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Las regiones |
Las regiones de León y [[Castilla la Vieja]] finalmente fueron unidas en 1983 en una [[comunidad autónoma]] bajo el nombre de [[Castilla y León]], después de un proceso no exento altibajos. Un estatuto de autonomía solamente aprobado por las cortes y el senado pero no refrendado por el pueblo, a diferencia de como si hicieron otras comunidades autónomas de España. |
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'''SITUACIÓN ESTATURARIA POSCONSTITUCIONAL''' |
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El estatuto de autonomía para el nuevo territorio de Castilla y León es apoyado,desde Madrid, por [[UCD]],[[PSOE]] y [[PCE]] solamente aprobado por las cortes y el senado pero no refrendado nunca porlos electores del Reino Leonés ni por los electores de Castilla La Vieja, a diferencia de como si hicieron otras comunidades autónomas de España. |
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'''EXPRESIONES DEL ESTATUTO DE CASTILLA Y LEÓN''' |
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{{cita|'''Preámbulo'''. La Comunidad Autónoma de Castilla y León surge de la moderna unión de los territorios históricos que componían y dieron nombre a las antiguas coronas de León y Castilla.}} |
{{cita|'''Preámbulo'''. La Comunidad Autónoma de Castilla y León surge de la moderna unión de los territorios históricos que componían y dieron nombre a las antiguas coronas de León y Castilla.}} |
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El territorio de la [[CORONA LEONESA]] estaba formado por [[EXTREMADURA]]-[[REINO LEONÉS]]-[[GALICIA]]-[[ASTURIAS]] |
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El territorio de la [[CORONA CASTELLANA]] estaba formado por [[CASTILLA LA VIEJA]]-[[PAÍS VASCO]]-[[CASTILLA LA NUEVA]] |
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{{cita|'''Preámbulo'''... cuando en 1188 se celebraron en León las primeras Cortes de la historia de Europa en las que participa el estamento ciudadano y en las que se documenta, como pacto entre el monarca y los estamentos, el reconocimiento de libertades a los súbditos de un reino.}} |
{{cita|'''Preámbulo'''... cuando en 1188 se celebraron en León las primeras Cortes de la historia de Europa en las que participa el estamento ciudadano y en las que se documenta, como pacto entre el monarca y los estamentos, el reconocimiento de libertades a los súbditos de un reino.}} |
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Las Cortes de la [[Corona Leonesa]] se celebran en 1188 y fueron convocadas por el zamorano [[Alfonso IX de León]]. |
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{{cita|'''Preámbulo'''... Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.}} |
{{cita|'''Preámbulo'''... Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.}} |
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Los leoneses pertenecen al constitucionalo [[Pueblo Leonés]]. |
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Los castellanos pertenecen al constitucional [[Pueblo Castellano]] |
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{{cita|'''Artículo 5'''. 2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.}} |
{{cita|'''Artículo 5'''. 2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.}} |
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La [[lengua leonesa]] deriva, de forma directa, del [[latín]]. |
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{{cita|'''Artículo 11'''. 5. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución Española.}} |
{{cita|'''Artículo 11'''. 5. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución Española.}} |
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== Ejes vertebradores == |
== Ejes vertebradores == |
Revisión del 16:20 13 sep 2009
La Región de León, también denominada Región Leonesa o Reino de León , es una región natural, cultural e histórica española que se define legislativa y geográficamente tras la división territorial de España en 1833. Agrupa las provincias de León, Salamanca y Zamora. Un territorio con una cultura, historia y tradiciones similares,[cita requerida] que siempre ha estado unida por su eje de comunicación principal: la Vía de la Plata.
Antecedentes de la Región
Sus orígenes se encuentran en el antiguo reino de León, surgido a comienzos del siglo X en el norte de la Península Ibérica como sucesor del primitivo reino de Asturias. El Reino de León, uno de los reinos medievales de la península Ibérica, tuvo un papel protagonista en la Reconquista y en la formación de los sucesivos reinos cristianos del occidente peninsular.
