Discusión:Administración pública de España

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Identidad del Estado[editar]

Me choca que se identifique al Estado con la Administración General del Estado, como por ejemplo al ordenar: "1.1 Administración del estado, 1.2 Administración autonómica, 1.3 Administración local ...". Creo que el reciente (pocas décadas) desarrollo político y administrativo no ha sido acompañado por una modificación del imaginario. Entiendo que tanto Comunidades Autónomas como Entes Locales SON Estado, por lo que el Estado SON todos sus niveles y no sólo el central o general. Es como si nos referieramos al "Cerebro" como el "Sistema Nervioso", o al "Corazón" como el "Sistema circulatorio". Hay un tema de fondo aquí, creo. --Feministo (discusión) 10:38 24 may 2008 (UTC)[responder]

Aunque parezca mentira, no hay tema de fondo ni conspiración alguna. Yo soy el autor de la estructura, y sencillamente se me pasó incluir el matiz. No hay discusión posible, por lo menos jurídicamente. Los tres niveles administrativos y las administraciones instrumentales SON Estado, y por lo que a mí respecta, puedes corregir aquello que creas que esté insinuando lo contrario.
Por cierto, cuidado con mezclar Administración "central" y Administración "general", que no es lo mismo. En todo caso, si te fijas, el artículo tiene el esqueleto, pero le faltan la mayor parte de los órganos. Esto forma parte de uno de mis inútiles experimentos para captar nuevos devotos (¿los nuevos usuarios con conocimientos especializados se lanzan a escribir con mayor facilidad si ya tienen una estructura que les sea familiar?) A lo que iba, si tienes interés en el tema, podría ser que renovases el mío. Por cada sección que te curres, añado yo otra. Gaeddal 12:15 26 may 2008 (UTC)[responder]
A esto le llamo yo responder. --85.85.93.219 (discusión) 19:05 24 dic 2011 (UTC)[responder]

Restauro intro[editar]

He eliminado la introducción que, literalmente, decía: La Administración Pública de España es el aparato de servicios que posibilita la actuación de la totalidad de las instituciones del Estado español, es la titular de las potestades públicas, con personalidad jurídica propia.

En primer lugar, la versión anterior estaba referenciada genéricamente, por lo que voy a proceder a hacer una nota al pie para despejar dudas.

En segundo lugar, la alternativa que he eliminado tiene varios errores. No es un mero aparato de servicios, por cuanto que la Administración no sólo realiza actividades prestacionales.

Tampoco se puede decir que sea la titular de las potestades públicas, dado que hay multitud que no están atribuidas a la Administración, e incluso algunas que se atribuyen a los particulares. (Al respecto, en el Rebollo hay una reflexión muy interesante sobre la patria potestad).

Finalmente, no se puede decir que tenga personalidad jurídica propia, cuando es precisamente al contrario. Personalidad tienen cada una de las administraciones territoriales, instrumentales y corporativas incluidas en el concepto de "Administración Pública", pero no ésta en su conjunto. Gaeddal 17:31 30 may 2011 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 05:02 15 may 2013 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

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