Discusión:Edad de consentimiento sexual

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Edad de consentimiento sexual en Perú =[editar]

La edad es de 14 años, no de 13. Por cierto, falta actualizar el gráfico por colores.holaaaaaaaaaaaaa

Me sumo a este pedido, con varios países ocurre lo mismo

Se podría decir que en general todo está bastante mal. Dice que la de Argentina es de 13 cuando, en realidad, es de 16... Aristidetorchia1666 (discusión) 04:49 7 jul 2020 (UTC)[responder]

Hola Aristidetorchia1666. La edad de consentimiento legal en Argentina es de 13 si no se comete un delito de engaño o aprovechamiento de la inmadurez del menor por parte de un adulto. Luego, lo que sea considerado "engaño" o "aprovechamiento" lo determinará la jurisprudencia; pero en sí no es ilegal tener relaciones de los 13 a los 16 años, que es donde está vigente la posibilidad de estupro.
Te contestó a ti, puesto que tu comentario está en lo más alto de la página, pero el mensaje bien podría ir para todos los compañeros editores argentinos: por favor NO EDITÉIS el artículo para poner que la edad de consentimiento en Argentina es de 16 o de 18 años, porque eso es FALSO en tanto exista la posibilidad/vacío legal de poder tener sexo con un menor argentino de 13 a 16 años, siendo mayor de edad, sin incurrir en delito. Un saludo. Su Neutralidad (discusión) 20:23 16 dic 2021 (UTC)[responder]

Traducción por revisar (portugués)[editar]

Artículo original (Idade de consentimento)[editar]

A idade de consentimento (do inglês “age of consent”) é a idade abaixo da qual, para fins criminais, se presume legalmente que houve violência na prática de atos sexuais, independentemente se houve ou não violência real. Na prática, o consentimento real pode acontecer em idade diferente do consentimento legal.

O sexo não consentido é considerado abuso sexual.

A variante semântica “maioridade sexual” (do francês “majorité sexuelle”) indica a idade a partir da qual o indivíduo tem, juridicamente, autonomia completa sobre sua vida sexual, e não necessariamente coincide com a idade de consentimento.

Artículo traducido (por revisar)[editar]

La edad del consentimiento (del inglés age of consent) es la edad abajo de la cual si hay relaciones sexuales, para propósitos criminales, legalmente se presume que hubo violencia para tales, sin importar la existencia de cualquier violencia real. En la práctica, el consentimiento real puede acontecer en una edad diferente del consentimiento legal.

El sexo no consentido es considerado abuso sexual y dado que muchos paises occidentales presumen que una persona menor a cierta edad no puede otorgar consentimiento propio, cualquier actividad sexual con un menor (con consentimiento o sin el), es considerado 'abuso sexual' y 'violacion.'

La variación semántica “mayoría sexual” (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual la persona es dotada de autonomía llena en relación a su vida sexual, y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento.

Y en cuanto a el consentimiento en otros paises mas bajos es desde los 15, aunque sus padres lo ven como muy erróneo.

Traducción opcional por hacer (Idade de consentimento)[editar]

A idade de consentimento não se confunde com a idade da maioridade penal, a idade da maioridade civil, a idade mínima para casar ou a emancipação de menores. Em algumas jurisdições, a idade de consentimento pode ser diferente para atos heterossexuais e atos homossexuais.

Casamento Em algumas jurisdições, quando a idade mínima para casar é inferior à idade de consentimento, ela tem prevalência sobre esta última. Em outras, esta prevalência não existe. Em alguns países, principalmente nos muçulmanos, não existe qualquer idade de consentimento, porém legalmente o casamento é pré-condição para o sexo, sendo portanto ilegal o sexo fora do casamento.

Prostituição Geralmente, a idade a partir da qual a pessoa pode se prostituir (quando isto chega a ser uma atividade legal) coincide com a idade da maioridade civil, e não com a idade de consentimento.

Discutido[editar]

La traducción de este artículo es una pésima idea porque en castellano (hasta donde yo sé) no existe el equivalente a la expresión inglesa "age of consent". Obviamente, los ordenamientos jurídicos definen una edad a partir de la cual las personas pueden consentir en mantener relaciones sexuales. Pero insisto: no existe el equivalente a la expresión inglesa "age of consent".