En 1230 muere Alfonso IX de León, que había hecho donación de sus reinos a sus hijas [cita requerida], y tras muchas gestiones Fernando III firma un acuerdo por el que sus hermanas (Sancha y Dulce)renuncian a los derechos sucesorios[cita requerida] al Reino de León, tardando más de dos años en hacerse con el control del territorio debido a la oposición del pueblo de León y de sus nobles, que cierra las puertas de las murallas de su capital al nuevo monarca[cita requerida]. Los reyes de la Corona de Castilla (Juana I) poseían los títulos de rey de Castilla y rey de León
Aunque los dos reinos compartiesen el mismo soberano, las Cortes de León continuaron durante mucho tiempo incluso se legislaba por separado a cada uno de los dos reinos aunque hubiese una reunión conjunta. En 1349 Alfonso XI celebró en la ciudad de León las Cortes de este reino.
Durante mucho los reinos singulares y las ciudades conservaron sus derechos particulares (entre los cuales se hallaban los Fueros de León, el Fuero Viejo de Castilla o los diferentes fueros municipales de Castilla, Extremadura y Andalucía, los concejos de León, el fuero de Oteruelo otorgado en 1417), mientras se iba articulando un derecho territorial común en torno a las Partidas (h. 1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348) que todavía mantiene al Pisuerga como raya tradicional entre León y Castilla, y las Leyes de Toro (1505)
El Reino de León mantiene sus estructuras durante la Edad Moderna, conservando sus características de organización territorial, lo que se reflejará en la cartografía de los siglos XVI[1] , XVII[2][3][4] y XVIII[5][6][7][8][9][10][11][12][13] [14][15][16][17][18] e instituciones propias, como el Adelantamiento del Reino de León, el Defensor del Reino de León, etc.
Origen de la Región
Se produce un hecho destacado entre el 1 de junio y el 25 de septiembre de 1808: la Junta Patriótica de León asume la soberanía del Reino de León en la Guerra de la Independencia hasta que la cede a la Junta Suprema Central en el acto de su constitución.
Al tiempo,en 1811 las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.
En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias, ya agrupadas en 15 regiones (las regiones definidas no tenían ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaba, teniendo la adscripción a regiones un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa):
- Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
- Aragón: Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza.
- Asturias: Oviedo.
- Baleares: Baleares
- Canarias: Canarias
- Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
- Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
- Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: Badajoz y Cáceres.
- Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Vigo.
- León: León, Salamanca, Vierzo[19](El Bierzo) y Zamora.
- Murcia: Chinchilla y Murcia.
- Navarra: Pamplona.
- Valencia: Alicante, Castellón, Játiva y Valencia.
- Vascongadas: Bilbao, San Sebastián y Vitoria.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.
Mediante una simple circular en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao). El proyecto es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.
- Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
- Asturias: Oviedo.
- Baleares: Palma de Mallorca
- Canarias: Santa Cruz de Tenerife
- Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
- Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
- Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: Badajoz y Cáceres.
- Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
- León: León, Salamanca y Zamora.
- Murcia: Albacete y Murcia.
- Navarra: Navarra.
- Valencia: Alicante, Castellón de la Plana, y Valencia.
- Vascongadas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
El modelo de Javier de Burgos eran los departamentos franceses [20] y si bien muchas de las decisiones de límites y adscripciones a provincias pudieron parecer arbitrarias (de acuerdo a criterios históricos y geográficos), no lo fueron tanto, puesto que seguían ciertos criterios "racionales": extensión (desde el punto más alejado de la provincia debería poder llegarse a la capital en un día), población (las provincias deberían tener una población entre 100.000 y 400.000 personas) y coherencia geográfica. A la cabeza de cada provincia, el gobierno de la nación designaría un representante, que ostentaría el título de jefe político.
Esta reforma llevada a cabo en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios (a nivel provincial) hasta la actualidad. Como el resto de regiones definidas en dicha división territorial (Cataluña, Extremadura, Castilla La Vieja, etc.), la Región Leonesa no tenía ningún tipo de competencia ni órganos comunes a las provincias que agrupaba, teniendo un carácter clasificatorio. [21]
En algunos períodos de los siglos XIX y XX, se incluyeron también las de Palencia y Valladolid (desde el Real Decreto de 30 de noviembre de 1855)[cita requerida]. Valladolid y Palencia se adscribirían a la región de León con el franquismo hasta la década de los sesenta en que de nuevo son consideradas dentro de Castilla la Vieja.[22]. Por lo que las provincias leonesas propiamente dichas son: Salamanca, Zamora y León.
Siglo XX
Debido a la falta de un órgano administrativo, todas las regiones mencionadas en 1833, y por tanto históricas, tuvieron que suplir la ausencia de instituciones con otros mecanismos. En la Región Leonesa se optó por el movimiento social y cultural como germen del sentimiento regionalista.
