Discusión:Derecho germánico

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Algunas observaciones...[editar]

Que tal, solo quisiera realizar algunas observaciones que he considerado importantes en relación con este artículo, con el fin de ojalá poder ayudar en su mayor precisión.

En primer lugar, quisiera destacar de manera positiva lo expuesto en relación con las ordalías dentro del derecho germánico. Si bien una mayor incursión en este tema es difícil, debido a la poca información con la que se cuenta, al no haber fuentes escritas que detallen de mejor manera este tema, es uno de los aspectos que más caracterizan el derecho de los múltiples pueblos germánicos, y es importante su mención y desarrollo dentro de este artículo.

Por otra parte, quisiera hacer algunos alcances en aspectos que considero se podrían mejorar el artículo, puesto que el tema tiene mayor amplitud de lo que aquí se ha expuesto. En este sentido, hay características presentes en el derecho primitivo de los pueblos germánicos que se pueden incluir para su mejor conocimiento.Tales son: 1) La personalidad de su derecho, puesto que estaba ligado a las personas que pertenecían a estos pueblos y se excluía para los demás; 2) Su primitivismo,producto de su bajo nivel técnico y científico; 3) La costumbre de su derecho; 4) La preeminencia de los grupos, en el cual los grupos familiares tenían un papel central en el régimen jurídico, no así las personas individualmente, a diferencia del derecho romano, por ejemplo;

Además de ello, hay en materia penal una parte importante que abordar, más allá de las ordalías: 1) En este derecho existe la institución de la auto tutela como forma de solucionar los conflictos entre partes; 2) Además hay una gradación de los delitos en torno a la gravedad, desde los más leves, como aquellos contra la propiedad y los más graves como los relacionados con temas religiosos y políticos.

saludos --190.82.195.135 (discusión) 01:03 25 sep 2012 (UTC)[responder]