Discusión:Constitución de Tailandia de 2007/SAB

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Constitución de Tailandia de 2007[editar]

Propuesto por
Petronas (disc. · contr. · bloq.)
Categorías
Categoría:Política de Tailandia, Categoría:Tailandia en 2007, Categoría:Constituciones
Motivación
Como redactor principal, la razón por la que es un candidato a AB el artículo ... se me escapa. Podría no serlo. No es algo sobre lo que haya reflexionado. Trabajo desde hace años la actualidad de Tailandia en la wiki por puro placer, lo que a la larga deriva en un conocimiento personal que es lo que me interesa. Sobre si sería en un futuro un AD, yo creo que no, ni aún dedicándole muchos más esfuerzos, sobre todo porque hay muy escaso material publicado. Petronas (discusión) 12:24 28 ene 2011 (UTC)[responder]
Defensor(es)
Petronas (disc. · contr. · bloq.)
Datos generales del artículo
Constitución de Tailandia de 2007 (editar | discusión | historial | enlaces | vigilar | registros | proteger | borrar)
Fuentes
  • Para las referencias de los diversos textos constitucionales de Tailandia se han usado las ediciones más precisas en su traducción al inglés. Así, para la Constitución de 1997: Constitution of the Kingdom of Thailand, B.E. 2540 (1997). Office of the Council of State, [1997]. 142 pp, comentada por Viriya Gajaseni et al; para la Constitución interina de 2006 y la de 2007, las versiones traduccidas publicadas en la web de asianlii.org, usadas por la prestigiosa revista jurídica, Thailand Law Journal. La de 2006 coincide con la versión en línea del diario The Nation. No se ha usado de forma general la versión publicada en inglés por el propio gobierno de Tailandia en su web por tener errores al tratarse de una copia de la primera lectura, sin que se publicase ninguna posterior. Como texto de contraste, se ha usado la versión de isaanlawyers.com, una publicación solvente en legislación asiática. Las obras de carácter general utilizadas sobre derecho constitucional tailandés han sido: TEUFEL, Mark.: Thailand 2007 - Die Diktatur, 2009 ISBN 9783869311807; MUNTARVHORN, Vitit.: Deconstructing Thailand's (New) Eighteenth Constitution, Chulalongkorn Law Volumen 26 Num. 3 de febrero de 2008; DE ROUEN, Karl R. et al.: International security and the United States: an encyclopedia, (Vol 2. Praeger Security International Multi-volume), 2007. ISBN 0275992535; PANIKABUTARA COOREY, Pornsakol.: The evolution of the rule of law in Thailand: The Thai constitutions. Universidad de Nueva Gales del Sur, 2008. Núm 45.; RATTATHAMANUM, Warasan.: Constitution of the Kingdom of Thailand, 1997; [Interesting Facts on the Constitutional Court], Vol. 1, No. 1, Enero-Abril de 1999; MUNGER, Frank.: Constitutional Reform, Legal Consciousness, and Citizen Participation in Thailand, [New York Law School, National Science Foundation], Vol. 40, 2007, Ed. Cornell International Law Journal. Para las información sobre el proceso de elaboración, se ha utilizado la información de prensa, tanto en español como en inglés, recurriendo sobre todo a las publicaciones del propio país. En cualquier caso se han usado muchos más materiales que se pueden aportar, aunque su papel ha sido de contraste, dada la dificultad que entraña trabajar sobre una materia que produce tan pocas publicaciones, incluso en su idoma original.
Revisión

