Discusión:Legislación electoral española

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre

Ley D'Hont[editar]

En la sección referida a las Elecciones municipales se menciona que "La ley D'Hondt favorece la composición de mayorías perjudicando a los partidos menos votados". Esto sin embargo no es correcto, y de hecho totalmente al contrario. La ley D'Hondt favorece precisamente a los partidos pequeños, dándoles más peso del que tendrían con un reparto proporcional directo al % de votos. Lo que efectivamente perjudica a los partidos pequeños es por un lado la exclusión de las listas que no alcancen un 5% mínimo de votos en Autonómicas/Locales y 3% en Generales (esto sí para favorecer la formación de mayorías y evitar la dispersión en una miríada de partidos pequeños que perjudicarían, supuestamente, la gobernabilidad), y la subdivisión en circunscripciones regionales o por concejos. Ninguna de estas dos cosas tienen relación alguna con el sistema D'Hondt de reparto de votos.

--85.48.36.45 (discusión) 14:19 24 may 2011 (UTC)[responder]

Efectivamente la ley D'Hont no es la que produce la desproporcionalidad del sistema electoral español, pero sí que tiene una tendencia a favorecer a los partidos mayoritarios en la circunscripción respectiva. De hecho el Tribunal Constitucional en su Sentencia 75/1985, de 21 de junio, entendió que esta fórmula electoral otorga “cierta ventaja relativa -aunque no superior a la de otras fórmulas consideradas igualmente proporcionales- para las listas más votadas”. Y el informe del Consejo de Estado de enero de 2009 considera la Ley D'Hont como la fórmula menos proporcional dentro de las proporcionales.[1] Las diferencias de proporcionalidad son más acusadas en función del tamaño de la circunscripción: así algunos autores sostienen que la desproporción se da en circunscripciones de hasta 7 escaños (38 de las 52 circunscripciones provinciales y unos 5.000 municipios con menos de 1.000 habitantes) [2], mientras que otros hablan de que las mayores diferencias respecto a otras fórumulas proporcionales se dan en circunscripciones de entre 6 y 9 escaños (18 de las 52 circunscripciones provinciales y unos 1.000 municipios con entre 1.000 y 2.000 habitantes) [3].--Aciz (discusión) 19:29 10 jun 2011 (UTC)[responder]
El sistema D'Hondt beneficia a los partidos que más votos han obtenido, y sobre eso hay mucho escrito, tal como dice Aciz. En cualquier caso, no creo que este artículo sea el sitio donde deba debatirse eso, ni donde hay que explicar los efectos de este sistema, sino en su propio artículo. Para eso ya hay un enlace, así que este párrafo hablando de los efectos no es necesario y no aporta a lo que es el contenido sobre la Ley Electoral. Lo elimino.--Usuario:Dundil

Umbral mínimo[editar]

El umbral para entrar en el reparto de escaños o puestos de concejales (3 % en el caso de las elecciones a Cortes Generales —Congreso de los Diputados y Senado— y 5 % para las elecciones municipales) no es sobre el total de votos emitidos, sino sobre el total de votos válidos emitidos: en el caso de las elecciones generales, "No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción" (art. 163, párrafo 1, apartado a de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General) y para las municipales, "La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción" (art. 180 de la citada ley orgánica). En resumen, los votos nulos no se tienen en cuenta a la hora de contabilizar el tres o el cinco por ciento mínimo para la asignación de escaños a una candidatura. --Quid (discusión) 10:46 6 ene 2011 (UTC)[responder]

Devuelvo contenido[editar]

El usuario Islandia+1 retiró contenido, que ya he devuelto al artículo, no sé con qué intención, ya que este artículo es el primero en el que edita como podreis ver.--cheveri (discusión) 05:23 14 jun 2011 (UTC)[responder]


Críticas a la ley actual[editar]

En esta sección, y en especial en "Fomenta el bipartidismo" creo que hay mucho de opinión personal y poco de contenido enciclopédico ni referencias.--Yachar (discusión) 20:20 12 dic 2015 (UTC)[responder]

Falta de neutralidad[editar]

En el artículo se comentan las críticas existentes al sistema actual, pero se obvian los apoyos que hay al sistema actual que posibilita la formación de mayorías, algo que según numerosos expertos también debe cumplir un sistema electoral. No hay ningún sistema electoral perfecto, pero en ese equilibrio entre una representación proporcional y la posibilitación de mayorías, el sistema español es uno de los mejor valorados, al estar mas o menos equilibrado en ambos aspectos. --Tximitx (discusión) 10:31 29 jun 2016 (UTC)[responder]

Falta de neutralidad II[editar]

Ya sabemos que en todas las épocas ha habido expertos que se equivocan, apoyan ideas retrogradas por venir de escuelas antiguas, o que defienden lo que no es por cerrazón de mente (si por algunos de estos fuera la tierra giraría en el centro del universo, y éste en torno a ella). No hay ningún sistema electoral perfecto, pero ese equilibrio entre una representación proporcional y la "posibilitación" de mayorías es innecesario, pues a lo que se aspira en democracia es a parlamentar, llegar a acuerdos y buscar apoyo en la ciudadanía (por medio de sus representantes, y de referendum [algo en lo que España se queda MUY atrás]). Que el sistema español es uno de los mejor valorados, hay que matizarlo en que lo es para algunos. Pero deja mucho que desear en comparación con otros sistemas que ya comprendieron hace mucho que no todo es blanco o negro (azul o rojo), y que hay que hacer democracia y parlamento, que no política rastrera, con el ventilador de mierda encendido todo el día, y que debatir y pactar no es sentarse y o se hace lo que yo digo o rompo el juego. — El comentario anterior sin firmar es obra de 83.55.203.35 (disc.contribsbloq). 22:53 22 abr 2019 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Legislación electoral española. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 22:27 22 sep 2019 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Legislación electoral española. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 16:31 27 dic 2019 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 2 enlaces externos en Legislación electoral española. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 22:39 14 feb 2020 (UTC)[responder]