Entre los años 1900 y 1934, Miguel Bravo Guarida, Miguel Díez Canseco y José Eguiagaray impulsaron el regionalismo cultural leonés en León, desarrollado a través de artículos de prensa, festejos como los Juegos Florales, el centenario del Padre Isla, y sobre todo, la celebración del IX Centenario de los Fueros de León, o acciones como la adopción del Pendón Real púrpura con el escudo de León y la organización, por parte de la Diputación de León, de una biblioteca regional de temas y autores leoneses.
Surgen en esta época numerosas sociedades y publicaciones regionalistas leonesas, siendo la primera el Ateneo Leonés (1910). Otras fueron Amigos del Pueblo (1915), Centro Leonés (1917), Vida Leonesa (1920), Sociedad de Estudios Leoneses (1926), Instituto de Estudios Leoneses (1930) o Veladas Leonesas (1931).
En 1914 la La Virgen del Camino obtiene de Roma la declaración de patrona de la Región Leonesa. Será en 1930 cuando finalmente sea coronada y la asistencia multitudinaria. El edificio actual que la alberga, la Iglesia de La Virgen del Camino (obra de P. Francisco Coello de Portugal) ha sido elevada por el Papa Benedicto XVI a categoría de Basílica Menor.
Es significativo el Grupo de Tradiciones Leonesas (1932-1938), formado por políticos e intelectuales derechistas ligados a la dictadura de Primo de Rivera, como Domínguez Berrueta, José González, o los alcaldes de León durante la dictadura, Roa de la Vega y José Eguiagaray. Éste definió los ideales de este movimiento: "Representarnos ante el poder central sin fulanismos, protestar por el abandono que sufren los ganaderos y agricultores leoneses, exigir ferrocarriles en las cuencas mineras y cuidar y fomentar nuestras veneradas tradiciones". Políticamente estuvo ligado a Acción Agraria Leonesa, partido derechista liderado por Antonio Álvarez Robles, y a Acción Femenina Leonesa, de Francisca Bohigas.
En 1933 se creó el grupo regionalista leonés Amigos de León por Manuel Fernández Núñez, basado en la defensa de los intereses industriales, agrícolas y tradicionales de la región leonesa, mientras que Ricardo Pallarés, presidente de la Diputación de León en 1931, fue uno de los fundadores del Partido Republicano Leonés Autónomo.
Eguiagaray propuso, en marzo de 1934, en el Diario de León la creación de una Liga Regional Leonesa como un centro de estudios leoneses, con su sección de estudios económicos y comerciales. Además, surgió el Grupo "pro León". También en ese mismo año nació el Orfeón Leonés. Su director, J. Pinto Maestro, fue el autor de la letra del "Himno a León", estrenado en 1934 con motivo del quinto centenario de la gesta del “Paso Honroso” y de la figura del caballero Suero de Quiñones. Este himno fue declarado oficialmente himno de la ciudad de León en 1978.
El estallido de la Guerra Civil se impone como un gran paréntesis, no solo para la región leonesa, sino también para el resto de identidades supramunicipales del reino de España.
Restauración de la Democracia
Durante el proceso preautonómico español, de finales de la década de 1970, surgieron numerosos grupos leonesistas que reivindicaron la creación de una comunidad autónoma leonesa en la región: en Zamora Ciudadanos Zamoranos (CC.ZZ.), en Salamanca el Grupo Regionalista Salamantino (GRES), y en León el Concejo Abierto Leonés (CAL), Jóvenes Nacionalistas Leoneses (JNL), la Asamblea Independiente Leonesa (AIL), el Grupo Autonómico Leonés (GAL) o la Asamblea Regionalista Leonesa.
Además, durante esos años y el resto de la década de 1980, se empiezan a organizar los primeros partidos políticos propiamente leonesistas, como el Bloque Autonomista del País Leones,el P.N.L Partido Nacionalista Leones,el Partido Regionalista del País Leonés (PREPAL), con su organización juvenil Juventudes Leonesistas (JJ.LL.), el Bloque Agrario (BA), o la Unión Leonesista (UNLE).
Dichos Movimientos sociales y políticos ocurren como respuesta a los hechos que se dan tras la muerte de Franco y que definen la actual situación actual de la Región Reino de León.