Me temo que este no sea el lugar apropiado para publicar esta advertencia, pero no se me ocurre dónde más ponerla. No es mi intención destruir esta página. El comentario anterior es de {{J Tijmes}} --Yakoo (discusión) 23:01 13 ene 2007 (CET)

Actualización Código Penal Ley 25087 - abril/mayo 1999[editar]

De la suma del parrafo 1 del Art 120, que refiere a los parrafos 2 y tres del art 119, se desprende que el acceso carnal a un/a menor de 16 años por cualquier medio, de un mayor de 18 años, es penado de 4 a 16 años de prisión.

El comentario anterior es de --200.80.204.199 16:22 5 jul 2007

No es correcto. El texto disponible en el link del gobierno: [1] dice que:

Ley 25.087 - Delitos contra la integridad sexual. Modificación. Sancionada: Abril 14 de 1999. Promulgada: Mayo 7 de 1999.

"El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:"

"ARTICULO 1º — 1. — Sustitúyese la rúbrica del Título III del Libro Segundo del Código Penal “Delitos contra la honestidad” por el de “Delitos contra la integridad sexual”.

2. — Deróganse las rúbricas de los capítulos II, III, IV y V del Título III del Libro Segundo del Código Penal.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: (a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; (b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; (c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; (d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; (e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; (f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”

" ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.” "

CONCLUSIón - Estás muy claro que las restricciones en Argentina, entre los 13 y los 16, se refieren a algunas circunstancias específicas: "inmadurez sexual", "relación de preeminencia", "autoridad", "poder", "amenaza" etc., pero no se aplícan a TODOS los casos. No se aplícan a los casos sin tales circunstancias, donde hay amor, respecto o reciprocidad.--Lagartociego, 22:20 11 Septiembre 2007


sí es correcta la edad de 16, suponer que pueda existir madurez sexual de un/a niño/a de 14 años para tener relaciones sexuales con un adulto es una aberración. El sentido de la ley es claro (ejemplo véase la detención del adulto en el Caso Ludmila-una menor de 15 años- en argentina en 2015).

En México hay 32 códigos penales[editar]

Yo encuentro dos incorrecciones en la breve entrada para México:

Dice que la mínima edad es 18, pero de los artículos del Código Penal que se mencionan, se infiere que la edad mínima es de 12, siempre y cuando no exista engaño y la edad de consentimiento sin limitaciones para personas con uso de razón es de 18.

De la mención a México se entiende además que esos artículos tienen vigencia en toda la república. En México cada estado tiene competencia sobre las leyes penales y el Código Penal Federal solamente se aplica en los territorios directamente administrados por el gobierno federal y en los estados donde no existe una ley local para un determinado delito. Todos los estados y el Distrito Federal cuentan con leyes relativas al asunto de las edades del artículo.

Hay muchas divergencias entre las leyes sobre libertad sexual en México, algunos estados han modernizado sus códigos penales, mientras que otros permanecen muy anticuados y las edades legales y las limitaciones varían mucho.

En vez de hacer una descripción de cada artículo relativo estado por estado, hice una tabla comparativa compacta de edades y algunas particularidades de las leyes estatales con enlaces externos a los artículos en los respectivos códigos. Espero que no piensen que quiero robar atención sobre los demás países que tienen leyes de vigencia nacional, pero pienso que es interesante comparar las particularidades de cada estado, en especial para nosotros los mexicanos. También hice unos mapas, pero tal vez no sea conveniente que los ponga si no hay otros mapas para los otros países. Los enlaces externos hacen muy fácil acceder a los artículos, tal vez alguien me dirá que son demasiados. --Kokilux 01:39 21 nov 2007 (CET)

En la grafica propuesta para el pais de Mexico, no se comprende cual es el significado de "edad minima" y "libertad sexual". Se entiende que esta grafica propone exponer cual es la edad del consentimiento sexual segun cada estado, pero aparecen dos columnas, una de "edad minima" y la otra de "libertad sexual" sin que uno pueda entender a que se refieren, o cual se refiere realmente a la edad del consentimiento sexual

Religión y Estado[editar]

¿NADA DE VENEZUELA?[editar]

Falta ese país. --190.121.239.136 (discusión) 00:36 27 ago 2010 (UTC)[responder]

Falta actualizar gráfico[editar]

Según lo publicado en el propio artículo, haría falta actualizar el gráfico que muestra por colores la edad de consetimiento sexual en el mundo, pues Perú tendría que ir en color amarillo.

