Entidad Estatal de Seguros Agrarios
| Entidad Estatal de Seguros Agrarios | ||
|---|---|---|
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| Localización | ||
| País |
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| Información general | ||
| Sigla | ENESA | |
| Tipo | Órganismo autónomo | |
| Sede | Carrera de San Francisco, 4-6, 2º planta, Madrid | |
| Organización | ||
| Presidencia | María Dolores Ocaña Madrid (Subsecretaria) | |
| Dirección | José María García de Francisco | |
| Depende de | Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación | |
| Entidad superior | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | |
| Empleados | 49 (31 de diciembre de 2024)[1] | |
| Presupuesto | 323 millones de € (2023) | |
| Historia | ||
| Fundación | 11 de octubre de 1979 (46 años) | |
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) es un organismo público español, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que le corresponde coordinar y actuar como enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios, realizando los estudios necesarios sobre cobertura de riesgos y su ampliación, así como aquellos a asegurar en cada plan anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley y de su Reglamento.[2]
Historia
[editar]La historia de este organismo autónomo comienza con la aprobación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.[3] Esta ley establecía un mandato al Gobierno de la Nación para crear una agencia encargada de velar por el cumplimiento de la ley y con la participación no solo de las Administraciones Públicas, sino también de las Organizaciones y Asociaciones de agricultores y ganaderos.[3] Con esta habilitación, el Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de octubre de 1979, aprobó su creación efectiva, que entró en vigor el 12 de diciembre de 1979.[2]
Gobierno de la agencia
[editar]El gobierno de la ENESA está compuesto por tres órganos:[2]
- La Presidencia. La presidencia de ENESA corresponde al titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien ejerce la superior jefatura y representación del organismo.
- El Consejo Rector. Es el órgano colegiado de gobierno del Organismo y se compone del subsecretario, que ejerce la vicepresidencia, el director del Organismo, que ejerce la vicepresidencia y tres vocales nombrados por el subsecretario, todos ellos funcionarios del Ministerio de Agricultura.
- La Dirección. El Director, con rango de subdirector general, es el órgano ejecutivo unipersonal de la ENESA y sustituye al presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
- Dependientes directamente del Director, existen los siguientes servicios:
- El Servicio de Gestión y Promoción, responsable del control, extensión y aplicación de los planes de seguros, el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios, la colaboración con las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, las Cámaras Agrarias y las Entidades Mutuales. Asimismo, entenderá en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otra unidad.
- El Servicio de Investigación y Asesoramiento, que tiene a su cargo la realización de los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos. Asimismo tendrá a su cargo el asesoramiento sobre estas materias a los asegurados en colaboración con los Organismos competentes.
- La Secretaría General, que asume las funciones de organización y coordinación, en los aspectos técnico y administrativo de las distintas dependencias del Organismo, y, especialmente, tendrá a su cargo la obtención, elaboración y distribución de la información de interés para el mismo, la gestión presupuestaria, los asuntos de personal, el registro y archivo de documentos, la preparación de publicaciones y, en general, todo cuanto afecte al régimen interior del Organismo. El Secretario general es también el Secretario de la Comisión General.
- Dependientes directamente del Director, existen los siguientes servicios:
Asimismo, la ENESA cuenta con una Comisión General, que se encarga de elaborar los informes y propuestas que se le encomienden, de elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Combinados previsto en la Ley 87/1978, y de llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el Gobierno. La Comisión General está integrada, además de por los miembros del Consejo Rector, por representantes de organismos públicos de seguros, representantes de cooperativas y organizaciones profesionales agrarias, representantes de las comunidades autónomas y representantes de entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados.
