Discusión:Estatuto de autonomía

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Galicia, País Vasco y Cataluña no accedieron a su autonomía (autogobierno) por el art. 151 CE, si Andalucía. Estas comunidades o regiones, consideradas por nuestra Carta Magna como histórica por poseer su estatuto jurídico durante la II República, entraron por la vía rápida que consagra nuestra constitución y con el máximo exponencial competencial que permitía por aquel entoces, es decir la Disp. Transitoria Segunda de la CE de 1978, y no por el art. 151 CE, de mismo margen competencial pero de una dificultad tremenda para la consecución del acceso debido a los requisitos que establece.

ACCEDIERON DE FORMA INMEDIATA COMO EN EL ART. 148.2 CE, PERO CON LAS COMPETENCIAS DEL ART. 151 CE, AUNQUE EL ATAJO QUE TOMAN Y QUE ASÍ LO TIPIFICA ES LA DISP. TRANS. 2ª.

FE DE ERRATAS, BREVES ACLARACIONES PUESTA EN LA CE "IN TOTO", POR FAVOR CORRÍJANLO

Consideraciones jurídicas.-[editar]

Brevemente:

¿Quién ha dicho que Galicia, País Vasco y Cataluña no accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución? Eso es un disparate, ahora resulta que todos los constitucionalistas del país están equivocados y todas las Facultades de Derecho enseñan cosas erróneas...

Andalucía, Galicia, País Vasco y Cataluña se constituyeron en Comunidades Autónomas por el procedimiento establecido en el artículo 151. Es un hecho histórico, real e incontestable. La disposición transitoria segunda de la Constitución no establece un procedimiento distinto de constitución autonómica, sino que introduce unas especialidades respecto al mismo ya recogido en el artículo 151.

De hecho, la propia disposición transitoria segunda dice que "el proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico".

--Frankie_On_Line 19:24 16 ago 2006 (CEST)


... Usaron el procedimiento de elaboración de estatutos (una cosa es decir que se usa un procedimiento descrito antes y otra aplicar el artículo), no se constituyeron en Comunidad Autónoma por el simple hecho de que ya estaban reconocidas como tales en la Prostitución. La única que, de cabo a rabo, usó el procedimiento establecido en el artículo 151 fue Andalucía.

Naturaleza juridica[editar]

Falta el tema del debate sobre la naturaleza del estatuto, si es una ley orgánica simplemente, si es una ley orgánica pero materialmente pertenece al bloque de la costitucionalidad etc...--Aulo 20:15 15 jul 2007 (CEST)

{{Pues Arréglalo}}, pero no olvides mencionar tus fuentes... Yakoo (discusión) 20:59 15 jul 2007 (CEST)


REVISIÓN ESTATUTARIA[editar]


El capítulo Revisión estatutaria debería ser eliminado o corregido seriamente. Es FALSO. El estatuto valenciano no fue el primero en reformarse, ni fue en 2006 la primera reforma. Ni de lejos. Esa parte debería citar las reformas de cada uno por año y remitir a los artículos de cada estatuto donde se comenta (sino sería larguísimo).

Éstas son sólo algunas, juraría que a día de hoy sólo quedan sin reformar Galicia, País Vasco, Asturias y uno o dos más.

- Aragón: ha sido reformado en tres ocasiones: 1994, 1996 y 2007. http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Estatutos_de_autonom%C3%ADa_de_Arag%C3%B3n

- Canarias: http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Canarias El estatuto se reformó en 1996

- Cantabria: http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Cantabria Reformado en 1991, 1994, 1997, 1998, 2002

- Castilla y León: Ha sido reformado en cuatro ocasiones: 1988, 1994, 1999 y 2007

- Castilla la Mancha: Ha sido reformado en tres ocasiones: en 1991, 1994 y 1997

- Baleares: Reformado en los años 1994, 1996, 1999. http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Baleares_de_1983

- Murcia: http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_la_Regi%C3%B3n_de_Murcia Este Estatuto ha sido reformado tres veces. 1991, 1992, 1998.

- La Rioja: Desde su aprobación en 1982, el Estatuto de San Millán ha sido modificada dos veces, por las leyes orgánicas 3/1994 y 2/1999.

?¿?¿?¿[editar]

¿COMO QUE PAIS VASCO, CATALUÑA Y GALICIA NO ACCEDIERON POR LA VÍA DEL 151??? ACCEDIERON POR LA VIA DEL ARTICULO 151 ES DECIR POR LA VIA ESPECIAL INCLUYENDO ANDALUCIA... ESTOY ESTUDIANDO 1 OPOSICION Y EN TODOS LOS TEMARIOS ES ASÍ Y ASÍ TE LO EXPLICARÁN EN CUALQUIER ACADEMIA Y ES QUE ESO ES HISTORIA DE NUESTRO PAIS JODER QUE A ESTAS ALTURAS SE DIGAN ESAS COSAS...

!!![editar]

¿cómo que Galicia, Pais Vasco y Cataluña no accedieron por la vía especial??? HAY QUE LEER UN POQUITO MÁS...