Discusión:Ingeniería industrial en España

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No estoy de acuerdo con la idea que se pretende transmitir en cuanto a atribuciones profesionales.

Los ingenieros industriales no tienen plenitud en cuanto a atribuciones profesionales en obra civil como estoy leyendo, esto corresponde a otras titulaciones como Ingeniería de Caminos o Ingeniería de Minas. En ferrocarriles tampoco tienen plenitud, en transportes aéreos mucho menos (como lo lean los Ingenieros Aeronáuticos y más los de la especialidad de transportes), en contrucciones hidráulicas en absoluto pueden proyectar lo que quieran, por ejemplo los puertos únicamente pueden los ingenieros de caminos, en astilleros los Ingerieros Navales.. tambien ¿telecomunicaciones?

Que bárbaro, ahora resulta que un ingeniero industrial puede proyectar lo que cualquier otro ingeniero.

Por favor, que alguien arregle esto o meteré mano yo, pero no soy el más indicado , preferiría que otra persona moderase ese Real Decreto, además de que muchas atribuciones actuales tienen rango de LEY y el Real Decreto está por debajo de élla.

Ingeniería Industrial,tiene atribuciones profesionales en muchos campos, por eso es generalista, ahora, plenitud NO. Haced el favor de corregir esto, que es cuanto menos alucinante. Sería la única titulación en el mundo con plenitud para proyectar lo que todas las demás ingenierías.

Poned algo más serio y de otra manera, que no incite a pensar lo que yo ahora mismo estoy leyendo después de leerlo.

Joaquín



Creo que no se trata de modificar lo que se dice, puesto que se cita textualente un Real Decreto y esa información es perfectamente correcta y seria, sino de complementar esa información explicando que el avance en la técnica y la ramificación de la misma debido a su complejidad ha tenido como consecuencia la creación de más especialistas, que con le aprobación de leyes, como bien has citado, han recibido atribuciones en esos campos, y por ello en la actualidad la situación 150 años después ha evolucionado. Te invito Joaquín a proponer un texto en ese sentido en este foro. Quizá el lugar indicado sería a partir del párrafo donde se dice.: "Gradualmente, la práctica y la acumulación de nuevos conocimientos han dado lugar a las especialidades y a la aparición de muchas de las actuales ramas de la Ingeniería, que abarcan un amplio espectro y que, en algunos casos, tienen también competencias reconocidas oficialmente". Un saludo.

David 17:58 26 dic 2007 (CEST)


En la sección de colegios profesionales se menciona que ha de colegiarse para ejercer la "profesión de ingeniero indutrial". Ese término en opinión no es correcto ya que quienes se han de colegiar son aquellos titulados Ing Inds que ejercen dentro de las atribuciones que les da esa Ley de 1935, las profesiones de ingeniero mecánico, ingeniero químico, eléctrico etc. La profesión de ingeniero industrial es entendida como se refiere aquí tan solo en España por la historia que se explica en el artículo pero la definición de profesión de ingeniero industrial no es esa.

Creo que el artículo merece además mencionar que la Ingeniería Ind en España necesariamente va a tener que reformarse ya que no encaja en el ámbito internacional y el proceso ya ha comenzado con la creación de los títulos correspondientes a las ramas de la ingeniería, es decir, mecánica, eléctrica, civil, química, de organización... y que ya tienen colegios profesionales creados y que están en coherencia con lo que hay en el resto del mundo.

Jorge 03/04/2008



La ingeniería industrial tiene muchas ramas de especialización, como por ejemplo de mecánica. Un ingeniero industrial especializado en mecánica, en algunas facetas tiene un mayor grado de formación que un ingeniero mecánico dentro de su especialidad. Esto se debe a que los estudios de I.Industrial(con una carga lectiva 2 años mayor i más intensa) profundizan mucho más en ciéncias como las matemáticas y el dibujo técnico.

Es importante destacar (cómo ya se refleja en el artículo) que un ingeniero industrial ha sido formado para adaptarse y poder asimilar en pocas semanas temas de gran complejidad.


Ignasi 6/04/2008 (ETSEIB)



Cuando se nombran las atribuciones, se habla del "REAL Decreto", lo he modificado porque es un DECRETO (España en 1935 era república... no puede ser REAL)

Jorge - COIIAL


ATRIBUCIONES PROFESIONALES[editar]

Mi punto de vista, respecto a las atribuciones de un ingeniero industrial, parte de la pregunta: ¿para que estudia un ingeniero industrial?, que a mi entender es para OPTIMIZAR cualquier proceso industrial.

Dicho esto, no quiero decir que sean capaces de desarrollar cualquier proyecto (no se vayan a enfadar el resto de ingenierías) pero según dice el Decreto de ley de 1935, los ingenieros industriales en España son capaces de PROYECTAR, EJECUTAR y DIRIGIR los procesos técnicos de la industria QUIMICA, MECÁNICA, ELECTRICA y de la ECONOMÍA de la industria (art. 1). Además de ACTUAR, REALIZAR y DIRIGIR otras muchas disciplinas de la industria (art. 2), que, aunque en algunos casos parece que se entrometen en otras ingenierías, la realidad es que el ingeniero industrial no proyecta la actividad, sino que desarrolla el proyecto de dicha actividad.

