b) el crimen persigue lucro; (c) existió engaño, violencia o cualquier otra forma de acoso o coerción; (d) la víctima es débil mental o minusválida; (e) el acusado es su cónyuge, padre, hermano, tutor legal, docente o acompañante de la víctima.

Chile

En Chile, el consentimiento de una persona para tener relaciones sexuales, es generalmente válido desde los 14 años (Artículo 361, párrafo 3, del Código Penal Chileno[1][2]​), excepto cuando mediare engaño (Artículo 363). Bajo esta edad, el consentimento de una persona menor de 14 años no es relevante para el ordenamiento jurídico chileno. En consecuencia la persona adulta, es decir de 18 o más años, que tiene una relación sexual con un niño de 13 o menos años, aunque el consienta en tener la relación sexual, comete el delito de violación.

Así, el sexo sin consentimiento (cuando mediare "fuerza o intimidación") con cualquier persona mayor de 14 años queda comprendido en la legislación sobre violación, Artículo 361 (párrafo 1); mientras que cualquier contacto sexual con una persona de menos de 14 años de edad se considera en la legislación de abuso sexual infantil, Artículo 361 (párrafo 3).

También existe en el Código Penal Chileno una figura legal llamada estupro. Esta figura establece algunas restricciones a los contactos sexuales con adolescentes mayores de 14 años y menores de 18. La legislación sobre el estupro (Artículo 363) define que el sexo con un adolescente de esa edad puede ser declarado ilegal incluso si el menor consintió a la relación, cuando mediare engaño.

Los actos sexuales regulados por los Artículos 361, párrafos 1 y 2 (violación), 361 párrafo 3 (violación infantil), 363 (estupro), 364 (incesto), 365 (sodomía) y 366 (abuso deshonesto de adolescentes) se definen como "acceso carnal", lo que significa relaciones orales, anales o vaginales.

Otros artículos del código penal regulan otras interacciones sexuales (Artículos 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter, 366 cuarto). El Artículo 365 bis, regula la " introducción de objetos" ya sea en el ano, la vagina o la boca. El Artículo 366 bis, define el "acto sexual" como cualquier acto relevante con sentido sexual realizado mediante el contacto físico con la víctima, o que afecte sus genitales, ano o boca, incluso cuando no haya existido contacto físico.

El Artículo 369, indica que sólo pueden levantarse cargos relacionados con cualquier de estas ofensas (Artículos 361 a 365) tras una denuncia del menor, sus padres, tutor o representante legal. Sin embargo, específicamente si la parte ofendida no puede presentar la queja libremente y si carece de un representante legal, padre autor, o si el representante legal, padre o tutor está involucrado en el crimen, el Ministerio Público puede actuar directamente.

Colombia

La edad de consentimiento en Colombia es de 14 años, según el Artículo 208 del Código Penal Colombiano - Ley 599 de 2000 (fuente), que dice: "Artículo 208 – 'Acceso carnal' abusivo de menores de 14 años – Aquel que tenga acceso carnal con una persona menor de 14 años de edad, será encerrado en prisión por 4 (cuatro) a 8 (ocho) años". La definición de "acceso carnal" se da más adelante en el Artículo 212, y se refiere básicamente al sexo vaginal, anal u oral, pero incluye también la penetración de la vagina o el ano por otras partes del cuerpo humano o por un objeto.

Además, el Artículo 209, hace referencia a actos sexuales con menores de 14 años, distintos del "acceso carnal" anteriormente mencionado, así como de actos sexuales presenciados por el menor. Por último, cubre también el acto de alguien que induce a un menor a prácticas sexuales. La pena prevista por este artículo va de 3 a 5 años de prisión.

El Artículo 211 detalla las circunstancias en las que las penas resultan agravadas, con un tercio y hasta un medio de condena adicional, para cualquiera de los artículos anteriores:

  • (a) si los agresores son múltiples;
  • (b) si el agresor se encuentra en una posición de autoridad respecto de la víctima o aprovecha una condición de confianza;
  • (c) si se contagia una enfermedad de transmisión sexual;
  • (d) si la víctima es menor de 12 años;
  • (e) si el agresor es cónyuge de la víctima, o si viven juntos, o si el agresor y la víctima tuvieron juntos un hijo;
  • (f) si el acto resulta en un embarazo.

