Discusión:Recurso de apelación

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Parte de "introducción".--Manlleus (discusión) 20:51 6 nov 2022 (UTC)[responder]


Considero que quedaría más explicito y exacto, que al definir la apelación, en lugar de mencionar que es el recurso mediante el cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior, se mencione que es el recurso que se interpone contra una determinada resolución del Juez de Primera Instancia, por la parte que no esta conforme con dicha resolución, para que el tribunal superior al estudiar el recurso, estudie la legalidad de dicha resolución basándose en los agravios expresados en su contra y sea él, el que la modifique, revoque o confirme conforme a derecho. — El comentario anterior sin firmar es obra de Mariocova (disc.contribsbloq).

esta perfecta esta explicacion.— El comentario anterior sin firmar es obra de 190.86.1.114 (disc.contribsbloq).

Me parece que el primer párrafo actual no agrega mucho al segundo, y lo que dice lo dice en términos más técnicos. Creo que el segundo párrafo actual ("La apelación es un recurso procesal a través del cuál se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.") es mucho más acorde al estilo de Wikipedia y es mucho más claro para el lector que no es especialista en el tema (como yo). Propongo que borremos el primer párrafo (que, además, contiene itálicas y una cita inline, algo que no veo generalmente en los primero párrafos de los artículos). --Damian Janowski (discusión) 17:38 29 dic 2011 (UTC)[responder]

Hecho --Yakoo (discusión) 01:15 30 dic 2011 (UTC)[responder]

Considero necesario que se revise el artículo, ya que, en primer lugar, el recurso de apelación no es exclusivo de los procesos que se adelantan ante juzgados y tribunales, sino que además, en muchos países, también se consagra como garantía en los procedimientos administrativos adelantados por autoridades de la rama ejecutiva o administrativa del Estado.

En segundo lugar, me parece que el artículo carece de una adecuada referencia a las razones por las cuales las distintas legislaciones del orbe han creído conveniente establecer la posibilidad de un recurso de apelación, en el marco de la garantía del derecho a la doble instancia en las actuaciones judiciales y administrativas.