Discusión:Contrato

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Tipos de contratos[editar]

Creo que el capítulo de tipos de contratos deberiamos clasificarlo al menos en civiles, mercantiles, laborales, administrativos, financieros, etc.

--JASH 02:24 14 ago 2006 (CEST)

Yo creo que identificar convenio con contrato induce a un error jurídico bastante grande. — El comentario anterior sin firmar es obra de 83.50.89.19 (disc.contribsbloq).
estoy de acuerdo que es un error muy grande
Creo que se deberian explicar de manera separada lo que son los elementos esenciales y los elemento de validez — El comentario anterior sin firmar es obra de 201.160.246.11 (disc.contribsbloq).
Creo que Wikipedia debería agregar mas información acerca de los contratos consensúales, y estoy muy de acuerdo con ese error mencionado — El comentario anterior sin firmar es obra de 201.227.119.160 (disc.contribsbloq).

En realidad seria un problema no especificar, según que doctrina o legislación se basa este documento, la legislación varia según el sistema jurídico del país, por lo que debería especificarse claramente de sistema proviene esta información.

Yo vivo en Republica Dominicana, y aquí nos guiamos por el sistema frances, por lo que varia nuestra percepción del derecho en algunas áreas con respecto del resto de Latinoamérica.— El comentario anterior sin firmar es obra de 200.88.215.204 (disc.contribsbloq).

Dado que ya hay wikipedistas trabajando en mejorar este artículo lo digo aquí. Creo que hay que establecer una distinción entre los contratos nominados e innominados (según tengan nombre o no en el Derecho, respectivamente) y los contratos típicos y atípicos (según tengan una efectiva regulación o no en la Ley, respectivamente). Así, todos los contratos típicos son nominados pero no todos los nominados son típicos. Es obvio siguiendo este razonamiento que innominados y atípicos tienen el mismo significado. Sé que la diferenciación que acabo de exponer es nimia, pero existe y por tanto creo que sería de interés incluirla. La información ha sido extraída del Manual de Derecho Civil de Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón (Sistema de Derecho Civil, Volumen II).— El comentario anterior sin firmar es obra de Nuvem (disc.contribsbloq).
Coincido con el comentarista anterior que cada vez que se aporten datos deberian decir a que codigo civil pertenece, la nocion de contrato varia, mucho o poco de una legislacion a otra, pero esa pequeña variaicion induce a grandes errores, como por ejemplo decir contratos unilaterales no cabe en la doctrina argentina ya que los contratos aqui son siempre bilaterales, a distincion de acto juridico, que puede ser unilateral, cabe agregar que uno es genero y el otro especie. ya que todo contrato es un acto juridico, pero no todo acto juridico es un contrato. Por otra parte, quiero agregar un dato importante del codigo civil argentino que en su redaccion original al referirse a los contratos menciona la palabra "personas" como contratantes, deberia ser "partes" como por ejemplo en el caso de una sociedad son varias personas las que contratan pero a traves de un organo compuesto de una sola voluntad. para traducir las partes puede ser una o mas personas de cada lado del acuerdo.— El comentario anterior sin firmar es obra de Drbeerman (disc.contribsbloq).

Con respecto a lo dicho anteriormente, quiero aclarar que en el codigo civil argentino si existen los contratos unilaterales. La confucion surge del criterio de clacificacion:los actos juridicos se clacifican en unilaterales y bilaterales. Los bilaterales requieren el concentimiento de dos o mas partes(dentro de cada parte puede haber una o mas personas). El contrato es un acto juridico bilateral..A su vez el contrato (acto juridico bilateral)puede clasificarse en unilateral o bilateral, segun las obligaciones que surjan al momento de su celebracion. Es bilateral cuando al momento de su celebracion surgen obligaciones para ambas partes (compraventa, locacion).Y es unilateral cuando al momento de su celebracion solo surgen obligaciones para una de las partes (donacion,mandato gratuito, comodato).. --190.191.196.188 (discusión) 02:28 5 sep 2011 (UTC)agu h. 5.9.2011--190.191.196.188 (discusión) 02:28 5 sep 2011 (UTC)-- En tipos de contratos habría que especificar también contratos reales (los que se perfeccionan por la entrega de la cosa objeto del contrato) como por ejemplo el contrato de depósito.[responder]

— El comentario anterior sin firmar es obra de 81.36.201.211 (disc.contribsbloq).

Creo que hay un error de concepto al principio del artículo al decir que un contrato produce "derechos y obligaciones". Un contrato sólo produce obligaciones, las cuales están formadas en su parte activa por derechos subjetivos y en su parte pasiva por deberes jurídicos. Creo que es un error asociar obligación únicamente con su parte pasiva o débito.

— El comentario anterior sin firmar es obra de 81.36.201.211 (disc.contribsbloq).