comentario Comentario Me he tomado la libertad de copiar la plantilla de presentación de una CAD cualquiera. La razón es que creo que todo artículo que va a ser revisado necesita ser presentado. He introducido, sin embargo, dos modificaciones. La primera es que el epígrafe donde ponía Redactor(es) principal(es) ha quedado sustituido por Defensor(es). La autoría de un artículo es un concepto controvertido que ha dado lugar a no pocas objeciones. Si un artículo es traducido ¿quién debe figurar como redactor? ¿Qué ocurre cuando la autoría no es clara? También se ha dicho que esa forma de pensar es contraria al espíritu colaborativo de Wikipedia, donde los artículos no deben firmarse. Pero resulta que un revisor no necesita en realidad saber quién ha redactado el artículo sino sólo quién va a asumir su defensa. El primero de los cambios es consecuencia de todo esto. No importa quién lo escribió sino quién lo va a defender. El segundo cambio tiene que ver con profundizar en lo que atañe a verificabilidad y uso de fuentes fiables. He añadido un epígrafe llamado Fuentes con objeto de que el defensor del artículo, llamémoslo así, defienda someramente la fiabilidad de las fuentes y su uso. Por último, en la motivación de una CAD suelen exponerse las razones por las cuales el artículo cumple los requisitos de un AD. En una SAB, la motivación debería exponer también si es un paso previo para destacarlo o si el artículo presenta alguna carencia que impide su promoción ulterior a AD. Pienso que dirimir estas cuestiones ayudaría a centrar la revisión en los aspectos metodológicos y no tanto en los meramente formales, que sin duda son importantes, pero de otra forma. En realidad la plantilla recoge sólo las ideas contenidas en la respuesta de Petronas a la pregunta de si pensaba destacar el artículo [1]. Me pareció tan atinado que he querido plasmarlo de alguna forma. Yep. Εράιδα (Discusión) 21:42 27 ene 2011 (UTC)[responder]

comentario Comentario Creo conveniente incluir la reflexión que hice en la página de discusión del artículo sobre la extensión y comprensión del mismo. Es evidente que el artículo podría ser más largo, aunque eso no lo haría necesariamente mejor. Por otro lado, es difícil poner el freno, dado qu esto es una enciclopedia y no un tratado de derecho constitucional. Algunas faltas se señalaron en la págian de discusión que merecen ser valoradas y sobre las que me gustaría reflexionar, teniendo en cuenta que comparto un parte de esas críticas. Así, respecto a la clasificación ontológica del bien amado Karl Loewenstein, a esta constitución se la considera nominal y utilitaria, es decir, existen diferencias entre la realidad que regula y el texto normativo, pero eso ocurre en todos los textos legales de países asiáticos y, en realidad, el apunte de un solo autor no me parece válido para un texto sin recorrido todavía; atendiendo a otras clasificaciones más útiles, es una carta otorgada, término con el que no he querido marear al lector pero que manifiesto implicitamente con el procedimiento; es extensa, cerrada, derivada (basada en la constitución de 1997) y unitaria (en lo territorial, la descentralización es nula); sobre el constitucionalismo social (vocación poco jurídica y de compleja precisión), es inexistente, salvo en la protección de los menores (lo que es discutible en la realidad político-jurídica donde campa a sus anchas el negocio de sexo con menores), dado que la mayor parte de los derechos reconocidos no son invocables directamente ante los tribunales, como ocurre en la tradición occidental democrática; respecto al papel del derecho, lo que se denomina Imperio, y yo jerarquía normativa, mantiene los parámetros conocidos, fijándose algunas normas de desarrollo de la constitución para las que están previstas mayorías cualificadas pero, en especial, requieren el refrendo del monarca -o su silencio- (ya menciona el caso el artículo) o de los militares (la legislación ordinaria del país exige procesos complejos para saber 'qué' opinan los militares, lo que dificulta el trámite, aunque la constituión nada dice sobre ese tema) ... En fin, todo es mejorable y a ello estoy dispuesto. Petronas (discusión) 12:21 28 ene 2011 (UTC)[responder]

comentario Comentario Gracias por las explicaciones anteriores. A mí por lo menos, me resultan de gran ayuda. En otro orden de cosas, revisa cuando puedas este cambio [2] porque puede ser incorrecta. La redacción anterior no permitía entrever la causalidad de estos nombramientos. ¿Eligen entre todos al presidente y al vicepresidente de la Asamblea Nacional y estos se convierten automáticamente en Presidentes de las Cámaras o cada Cámara elige a su Presidente y se convierten entonces en Presi y Vicepresi de la Asamblea? Gracias de antemano. Εράιδα (Discusión) 09:00 29 ene 2011 (UTC)[responder]

comentario Comentario Cada cámara elige al suyo, al modelo español, por ejemplo, y se convierten entonces en Presidente y Vicepresidente de la Asamblea.