Ecuador

La edad de consentimiento en Ecuador es de 14 años, tanto para los actos heterosexuales como homosexuales, según se define en el Código Penal Ecuatoriano, Artículo 512, ítem 1, para el crimen de violación de menores, y también según el artículo 506 para el crimen de atentado contra el pudor sin violencia o amenaza.

También existe una cláusula sobre la corrupción de menores (Artículos 509 y 510 del Código Penal), para un crimen llamado "estupro", que se aplica específicamente cuando el consentimiento a las relaciones sexuales con mujeres adolescentes de entre 14 y 18 años se obtiene por medio de la seducción o el engaño. La adolescente, sin embargo, debe cumplir con la definición de "mujer honesta" para que resulte un crimen.

Más aún, el Código de Minoridad y Adolescencia de 2003, en su Artículo 68, amplió la definición de abuso sexual de menores para incorporar cualquier contacto físico o sugerencia de naturaleza sexual obtenida mediante la seducción, chantaje, acoso, engaño, amenaza o medidas similares.

España

La edad de consentimiento en España es 13, tal y como lo especifica el Código Penal de España, Artículos 181(2) y 183 por lo que a partir de los 13 años se puede tener relaciones sexuales en España. Código Penal Español

Sin embargo si se recurre al engaño para obtener el consentimiento de un menor de 16 años, pueden levantarse cargos bajo el Artículo 183(1) si existe una denuncia de los padres (estupro).

Artículo 181(1) - El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Artículo 181(2) - A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

Artículo 183(1) - El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

Historia

Los actos homosexuales son legales en España desde 1822 (con la excepción del delito de "los actos homosexuales habituales" en los años 1828-32) y el periodo de la dictadura en el que era delito con pena de cárcel independientemente de la edad.

Un nuevo Código Penal fue aprobado en 1995, el cual especifica una edad de consentimiento de 12 años, según el artículo 181 para todos los actos sexuales; este límite de edad fue elevado a 13 años poco después.

El 17 de febrero de 2009, un grupo parlamentario anunció su intención de proponer la subida de la edad mínima para tener relaciones sexuales consentidas a los 14 años.

México

México Es una república federal donde las leyes penales son competencia los estados. Las leyes de abuso sexual, corrupción de menores, violación equiparada y estupro varían en cada entidad federativa y las edades en las que se consideran tales delitos están especificadas en los respectivos códigos penales o sus equivalentes.

La cópula con consentimiento o sin violencia con persona menor de 12 o hasta 15, dependiendo del estado, se considera violación equiparada. Después de esta edad y hasta los 16 a 18 años, la cópula con menor de edad se persigue en el caso de que se utilice el engaño para conseguirla. No se persigue de oficio, debe existir querella por parte del sujeto pasivo, sus padres o tutores.

Aunque la mayor parte de los códigos penales se han modernizado y ya no se hace referencia al género, a la virginidad o a la seducción, aún persiste en varios de ellos la definición de estupro como cópula con mujer casta y honesta por medio de la seducción y el engaño.

Sólo en Jalisco se definen estos términos: La seducción implica fascinación y el engaño consiste en la deformación de la verdad, ambos con miras a obtener del pasivo su conformidad para la cópula.

En algunos estados aún es posible que el estuprador contraiga matrimonio con la víctima para extinguir la acción del delito.