Homosexualidad España[editar]

Mencionar la situación legal de la homosexualidad en la sección de edad de consentimiento en españa no corresponde al tema y puede ser considerado un intento de relacionar homosexualidad y pedofilia como se ha hecho durante muchas decadas. Es por ello que he borrado dicho párrafo.

Fdo. A_666

Y se volverá a relacionar. Muy pronto... Aristidetorchia1666 (discusión) 04:53 7 jul 2020 (UTC)[responder]

Aún así. En este caso no entra la pedofilia, ya que, se está hablando de puberes. Y la pedofilia es la atracción sexual dirigida a niños de entre 6 y 8 años de edad. Siendo paidofilia la atracción a niños de 9 años y la hebefilia atracción a prepuberes mujeres de 10 a 13 años; la efebofilia sería lo mismo pero con prepuberes varones. Aristidetorchia1666 (discusión) 04:56 7 jul 2020 (UTC)[responder]

Informe de error[editar]

Hola. Me fijé en el planisferio marcado con colores y sus respectivas referencias la edad de consentimiento sexual. Y la referencia de Argentina corresponde con 13 años la edad de consentir una relación de este tipo. Sé que en ese país no se consiente a los 13, eso es un delito. Se lo hace cuando se cumple los 18 años, la edad en la que el individuo se responsabiliza en caso de un crimen, o en sus actos -es un adulto jurídicamente-. Es un dato erróneo. Por favor, corríjanlo. Puede traer MUCHAS y SEVERAS CONFUSIONES. Muchas gracias - --201.252.147.211 (discusión) 19:49 9 abr 2013 (UTC)[responder]

No No; se trata de la edad del consentimiento; está explicado en el artículo (sección Argentina); ver art. 119 código penal). GabrielG ¿mensajes? 20:37 9 abr 2013 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 21:13 11 abr 2013 (UTC)[responder]

Argentina[editar]

Hay un error, no ya no se trata de un delito de instancia privada que sólo puede ser denunciado or el padre o tutor.

La ley asigna a la denuncia de maltrato un carácter obligatorio (justa causa) respecto de la violencia ejercida sobre menores o incapaces. Esa obligatoriedad se hace extensiva a los directores de los hospitales públicos y clínicas privadas, así como a todos los profesionales del área de la salud física y mental (médicos y psicólogos). Esta obligación alcanza también a los directores de escuelas y colegios públicos o privados y a los funcionarios públicos que, en razón de su trabajo, hubiesen tomado conocimiento de hechos de violencia doméstica.

Según el artículo 4 del decreto reglamentario, el plazo máximo para hacer la denuncia es de 72 horas, salvo que a criterio del denunciante resulte conveniente extender dicho plazo.

Esta denuncia puede hacerse personalmente o por un mandatario, por escrito o verbalmente. Puede transmitirla al juez, al fiscal o a la policía. También cualquier persona tiene la facultad de comunicar tales hechos al asesor de menores, quien debe informarlos a la Justicia Penal si se trata de un delito; o sea, tiene la competencia necesaria para entablar las acciones y recursos con el objeto de ampararlo.

La ley dispone que “cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales o el Ministerio Público” (artículo 2 de la ley 24.417). Sin embargo, el propio menor adulto (mayor de 14 años) tiene capacidad para denunciar el delito. Incluso cuando no haya alcanzado dicha edad puede hacer conocer el hecho a la autoridad pública. Si bien este acto no tiene el carácter de denuncia desde el punto de vista procesal, los órganos competentes deben iniciar la investigación al haber tomado conocimiento del hecho.

El denunciante no es parte en el juicio penal y no contrae ninguna obligación ni responsabilidad que lo ligue al proceso iniciado, salvo cuando hubiese hecho una acusación errónea. Fuente: Praxis Médica.
ART. 287. Denuncia obligatoria. Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
  1. Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones.
  2. Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional, el cual, salvo manifestación en contrario, se presumirá.
  3. Los obligados expresamente por el Código Penal. Fuente: Gobierno Argentino

Según la nueva legislación el Secreto Profesional nunca puede ser invocado por los obligados a denunciar como excusa para no hacerlo, pues ellos están relevados de ese secreto, cuando se trate de denuncias de hechos que victimizan a menores de edad.

Art.285.Facultad de denunciar: Toda persona que se considere lesionada por un delito perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al Juez, o al Ministerio Público Fiscal o a la Policía.