comentario Comentario Dice: «No tienen derecho a voto... los monjes, novicios y clérigos». ¿Sabes a qué se debe esa limitación? Por otra parte, ¿se refiere a cualquier religión? Εράιδα (Discusión) 07:44 30 ene 2011 (UTC)[responder]

Respuesta: por la tradición del país: el budismo ha sido la religión oficiosa en Tailandia, en concreto el Theravada, y aunque se especuló con la posibilidad de que fuera incluida en el texto como oficial, no fue así. No obstante, determinadas tradiciones antiguas, como la abstención obligatoria de los monjes de participar en los procesoso políticos, se mantiene. Respecto al alcance, nada dice la norma, aunque entiendo que sólo afecta a los budistas. Habría que estar al caso concreto de un tailandés con derecho a voto y sacerdote, por ejemplo, al que se le negase ese derecho, lo que no me consta.Petronas (discusión) 02:29 31 ene 2011 (UTC)[responder]

comentario Comentario Terminada la lectura, te comento dos debilidades que aprecio por ver si puedes hacer algo. La entradilla no resume o resume en exceso el contenido del artículo. La apreciación se basa en haber leído una y otro y encontrar cierta distancia entre ellos. Así, las secciones 1, 3 y 6 se reflejan en la frase:

«ratificado en referéndum el 19 de agosto de 2007 y que fue aprobado el 5 de julio de 2007 por un Comité Constitucional creado por la Asamblea Nacional elegida por la Junta Militar después del golpe de Estado de 2006»

frase en exceso concisa y que esconde la complejidad del proceso contituyente. Se omite también una alusión a la sección 2 de críticas, que creo necesaria. Las secciones 4 y 5 tampoco encuentran cabida en la introdución, haciendo que falle a mi entender en su doble propósito de: 1) informar someramente al que quiere saber un poco y 2) motivar la lectura del artículo al que quiere saber mucho. Εράιδα (Discusión) 09:03 30 ene 2011 (UTC)[responder]

✓ Hecho Tenías razón. Petronas (discusión) 08:19 3 feb 2011 (UTC)[responder]

comentario Comentario El segundo tema atañe a la estructuración de las críticas. El título de la sección 2 anuncia críticas al proceso y críticas al texto, pero de estas últimas sólo encuentro que dice: «El artículo 299 de la nueva constitución preveía, de facto, que la Junta Militar que había encabezado el golpe de Estado en 2006, quedaba amnistiada». Hay también una inconsistencia expositiva en el hecho de anunciar la crítica del texto antes de haber hablado de él. Por otra parte, en la sección 4ª hay un párrafo que expone una crítica al texto. Es aquel que empieza: «Sin embargo, una de las críticas más comunes a la larga enumeración de derechos señalaba...». El hecho de que se encuentre segregado del resto de críticas hace que se diluya. Mira a ver lo que puedes hacer. Εράιδα (Discusión) 09:03 30 ene 2011 (UTC)[responder]

Sobre la estructura de las críticas, se me ocurre este cambio [3]. Míralo y siéntete libre de revertirlo. Si por el contrario te parece bien, doy por solventado el tema. Saludos. Εράιδα (Discusión) 07:14 6 feb 2011 (UTC)[responder]

comentario Comentario Me he leído buena parte del texto constitucional, pero hoy no puedo exponer todo aquello que creo que se deba introducir por falta de tiempo. De todas formas, ya adelanto que es necesario hablar de la forma que adopta el estado (creo que unitaria, con una ligera descentralización administrativa local), de la forma de gobierno (monarquía "constitucional") y del proceso de reforma. De la corona, tampoco se habla en exceso, cuando no es el poder neutro que pregonaba Constant, sino que cuenta con verdaderas atribuciones. En general, debe hacerse una referencia al Capítulo I, que viene a ser una especie de Título preliminar. Finalmente, me gustaría preguntarle al redactor si el Tribunal Constitucional se integra en el Poder Judicial, o no, como en España. Un saludo. Leiro & Law (Nec vi, nec clam, nec precario) 19:07 30 ene 2011 (UTC)[responder]


