Discusión:Voto cantado

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haber si entendi! El "voto cantado" es cuando los votantes expresan publicamente el nombre de su candidato frente a las autoridades de la mesa electoral, que se instalaba en plena calle. (Oíga, señor autor de las líneas que preceden: En todo caso, debió escribir "A ver si entendí..."

El "voto cantado" no implica prohibición de votar en Argentina[editar]

Sugiero que se elimine la oración que dice que "Desde entonces, en Argentina, el voto cantado no solo está prohibido, sino que es causa de anulación del voto." o modificarla por "Desde entonces, en Argentina, el voto cantado no solo está prohibido, sino que es causal de una pena de prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500)".

Este es un mito muy difundido en la Argentina, pero el Código Electoral Nacional de Argentina no indica que haya prohibición del voto en caso de que haya "voto cantado", sino una multa o prisión. Artículo 128. - Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500) a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso e) de la presente ley. (http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm)

Como refuerzo, en la práctica, los instructivos para autoridades de mesa en las elecciones aclaran este punto. Por ejemplo, en este caso, el instructivo para las últimas elecciones celebradas en la Ciudad de Byenos Aires: La violación del secreto del voto no será obstáculo para votar ni causa para impugnar o recurrir el voto. (https://www.eleccionesciudad.gob.ar/uploads/INSTRUCTIVO-PARA-LAS-AUTORIDADES-DE-MESA.pdf)

Y si queda alguna duda, la ONG Poder Ciudadano, en su apartado de "Voto cantado", indica que: El término no existe en el Código Electoral. Sin embargo, se conoce popularmente como voto cantado a aquella acción que realiza el elector revelando su voto en público dentro del lugar de votación. Nadie puede violar el secreto al voto, exhibir boletas ni hacer comentarios políticos dentro de los 200 metros del lugar de votación. De hacerlo, no se le impedirá votar pero se le puede labrar un acta. El Código Electoral prevé sanciones que pueden ir de 1 a 18 meses de cárcel. (http://voto.poderciudadano.org/3._preguntas_fr_preguntas.html) --186.19.25.243 (discusión) 22:44 7 ago 2015 (UTC)[responder]

Vuelvo a firmar dado que me he creado un usuario: --Nico Alemany (discusión) 22:55 7 ago 2015 (UTC)[responder]