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Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG 14.07.1983). En su artículo 10 establece:

   * 1. Los topónimos tendrán como única forma oficial la gallega.
   * 2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los
núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el Ayuntamiento correspondiente.
   * 3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. La Xunta de Galicia
reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba el
Estado.