Lo que quiero hacer notar es la diferencia entre los términos PROYECTAR y EJECUTAR y los términos ACTUAR y REALIZAR.

No obstante hay aspectos que en el DECRETO son dudosos y, como en cualquier ley, son los tribunales quienes, a través de sus sentencias, aclaran e interpretan los términos de la ley.

Esto lo digo porque las competencias técnicas en el campo de la ingeniería, y en general, en las profesiones llamadas técnicas, no tiene ya una naturaleza exclusivista.

La capacidad para la redacción de proyectos, que es la capacidad máxima a la que puede llegar un profesional técnico, la tienen los arquitectos y los ingenieros, no con unas características rígidas y tasadas, sino en función de la técnica propia de la titulación de cada uno. De tal modo que hay que examinar cada caso en función de la complejidad del mismo y, a continuación, contrastarlo con la idoneidad técnica del profesional en cuestión, es decir, los conocimientos adquiridos a lo largo de su carrera. Y así se desprende de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, quien clara y contundentemente, confirma que si el ingeniero industrial tiene una idoneidad profesional para suscribir un proyecto, en cuanto que éste entra dentro de los estudios realizados en su carrera, puede suscribirlo. Consagrando y reiterando así “el principio de libertad con idoneidad frente al principio de exclusividad” (Sentencia Tribunal Supremo de 2 de abril de 1982, de 28 de junio de 1982 en materia urbanística).

En el mismo sentido, más recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 22 de enero de 2003, remite a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de abril de 1982, 29 de febrero de 1984, 21 de julio de 1989 y 20 de marzo de 1991) que reiteradamente declara la competencia profesional de los ingenieros industriales para la realización de planes parciales, proyectos de urbanización, programas de actuación, estudios de detalle y proyectos de reforma interior, cualquiera que fuese el nivel de planeamiento.

--Joseferru (discusión) 20:25 28 nov 2009 (UTC)joseferru (25/11/09)[responder]


En mi opinión la duración de la situación actual del ingeniero industrial va a ser efímera, a pesar de que desde las instituciones se garantiza una continuidad. A partir del plan Bolonia el carácter generalista que otorga sacarse el título se va a perder. Sin embargo, la capacidad para realizar proyectos y dedicarse a tareas relacionadas con la rama a la que pertenece el ingeniero no sólo va se va a mantener,sino que va a ir en aumento. Conozco a ingenieros industriales veteranos que se han involucrado en muchos trabajos de distinta índole: desde diseñar una presa en una ría hasta proyectar el tejado de una nave. Creo que esa distinción que caracterizaba a los ingenieros industriales, esto es, personas con una mente muy despierta y con muchas inquietudes , incluso llegando a parecer que poseen parte del espíritu de Leonardo,se va a perder. BorjaCantero


Yo no creo ni opino que se pueda considerar al ingeniero industrial generalista en lo que hace. Creo que quedan bien detalladas sus competencias. Otra cosa es que al hablar de generalista te refieras a que durante la formación del ingeniero, se imparten muchas disciplinas distintas, no para poderlas desarrollar en plenitud, ya que a lo mejor le fata profundizar aún más, sino para que el ingeniero optenga un conocimiento que luego en el futuro le sirva para desarrollar su labor profesional, que probablemente no será la de diseñar un proyecto muy concreto, sino la de implementar un conjunto de varios proyectos consiguendo OPTIMIZAR su coordinación.

Joseferrujoseferru(15/01/10)


Estoy de acuerdo contigo, la calificación de generalista no se ajusta bien, ya que la formación que tiene es muy técnica , pero como dices tú es entrenado en varias ramas, adquiriendo una visión más amplia, pero quizás menos específica.Por esto, es capaz de llevar a cabo tareas de optimización, que al final es el objetivo primordial de un ingeniero, mejorar el rendimiento. BorjaCantero.

Competencias ing industriales respecto a estaciones de servicio. Es erronea, corresponde a los de Minas en 1º lugar y en 2º a caminos.

Enviado por: 85.61.25.248 (discusión) 16:33 23 jul 2010 (UTC)[responder]

No, no es ningún error. La competencia de las estaciones de servicio en sí mismas es de ingenieros industriales. Los de Caminos pueden hacer los accesos y pavimento, y los de minas la preparacion del terreno. Ese es el matiz.


El error es garrafal, son los de Ing de Minas los que tienen plenas potestades en cuestión de combustibles y añado: ¿Que es un Ing. Industrial?...¿de que industria en concreto? Si saben de todo, ¿para que sirve el resto de ingenierias? Basta ya de aprovecharse de la confusión del termino generalista de "Industrial".

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