Plan de Seguros Agrarios Combinados
[editar]El Plan de Seguros Agrarios Combinados, elaborado por la Comisión General de la ENESA, es un plan de carácter anual que recoge los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en las producciones agrícola, pecuaria y forestal, el ámbito territorial de su aplicación, la superficie continua necesaria para la declaración de la obligatoriedad del Seguro a efectos y su evaluación económica, coste de su realización, estimación de la aportación global del Estado, y distribución de la misma para subvención a las primas que han de satisfacer los asegurados, y demás aplicaciones.[4]
Presupuesto
[editar]| Década 1990 | Década 2000 | Década 2010 | Década 2020 | ||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Año | Presupuesto | Variación | Ref. | Año | Presupuesto | Variación | Ref. | Año | Presupuesto | Variación | Ref. | Año | Presupuesto | Variación | Ref. |
| 1991 | 70.215.890 € | - | [5] | 2001 | 172.228.547 € | [6] | 2011 | 281.091.610 € | [7] | 2021 | 258.972.410 € | [8] | |||
| 1992 | 75.868.799 € | [9] | 2002 | 184.815.990 € | [10] | 2012 | 252.606.460 € | [11] | 2022 | 262.972.800 € | [12] | ||||
| 1993 | 96.890.279 € | [13] | 2003 | 197.155.410 € | [14] | 2013 | 204.864.760 € | [15] | 2023 | 322.972.800 € | [16] | ||||
| 1994 | 94.311.961 € | [17] | 2004 | 216.076.480 € | [18] | 2014 | 204.680.560 € | [19] | 2024 | ||||||
| 1995 | 104.458.308 € | [20] | 2005 | 229.573.620 € | [21] | 2015* | 204.430.560 € | [22] | 2025 | ||||||
| 1996 | 2006 | 245.853.360 € | [23] | 2016 | 216.430.560 € | [24] | 2026 | ||||||||
| 1997 | 99.233.109 € | [25] | 2007 | 271.513.830 € | [26] | 2017 | [27] | ||||||||
| 1998 | 135.594.341 € | 2008 | 287.660.880 € | [28] | 2018 | 216.465.420 € | [29] | ||||||||
| 1999 | 146.809.227 € | [30] | 2009 | 287.962.860 € | [31] | 2019 | |||||||||
| 2000 | 159.454.521 € | 2010 | 290.901.800 € | [32] | 2020 | ||||||||||
* El presupuesto de los años 1991 a 2001 es una conversión de pesetas a euros (1 euro = 166,3860 pesetas).
Referencias
[editar]- ↑ Intervención General de la Administración del Estado (2024). «Personal al servicio del Sector Público Estatal». www.igae.pap.hacienda.gob.es. Consultado el 6 de julio de 2025.
- 1 2 3 Presidencia del Gobierno (22 de noviembre de 1979). «Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea el Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se aprueba su Estatuto». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 11 de noviembre de 2020.
- 1 2 Jefatura del Estado (12 de enero de 1979). «Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 11 de noviembre de 2020.
- ↑ Presidencia del Gobierno (9 de octubre de 1979). «Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.». www.boe.es. Consultado el 11 de noviembre de 2020.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 1991.». pp. 30-31.
- ↑ «PGE 2001». pp. 36-37.
- ↑ «PGE 2011».
- ↑ «PGE 2021». p. 126557 (600 PDF).
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 1992.». pp. 138-139.
- ↑ «PGE 2002». pp. 34-35.
- ↑ «PGE 2012».
- ↑ «PGE 2022». p. 165675 (562 PDF).
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 1993.». pp. 134-135.
- ↑ «PGE 2003». pp. 78-79.
- ↑ «PGE 2013».
- ↑ Ministerio de Hacienda y Función Pública (2023). «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». www.boe.es. Consultado el 2 de enero de 2023.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 1994.». p. 28-29.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 2004». pp. 34-35.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 2014».
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 1995, prorrogados para 1996.». p. 49.
- ↑ «PGE 2005». pp. 40-41.
- ↑ «PGE 2015».
- ↑ «PGE 2006». pp. 40-41.
- ↑ «PGE 2016».
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 1998». p. 175.
- ↑ «PGE 2007». pp. 39-40.
- ↑ «PGE 2017».
- ↑ «PGE 2008». pp. 42-43.
- ↑ «PGE 2018, prorrogados en 2019 y 2020.».
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 2000». p. 227.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 2009». pp. 50-51.
- ↑ «PGE 2010».