QUIERO CORREGIR LO DICHO POR QUIEN ME ANTECEDE, QUE DICE QUE EN UN CONTRATO SOLO SE PRODUCEN OBLIGACIONES, le doy un ejemplo para ilustrar y hacer notar su grave error, por ejemplo en un contrato de locacion, el locador da al locatario un derecho de uso y goce sobre la propiedad. En este contrato hay obligaciones a cargo del locatario de cuidar la cosa dada en locacion por ejemplo, entre otras obligaciones como el pago del alquiler, pero tiene derechos tambien de usar la cosa de acuerdo a lo pactado en el contrato, e incluso tiene muchos otros derechos. A no confundir los derechos subjetivos con las obligaciones emergentes de los contratos, es un error muy grave, cuidado.

— El comentario anterior sin firmar es obra de 200.126.228.24 (disc.contribsbloq). AH SI, POR CIERTO OLVIDE FIRMARLO, Mi nombre es Matías López Acosta, soy de la ciudad de Buenos Aires, Argentina; y en NINGUN MOMENTO CONSENTI QUE PUBLICARAN MI IP, RESPETEN LA PRIVACIDAD QUE ES UN DERECHO, LES PIDO QUE NO VIOLEN LA PRIVACIDAD DE QUIENES NO LES INTERESA DARSE A CONOCER EN UNA PÁGINA DE MUY BAJA CALIDAD, Y MUY DESPRESTIGIADA POR SUS CONTENIDOS, GRACIAS.— El comentario anterior sin firmar es obra de 200.126.228.24 (disc.contribsbloq).

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Un cordial saludo, Filipo (Mensajes a la botella ) 16:24 1 ago 2007 (CEST)

Pues sí, Filipo tiene razón: para saber tanto de leyes le veo un poco despistado. A ver si espabilamos, hombre. Amadís 01:49 4 ago 2007 (CEST)

Removido la categoria Chile (yo soy chileno). Debido a que los links aputaban "al colegio de abogados". Los cuales no era más que spam/buscadores, casino online y similares. --Jamrojo 21:25 8 oct 2007 (CEST)

Ampliación de contenido[editar]

Hola:

He ampliado el contenido del artículo, mediante la inclusión de las siguientes secciones:

  • "Formación de los contratos".
  • "Responsabilidad contractual".

Adicionalmente, eliminé las siguiente sección:

  • la sección "Eficacia Objetiva" pues no decía nada de utilidad.

Finalmente, al artículo original le realicé las siguientes modificaciones:

  • Elementos del contrato se renombró por "El contrato como acto jurídico", para poder ampliar los contenidos de esta sección más allá de los elementos.
  • Sustituí la descripción de "causa" del contrato porque estaba confundida con el concepto de "objeto".
  • Se amplió la sección "Efectos de los contratos" para que incluyera, entre otros, los efectos del contrato sobre terceros, tema que incluía el artículo en detalle.

Saludos a todos. --Murdockcrc 23:25 21 oct 2007 (CEST)

Gracias por los aportes :)...
De todos modos, tengo algunas observaciones sobre el actual artículo:
  • Me parece unas cuantas secciones debieran separarse, para crear artículos independientes, enlazado desde aquí, y manteniendo sólo un resumen o breve explicación en este artículo. Ejs.: "El sistema contractual romano", "Efectos de los contratos", "Interpretación de los contratos", "Responsabilidad contractual"...
  • Del mismo modo, podría simplificarse la sección "Contrato como acto jurídico", centrando las explicaciones sólo en relación al contrato, ya que existe acto jurídico (para explicar en más detalles sus elementos)...
  • Asimismo, tal vez habría que analizar las posibilidad que las secciones "Contrato como acto jurídico", "Formación del contrato" y "Forma de los contratos" se fusionen en una sola....
Saludos, --Yakoo (discusión) 01:18 22 oct 2007 (CEST)

Asi es, faltaria agregar sobre:

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 03:50 28 ene 2014 (UTC)[responder]

✓ Hecho --Aldana (hable con ella) 13:11 28 ene 2014 (UTC)[responder]

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Bodrio[editar]

Hola,

El articulo está super completo pero es un despelote.

Hay que considerar que los lectores podrán conocer algo sobre el tema, ser neófitos o ignorantes, y como está configurado el artículo el que entre a leer que es un contrato no entenderá nada.

Luego de una introducción genérica o en sentido lato, se tendrá que agregar una definición estricta o bien formalizada, o algunas en caso de haber diferencias; luego podrá agregarse la formación y elementos del contrato; siguiendo con los tipos de contrato....continuando con tópicos según importancia.

Pero todo el rollo histórico entre mezclado y las teorías o doctrinas, que están muy bien, se colocan a lo último. Entonces el lector ya con leer la primer hoja, o un par, puede darse una idea aceptable del tema que quiere conocer.

Como ejemplo de lo que digo tómese el artículo Sociedad (derecho) o Administración , donde lo histórico y las teorías están, como, en una segunda parte bastante extensa pero no entremezclados por todo el texto, donde el que no sabe del tema no va a entender nada.


Sldos. Setincho (discusión) 18:12 6 feb 2024 (UTC)[responder]