Coloco este comentario acá porque está relacionado indirectamente con el tema. No estoy de acuerdo al cambio de Egaida de los «redactores» a «defensores». Si bien es un tema discutido lo del redactor, hasta que no se cambie la política de que para revisar un AB deber haber redactado, como mínimo, un AB o un AD, es importante colocar el parámetro redactor (pues el que puede revisar un AB es el redactor y no el usuario que lo presentó (ver aquí) En el caso de artículos traducidos, debe figurar el traductor, según esto Quizás redactor no sea la palabra adecuada, pero debe aparecer el redactor en alguna parte. ¿Qué opinan? Un saludo, --Ave César Filito (discusión) 15:53 4 mar 2011 (UTC)[responder]

Casualmente está planteado el tema aquí. Un saludo. Εράιδα (Discusión) 19:23 4 mar 2011 (UTC)[responder]
Gracias por el enlace. Un saludo, --Ave César Filito (discusión) 00:19 5 mar 2011 (UTC)[responder]
  • Ampliación: he relizado una notable extensión del artículo, tratando de dar una visión más completa y pormenorizada del texto constitucional en todos sus aspectos esenciales. Creo haber recogido, en lo sustancial, las cuestiones planteadas. En mi opinión, el lector adquirirá un conocimiento suficiente y completo sobre la constitución de 2007, su origen, elaboración, proceso de aprobación y crítica. He tratado de huir, en la medida de lo posible, del exceso de terminología jurídica de difícil compresnión para el lector medio, si bien el texto no está exento de la misma dado que es exigible determinado rigor en las expresiones. No obstante he tratado de explicar esa terminología o redirigirlo hacia artículos de la propia wikipedia que explican al detalle el significado de los términos complejos. Con sinceridad, con los materiales de que dispongo, es casi imposible ampliar más el texto. Como ya indiqué en su momento, el volumen de publicaciones sobre el tema es reducido (en español, nulo) y, en cualquier caso, en mérito del artículo, señalar que, sin duda, es el más completo que se puede encontrar hoy, tanto en publicaciones en español como en inglés. Queda un repaso que ajuste los tiempos verbales y algún detalle. Agradecería a Egaida que lo hiciera, pues ya se sabe que quien escribe, en ocasiones, pierda la visión de conjunto con facilidad. Petronas (discusión) 09:48 27 abr 2011 (UTC)[responder]
Por mi parte, todo bien. Creo que ha merecido la pena el esfuerzo. Procedo a avisar a Leiro, por si quiere añadir algo más. Εράιδα (Discusión) 15:33 28 abr 2011 (UTC)[responder]
Me falta la mitad del artículo por leer. Si me dais un día más, mañana os comento mi parecer. Leiro & Law (Pacta sunt servanda) 18:46 29 abr 2011 (UTC)[responder]

comentario Comentario Por el momento, un par de cuestiones. ¿Por qué dentro del epígrafe Texto constitucional se encuadran los Derechos y libertades, así como las Obligaciones? La organización territorial, los poderes y demás parafernalia política también son parte de la Constitución. Otra cuestión, cuando se habla de una constitución concreta, al referirnos a ella lo debemos hacer con mayúscula. No veo muy adecuado eso del título Poderes del Estado... ¿no sería mejor Poderes constitucionales o Separación de poderes? Voy a continuar con la revisión. Leiro & Law (Pacta sunt servanda) 15:56 1 may 2011 (UTC)[responder]

He esperado casi dos semanas por si había algo más. Bien, he modificado la estructura para que Texto constitucional agrupe a todas las referencias sobre el mismo; era un defecto de su primera redacción. Con respecto a Poderes del Estado, es lo que se debe hacer, esto es, señalar los que son y como están distribuidos e interelacionados todos ellos. ACudir a la expresión Separación de poderes daría por sentado una doctrina constitucional que, precisamente, no se da en este caso. Espero la evaluación. Gracias. Petronas (discusión) 08:37 12 may 2011 (UTC)[responder]
Gracias por atender la petición. Leiro, ¿dónde estás? :P Εράιδα (Discusión) 07:23 14 may 2011 (UTC)[responder]