Discusión:Ius cogens

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Elvisor (discusión) 13:26 1 dic 2015 (UTC)[responder]

El problema bbes que aquello que hoy es denominado Jus Cogens, no tiene parentesco real con el Derecho Natural en sentido tradicional; es más bien una construcción ideológica creada a partir de la noción protestante de "derecho natural" (Grocio, Hobbes, Pufendorf, etc.), la cual carece del fundamento de la Metafísica realista, de la cual se habían apartado los filósofos protestantes. La cual idiosincrasia no excluye las aberraciones jurídicas, pues el jus cogens recibiría como "derecho" cualquier práctica, con tal de ser suficientemente difundida, sin exigírsele una validación objetiva cuya existencia, por otra parte, era negada. Así se llega al jus cogens moderno, que no es otra cosa que la voluntad de las naciones más poderosas. Así parece sugerirlo el art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, donde se alude a que esas normas imperativas que constituyen el ius cogens, serían las "...normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter."

Es innecesario demostrar que una norma que, aceptada universalmente y definida a priori como inmodificable o que no admite "acuerdo en contrario", pueda ser pasible de ser modificada "por una norma ulterior de derecho internacional genral que tenga el mismo carácter". Se trata ni más ni menos que de una vulneración al principio de no contradicción, a causa del cual, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.