El primero, aprobación por referéndum popular de la Constitución española de 1978 y por tanto, de su vigencia a día de hoy. Plantea el marco adecuado para poder regir y ordenar administrativamente la Región Leonesa, y por tanto, conseguir su autonomía como una más del resto de regiones históricas vigentes hasta 1983 desde1833. Los artículos que afectan a las regiones históricas son el art. 2, 143., 143.2, 149.1. 32ª y 155.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 143. 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Artículo 143. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 155. 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Segundo, la aprobación del régimen pre-autonómico de Castilla y León, un territorio no histórico, y por tanto sin reconocimiento en la Constitución. Un territorio formado a priori por la Región Leonesa (Salamanca, Zamora y León) y la Región de Castilla La Vieja (Santander, Logroño, Palencia, Valladolid, Segovia, Soria, Ávila y Burgos).
Tercero, en acuerdo adoptado el 31 de julio de 1981, la Diputación Provincial de Segovia decide ejercitar la iniciativa para que Segovia pudiera constituirse en comunidad autónoma uniprovincial, pero en los municipios de la provincia la situación estaba igualada entre los partidarios de la autonomía uniprovincial o con el resto de Castilla y León. Finalmente, la provincia de Segovia se incorpora a la nueva comunidad autónoma mediante la Ley Orgánica 5/1983 por «motivos de interés nacional». A esto se suma la resolución Tribunal Constitucional en la Sentencia 89/1984 de 28 de septiembre, en donde se anulaba la revocación de la Diputación de León (13 de enero de 1983) de su primigenio acuerdo sobre el órgano preautonómico de Castilla y León.
Coincidiendo con aquella sentencia, se produjeron en León diferentes manifestaciones numerosas, que según algunas fuentes[23] congregó a un número cercano a los 90.000 asistentes
La Región Leonesa en la actualidad
Las regiones de León y Castilla la Vieja finalmente fueron unidas en 1983 en una comunidad autónoma bajo el nombre de Castilla y León, después de un proceso no exento altibajos. Un estatuto de autonomía solamente aprobado por las cortes y el senado pero no refrendado por el pueblo, a diferencia de como si hicieron otras comunidades autónomas de España.
El 30 de Octubre de 2007 se produjo la reforma del estatuto de Castilla y León. Algunos de los artículos en los que hace referencia a la regionalidad leonesa son:
Preámbulo. La Comunidad Autónoma de Castilla y León surge de la moderna unión de los territorios históricos que componían y dieron nombre a las antiguas coronas de León y Castilla.
Preámbulo... cuando en 1188 se celebraron en León las primeras Cortes de la historia de Europa en las que participa el estamento ciudadano y en las que se documenta, como pacto entre el monarca y los estamentos, el reconocimiento de libertades a los súbditos de un reino.
Preámbulo... Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.
Artículo 5. 2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
Artículo 11. 5. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución Española.
Ejes vertebradores
La Vía de la Plata es la más antigua vía de comunicación de la región, que data de época romana. Atraviesa de sur a norte parte del oeste de España, desde Mérida hasta Astorga. Dos milenios después sigue siendo una de las principales vías de comunicación que vertebran la región leonesa.
Actualmente sustituida por nuevos viales de comunicación, es más un eje Norte-Sur, que un camino empedrado. Superpuesto o de manera paralela, podemos encontrar el Camino de Santiago de la Plata, la Cañada Real Zamorana, la Cañada Real Leonesa Occidental, Cañada Real Leonesa Oriental, la N-630, la autovia A-66, el Ferrocarril Vía de la Plata, etc.
Véase también
- Reino de León
- Región Leonesa
- País Leonés
- Leonesismo
- Otras divisiones y regiones de España
- Castilla y León
- Condado de Castilla
- Reino de Castilla
- Regionalismo
- castellanismo
Referencias
- ↑ España-Siglo XVI
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-009.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-011.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-012.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-017.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-018.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-020.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-021.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-022.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-023.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-025.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-026.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-027.JPG
- ↑ [1]
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-028.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-030.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-031.JPG
- ↑ http://www.ign.es/ign/home/cartografia/cartoteca/cartografiahistorica/foto.jsp?foto=M-032.JPG
- ↑ Gaceta de Madrid (BOE de la época)1822
- ↑ [http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_organizaci%C3%B3n_territorial_de_Espa%C3%B1a#Prefecturas_de_1810
- ↑ Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León : 1975-1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, pg. 60.
- ↑ Mapa administrativo de España de 1964[cita requerida]
- ↑ Diario de León, 5 de mayo de 1984.