Cita: ¿Los profesionales de la salud están obligados a denunciar? Sí, los profesionales de la salud están obligados a denunciar. Esto aumenta la complejidad de la problemática del ASI (abuso sexual infantil). Según la ley, la sospecha seria o fundada es motivo suficiente para denunciar. Fuente: Arch. argent. pediatr. v.105 n.4 Buenos Aires jul./ago. 2007.

--Jalu (discusión) 18:02 6 sep 2013 (UTC)[responder]

Falso. Los profesionales de la salud no están obligados a denunciar. Y menos los psicólogos que tratan a los presumibles ofensores sexuales. Aristidetorchia1666 (discusión) 04:52 7 jul 2020 (UTC)[responder]

España[editar]

Hay contradicciones en el apartado referido a España.

La edad de consentimiento en España es 16 años (modificado en 2013) según lo especifica el código penal español en sus artículos 181,182 y 183. Sin embargo, si se recurre al engaño para obtener el consentimiento de un menor de 16 años los padres pueden levantar cargos por estupro.

Pero luego el artículo 183 dice:

Artículo 183(1) - El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

Y después:

El 17 de febrero de 2009 un grupo parlamentario anunció su intención de proponer la subida de la edad mínima para tener relaciones sexuales consentidas a los 14 años.

El 29 de mayo de 2013, el Gobierno español en representación de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, propuso a los grupos políticos elevar la edad de consentimiento sexual de los 13 años actuales hasta los 16 años.

Posteriormente, el anteproyecto de reforma del Código Penal fue modificado por el Ministerio de Justicia para elevar la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos desde los 13 años a los 15 años.


Luego en los mapas que hay al principio de la página España aparece en el área de los 13 años.

---

Hola. A raiz de una discusión en un foro, me he tomado la molestia de mirar la última redacción del Código Penal (actualizada a 25/07/2014). Paso a transcribirla y contesto al compañero de arriba:

Artículo 182. 1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses. 2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 183. 1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

... En resumen, la famosa reforma que iba a elevar el consentimiento a los 16 años JAMÁS SE LLEVÓ a término. Sólamente es delictivo mantener relaciones con menores de entre 13 y 16 años si MEDIA EL ENGAÑO. --Jinete Nocturno (discusión) 23:33 4 oct 2014 (UTC)[responder]

'Hoy es 24 de setiembre del 2020 Los comentarios de este apartado han quedado obsoletos. El Codigo Penal elevo la edad minima de consentimiento a los 16 años y en ningún caso es valido el consentimiento dado por terceros (como los tutores). Las redacciones de los articulos del C.P. ya son diferentes. Artículo 183

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. 5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 06:36 30 nov 2015 (UTC)[responder]

Corrupción de menores[editar]

Me parece que en argentina te meten preso igual por el delito de corrupción de menores. Los dos articulos se contradicen pero suele prevalecer este ultimo. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37679.pdf

Vandalismo?[editar]

En Argentina la edad de consentimiento es de 16 años, hay usuarios que continuan modificando el texto y bajandola a 13, aún estando copiado el texto de la Ley 25.087

En 2015 en Argentina hubo varios casos de abusos de menores de 16 años en los medios de comunicación, ej. el 'Caso Ludmila' donde un adulto fue detenido por tener relaciones sexuales con una menor de 15 años con quien mantenía una relación sentimental cuando no existe consentimiento legal para hacerlo; siendo el caso y por ende el contenido de la ley de conocimiento público, debería tomarse medidas contra el vandalismo que con información falsa puede contribuir a la comisión de un delito.

-- Alguien con el conocimiento sobre como modificarlo debería actualizar el gráfico del artículo.

http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/LEY%2025087.pdf La ley dice 13 años.

Consideraciones[editar]

Esta sección contiene varias afirmaciones que requieren de referencias.

Desde el punto de vista biológico, médico y psicológico, a los hombres y mujeres que no han cumplido 14 años se les considera impúberes; una vez que hombres como mujeres cumplen los 14 años, se consideran púberes.

Si hay un consenso biológico, médico y psicológico que establece que la pubertad llega al cumplir los 14 años, seguramente habrá alguna referencia que así lo respalde. Sin ser biólogo, médico ni psicólogo, siempre había entendido que las niñas maduraban antes y que, de todas formas, se trata de un promedio: algunas personas llegan antes y otras después.