Estado Edad
mínima
Libertad
sexual
Viol.
equip.
Estupro Matrimonio Estupro aplicable para:
Aguascalientes 12 16 25 23 No Mujer casta
Baja California 14 18 177 182 Mujer casta y honesta
Baja California Sur 12 18 286 290 Mujer púber
Campeche 12 18 228 230 Mujer
Chiapas 12 18 157 155 Persona adolescente
Chihuahua 14 18 172 177 No Persona
Coahuila 12 16 386 394 No Persona
Colima 14 18 209 211 No Quien viva sexualmente con honestidad
Distrito Federal 12 18 181 bis 180 No Persona
Durango 14 18 394 388 Mujer
Guanajuato 12 16 181 185 No Persona
Guerrero 12 18 140 145 Persona
Hidalgo 12 18 180 185 No Mujer
Jalisco 12 18 176 142-I No Persona
México 15 18 273 271 Mujer casta y honesta
Michoacán 12 16 240 243 No Persona
Morelos 12 18 154 159 No Persona
Nayarit Pubertad 18 260 258 Mujer púber casta y honesta
Nuevo León 14 18 266 262 No Mujer
Oaxaca 12 18 247 243 No Persona
Puebla 12 18 272 266 No Persona
Querétaro Pubertad 17 161 167 No Mujer casta y honesta púber
Quintana Roo 12 18 127 130 No Mujer casta y honesta
San Luis Potosí 12 16 152 149 No Persona
Sinaloa 12 18 180 184 No Mujer casta y honesta
Sonora Pubertad 18 215 220 Persona
Tabasco 12 17 150 153 No Mujer que no haya alcanzado su desarrollo psicosexual
Tamaulipas 12 18 275 270 No Persona
Tlaxcala Pubertad 222
Veracruz 14 16 182 185 No Mujer que viva honestamente
Yucatán 13 16 315 311 No Persona
Zacatecas 13 18 237 234 No Mujer

Paraguay

La edad general de consentimiento en Paraguay es de 14 años para los actos heterosexuales y de 16 años para actos homosexuales. La edad de consentimiento para las relaciones extramaritales con adolescentes mujeres casadas es de 16 años.

El Artículo 135 del Código Penal Paraguayo, que cubre el abuso sexual de menores, define "niño", a efectos de este artículo, como cualquier persona menor de 14 años (ver la cláusula octava). Los actos sexuales en general con un niño menor de 14 años se castigan con hasta tres años en prisión o una multa (cláusula primera). Las mismas penas se aplicarán cuando los actos sexuales son realizados por el adulto frente a un menor de 14 años o están dirigidos a éste, o cuando se induce al niño a practicarlo (con otro niño) frente a un adulto o con una tercera persona. En caso de penetración sexual ("coito"), la pena se agrava a entre dos y diez años en prisión (cláusula cuarta). Cuando el agresor es menor de 18 años, las acusaciones pueden retirarse (cláusula sexta).

Los actos homosexuales entre un adulto y un menor de 16 años tienen un castigo adicional de hasta dos años en prisión o una multa, según se establece en el Artículo 138.


Casamiento y adulterio

Existe también en Paraguay otro crimen llamado estupro (Artículo 137), que se define como "sexo extramarital" (adulterio) practicado con adolescentes de entre 14 y 16 años. Este crimen se castiga con una multa y se aplica cuando uno de los involucrados está casado. Cuando el agresor es menor de 18 años, las acusaciones pueden retirarse.

El Artículo 137 del Código Penal dice: "(1) El hombre que persuade a una mujer de entre 14 y 16 años a realizar el coito extramarital (relaciones sexuales) será castigado con una multa; (2) Cuando el demandado es menor de 18 años, puede desestimarse la pena."


Puerto Rico

En el Código Penal de 1979 (vigente hasta el 2004), la edad del consentimiento era 14 años. En el caso del delito de violación, se prohibía tener relaciones con una mujer menor de 14 años. El delito se conocía como violación técnica. El delito de violación sólo podía ser cometido por un hombre contra una mujer. No se admitía la posibilidad de que una mujer pudiera violar un hombre. Otros delitos de naturaleza sexual como la sodomía (sexo anal y oral), incesto y actos lascivos e impudicos, contenían disposiciones especiales sobre la edad del consentimiento, prohíbiendo los actos contra menores de 14 años. Además, no hacían distinción de género.

Con el Código Penal de 2004, se consolidaron los anteriores delitos de violación, sodomía e incesto, en una definición más abarcadora de agresión sexual. El nuevo delito de agresión sexual, Art. 142, sigue la tendencia en derecho comparado de penalizar todo tipo de agresión contra la indemnidad sexual de otra persona, no importa su género, que conlleve algún tipo de penetración o relación sexual no consentida o con un consentimineto legalmente viciado. Se trata de un delito grave que podría conllevar una pena de reclusión de hasta 25 años. Esto incluye la conducta sexual de penetración anal o vaginal, las relaciones orogenitales, así como la penetración digital (con los dedos) o con con un instrumento en los orificios del cuerpo humano en los cuales puede haber gratificación sexual, cuando se da al menos una de las circunstancias que se enumeran en el Artículo 142 del Código Penal.