Hombres y mujeres entre los 0 y 10 años son niños y/o niñas, respectivamente, entre los 10 y 13 años son preadolescentes, a partir de los 14 años son adolescentes o simplemente jóvenes y finalmente a partir de los 16 años se puede decir que son jóvenes adultos.

Imagino que ese ya es un punto de vista más social que meramente científico, pero también hace falta una referencia al respecto. Sobre todo cuando se dice que un joven de 16 ya es un "joven adulto" (¿se puede ser adulto siendo menor de edad?).

En muchos países, especialmente en los de América Latina, socialmente se acostumbra realizar una fiesta a las mujeres cuando estas cumplen los 15 años, con el fin de celebrarles el paso o conversión de niña a mujer. Los 15 años marcan la edad en la que las mujeres son aptas para iniciar su vida sexual, considerando que han alcanzado la madurez biológica, física, sexual, mental y psicológica para sostener relaciones sexuales consentidas o de mutuo acuerdo.

Puede que aquí no haga falta una referencia. Las fiestas de los 15 años existen y se consideran un rito de paso de la niñez a la vida adulta. Supongo que tradicionalmente se entendía que ese paso suponía pasar a una edad a la que una mujer (ya no niña) podía contraer matrimonio... y, sí, tener relaciones sexuales dentro del matrimonio. Pero me pregunto si en la actualidad se considera que una chica que ha pasado por la fiesta de los 15 años está considerada madura para tener relaciones sexuales consentidas tal como se entienden en la actualidad.

Anteriormente, a las mujeres que cumplían 15 años se consideraba que habían alcanzado la edad para asumir labores propias del matrimonio y la maternidad; por tal razón o motivo, muchas de nuestras abuelas y bisabuelas contrajeron matrimonio a los 15 años.

¿Habla de un país concreto o en todos pasaba eso? ¿El matrimonio a los 15 años era algo generalizado o era raro como ahora (bueno, quizá menos raro que ahora, pero igualmente raro)? Hace falta aclarar eso, aparte de que seguramente cabría mencionar el matrimonio de conveniencia.

En el caso de los hombres y mujeres que han alcanzado o cumplido los 16 años de edad, se puede decir que son jóvenes adultos considerando que han alcanzado la madurez física, sexual, psicológica, emocional, y además poseen uso de razón, autodeterminación, voluntad propia, autonomía y capacidad de tomar decisiones; por tal razón, ningún país debería fijar la edad de consentimiento sexual por encima de los 16 años.

¿"Ningún país debería"? Puedo estar de acuerdo con que ilegalizar las relaciones sexuales entre una persona de 16 años y, digamos, otra de 19, es excesivo, pero, ¿quién dice eso?

Sabbut (めーる) 04:53 27 ago 2016 (UTC)[responder]

En el caso de los hombres y mujeres que han alcanzado o cumplido los 16 años de edad, se puede decir que son jóvenes adultos considerando que han alcanzado la madurez física, sexual, psicológica, emocional, y además poseen uso de razón, autodeterminación, voluntad propia, autonomía y capacidad de tomar decisiones; por tal razón, ningún país debería fijar la edad de consentimiento sexual por encima de los 16 años Este párrafo es de opinión, debería cambiarse. Usuario:MaritaRosso

Los datos en esa sección eran falsos. las fuentes ni siquiera decían lo dicho en la sección. Algunas de las fuentes eran blogs, otras eran la misma Wikipedia. No se puede mantener info tendenciosa y tergiversada sumada a opiniones personales. Dejé exclusivamente lo que es cierto, que en algunos países se puede votar a los 16, pero eso no tiene nada que ver con la edad de consentimiento sexual. --Jalu (discusión) 01:37 4 mar 2017 (UTC)[responder]

España[editar]

Creo que en este caso es relevante poner que el cambio de los 13 a los 16 años en lo que refiere a la edad de consentimiento sexual es extremadamente reciente. Limitarse a poner simplemente que la edad de consentimiento es de 16 años es ignorar toda la historia española reciente en este tema, ya que hasta hace nada la edad de consentimiento era de 13, de forma que incluso actualmente puede haber personas que tengan menos de 16 años, que ya han tenido relaciones y cuyo consentimiento fue legal porque en el momento en que mantuvieron esas relaciones la ley era otra.--95.16.16.113 (discusión) 01:40 27 mar 2017 (UTC)[responder]