En cuanto a la edad del consentimiento establece: “toda persona que lleve a cabo una penetración sexual (…) si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años”. Esto representa un aumento de dos años en la edad de consentir, respecto al Código Penal anterior. La edad del consentimiento se fijó en 16 años y se entiende que la edad constituye un consentimineto legalmente viciado.

Perú

La edad de consentimiento en Perú es de 14 años, según al Artículo 173 del Código Penal Peruano. Este artículo dice que los actos sexuales así como "otros similares" se penan en forma diferente según la edad de la víctima:

  • prisión perpetua cuando la víctima es menor de siete años;
  • entre 25 y 30 años de prisión cuando la víctima tiene entre 7 y 10 años de edad; y
  • entre 20 y 25 años de prisión cuando la víctima tiene entre 10 y 14 años de edad.
  • Cuando el agresor está en una posición de "autoridad especial" o confianza con la víctima, incluidos los vínculos parentales, el tiempo mínimo es de 30 años de prisión si las víctimas tienen entre 7 y 14 años de edad.

Existe también un crimen llamado seducción en el Artículo 175, que se aplica a los actos sexuales (u otros similares) obtenidos por medio de engaño, con adolescentes de entre 14 y 18 años. La pena máxima es de 3 años de prisión, que pueden reemplazarse, a discreción del juez, por trabajos comunitarios durante 30 a 78 días.

Otro crimen llamado "atentado al pudor del menor" está previsto en el Artículo 176-A, y se aplica sólo a situaciones en las que el agresor realiza un acto "contrario a la decencia" de una persona menor de 14 años sin la intención de practicar un acto sexual u otro similar. Este crimen está penado con entre 4 y 6 años de prisión.

Por último, el Artículo 178 establece una provisión distinta: si alguna de estas ofensas resulta en embarazo, el agresor debe además proporcionar alimentos al niño de la víctima. El tratamiento terapéutico también está previsto en el Artículo 178-A, después de un examen médico, para todos los agresores sexuales a efectos de facilitar su readaptación social. Y el artículo 184 prevé un castigo igual para todo cómplice de cualquiera de estos crímenes que esté en una posición de autoridad, confianza o a cargo del menor, incluidos sus padres y hermanos.

Uruguay

La edad mínima de consentimiento en Uruguay es de 15 años.[3]​ Código Penal Uruguayo Artículos 272 y 267.

Entre los 12 y 15 años existe un estatus intermedio donde se supone legalmente que existió violencia en el hecho, excepto en casos en que se pueda probar lo contrario. Vea artículo 272, “1 del Código Penal. En estos casos el «onus probandi» (la carga de la prueba) pasa del demandante al acusado, quien tiene la posibilidad de probar que existió consentimiento previo. Por debajo de los 12 años de edad el consentimiento previo no es defensa y se considera que existió delito.

Uruguay además tiene una ley de Corrupción de Menores, la cual permite elevar cargos contra aquellos que manipulan a los menores de 18 años a fin de mantener relaciones sexuales[3]​ - Código Penal Uruguayo Artículo 274.

A partir de los 15 años en adelante, el proceso penal solo puede ser iniciado por el menor o sus padres, excepto en los casos en que la acusación sea hecha contra los padres o tutores legales. Vea artículo 279 del Código Penal). La prostitución está permitida en Uruguay, la mujer adulta es libre de ejercerla.

Costa Rica

El Código Penal de Costa Rica establece que sostener relaciones sexuales con menores de 15 constituye el delito de relaciones sexuales con persona menor de edad y es violación si la víctima es menor de 12. Se entiende entonces que si hay matrimonio no media delito.

El artículo 15 del Código de Familia establece que el matrimonio entre menores de 15 es anulable pero no imposible, mientras que el 16 dice que es prohibido casar menores de 18 sin el consentimiento de los padres. Plan busca prohibir que menores de 15 se casen

Referencias

  1. Derecho penal >>>
  2. Código Penal de Chile
  3. a b http://www.parlamento.gub.uy/Codigos/CodigoPenal/l2t10.htm

Véase también