Es verdad. Hay muchas correcciones para hacer en esta página. Aristidetorchia1666 (discusión) 05:00 7 jul 2020 (UTC)[responder]

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Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

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Oriente[editar]

No sé si conocen a la religión Islámica. Pero está claro que, por la clase de costumbres culturales que tienen, la edad de consentimiento mínimo es inferior a los doce años. Incluso dentro de lo que sería el consentimiento propio y sin mediación de los padres; aunque de ellos hay mediación en casi cualquier relación. Aristidetorchia1666 (discusión) 04:59 7 jul 2020 (UTC)[responder]

Edad de consentimiento sexual en Bolivia[editar]

Cambiaron la edad de consentimiento sexual en Bolivia de 14 a 18 años sin referencias para respaldar, el 14 de mayo 2020, sin embargo sigue siendo 14. Solo cambiaron el numero y nada mas.

No solo es necesario cambiar eso, sino que también es necesario cambiar el nombre del artículo, ya que fue actualizado en el Código Penal de Bolivia. Las referencias que puse anterior estan desactualizados y se necesitan que cambiar o introducir las nuevas referencias. Los años de sanción también deben ser actualizados.

Debe ser algo similar a esto: https://en.wikipedia.org/wiki/Ages_of_consent_in_South_America#Bolivia

Referencia Antiguo

https://web.archive.org/web/20190811212424/http://www.silep.gob.bo/silep/masterley/118011 (ARTICULO 308º Bis (VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE))

Referencia Actualizado

http://www.silep.gob.bo/norma/3936/ley_actualizada (ARTICULO 308º Bis (VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE))

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Acabo de modificar el contenido de Bolivia, si quieren modificar el contenido, por favor al menos usan referencias actualizadas, no solo cambiar un número como la otra vez, gracias.

Eliminar el mapa, cumple con los criterios de borrado.[editar]

Si bien, Wikipedia por lo general se rige bajo consenso, creo de buena fe que el caso específico de ese mapa, cumple con los criterios para borrado inmediato, por ser una clara fuente primaria y me parece que no es algo que necesite mucho análisis.

El mapa no está basado en los Códigos Penales, si no en esta web https://www.ageofconsent.net/world La cual no puede considerarse peso enciclopédico, porque no otorga referencias, no tiene DOI, ni autores, ni metodología y esto es algo que los propios propietarios mismos esclarecen AgeOfConsent.net is a free public resource site, and cannot offer legal advice. All information provided AS-IS with no warranty of accuracy. Traducción aproximada: AgeOfConsent.net es un sitio de recursos público gratuito y no puede ofrecer asesoramiento legal. Toda la información se proporciona TAL CUAL sin garantía de exactitud.

El sitio es simplemente un blog, sin ninguna diferencia fáctica en que otra persona haga una entrada de blogger escribiendo las edades arbitrariamente. El que sea una web de dominio propio no cambia que es solo eso: un blog.

Tampoco creo que sea necesaria la plantilla de "cita requerida", puesto que el problema no es que no hayan referencias, el problema es que directamente lo que dice el mapa está en incoherencia con los Códigos Penales del artículo, muchos de los cuales están muy actualizados.

Los estados de México están arbitrariamente editados desde hace ya meses, sin otorgar referencias algunas.

Prácticamente todos los países de Centroamérica —Guatemala, Panamá, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua— tienen las edades incorrecta.

La mayoría de los países del África Subsahariana tienen edades mucho más bajas escritas en sus Códigos Penales que las ilustradas en ese mapa.

Anteriormente otro usuario me reclamo que "no se debía borrar el mapa por un país", pero el asunto es que no es un territorio, son decenas, y además, eso sería democratizar los errores, puesto que Wikipedia no es una fuente primaria.

El contenido primaria no tiene cabida acá y reclamar que debe tolerarse porque un mismo archivo tenga contenido verificado me parece inválido. Para ese caso, simplemente eliminar un mapa mundial y crear mapas regionales, que sean más fáciles de arreglar en caso de errores o actualizaciones. 2800:150:105:144F:68F4:A06A:CEAD:A117 (discusión) 02:08 1 abr 2023 (UTC)[responder]

Actualización Cuba[editar]

En Cuba es de 12 años https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-09/goc-2022-o93_0.pdf 152.207.244.195 (discusión) 10:02 21 mar 2024 (UTC)[responder]