Desaparición forzada en México

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Según cifras oficiales, se tiene registro de 107 760 personas desaparecidas en México entre marzo de 1964 y noviembre de 2022.[1]

La desaparición forzada en México se encuentra documentada desde 1980 por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, la cual, hasta 2017 enumeraba 560 casos de este tipo de crimen de lesa humanidad en este país.[2]​ El 17 de noviembre de 2017, se promulgó la primera ley mexicana contra desapariciones forzadas.[3]

Hasta noviembre de 2021, se tenía registro de 95 121 personas desaparecidas en el país y al registro de al menos 52 000 cuerpos no identificados.[4]​ En noviembre de 2021, el gobierno federal reconoció, a través de Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, que México vive una crisis humanitaria por las desapariciones forzadas.[5]

Contexto[editar]

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas considera que la desaparición forzada se caracteriza por tres «elementos acumulativos»: «privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada», «participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia» y «negativa de las autoridades a reconocer el acto de privación de libertad o a revelar la suerte o el paradero de la víctima».[6]​ En este sentido, la «Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas» establece en su artículo 27 que ese delito lo comete «el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero».[7]

La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por México, define a la desaparición forzada como «el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley».[8]​ Villarreal Martínez (2016) plantea que, según el destino de la víctima, también pueden vulnerarse los derechos a la vida y a no ser sometido a tortura:[9]

Cuando se trata de detenciones, arbitrarias o no, pero que terminan en desaparición, se violan los derechos de la víctima a un juicio imparcial y a las debidas garantías. Cuando se trata de desapariciones perpetradas por agentes no estatales, la impunidad demuestra la falta de cumplimiento del Estado a su compromiso internacional de evitar que terceros obstaculicen a la población el disfrute de los derechos humanos.
Villarreal Martínez (2016)

Según Rosas Villicaña (2020), el académico Juan Carlos Gutiérrez ha propuesto cuatro perfiles de personas desaparecidas en México: «Las mujeres desaparecidas y los feminicidios que obedecen a un patrón sistemático de discriminación estructural», «Los migrantes desaparecidos, que se enlaza con la colusión y corrupción», «Las desapariciones forzadas por parte del Estado» y «Las desapariciones realizadas por el crimen organizado».[10]

Desapariciones forzadas por parte del Estado[editar]

Rodríguez Fuentes (2017) sostiene que la desaparición «como una política sistemática y generalizada de represión estatal se inició en Guerrero, cuando el gobierno dominado por el Partido Revolucionario Institucional perseguía a los opositores de izquierda del Partido de los Pobres». En este sentido, «la primera desaparición forzada de la que se tiene registro es la de Epifanio Avilés Rojas quien fue detenido por autoridades militares el 19 de mayo de 1969 en Coyuca de Catalán, en el Estado de Guerrero».[11]​ En su Informe histórico a la sociedad mexicana de 2006, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado planteó 797 casos reportados como detenidos desaparecidos, de los que 436 «se consideró plenamente acreditada la desaparición forzada» y describía el modus operandi del Estado mexicano:[12]

La primera forma de operar era por medio de la detención de los sospechosos de ser militantes, después de su participación en algún asalto o durante el mismo, o bien en un enfrentamiento con las fuerzas de seguridad pública, o por errores de los militantes, como ir a casas de seguridad ya previamente localizadas y resguardadas por la policía. Se trasladaba al detenido a los sitios clandestinos de 'interrogatorio'; si el detenido no era de un nivel importante -para los cuerpos policíacos- podía ser presentado ante las autoridades judiciales, pero si éste tenía un grado de responsabilidad o la información para llegar a los niveles superiores, permanecía detenido ilegalmente por tiempo indefinido. La segunda forma de operar era ubicar las zonas de operación, reunión e influencia de los militantes para tenderles cercos con la finalidad de lograr su detención, así como del análisis de los hábitos y patrón de comportamiento de los militantes [...] La tercera forma fue montar vigilancia en los lugares que habían ubicado, donde regularmente distribuían su propaganda los grupos armados para cercar y detener los comandos de distribución.
Apartado temático Crímenes de lesa humanidad. 8.2 Desaparición forzada del Informe histórico a la sociedad mexicana.

A partir de la década de 1970, durante el gobierno de Luis Echeverría Álvarez, se estableció la desaparición forzada como práctica del Estado contra los opositores para lo que hizo uso del «aparato de Seguridad Nacional, como el Ejército y la Dirección Federal de Seguridad, las policías, desde la municipal a la judicial federal». Tales elementos «crearon un circuito para espiar, perseguir, torturar y desaparecer a miembros de movimientos sociales y guerrillas, sin ningún juicio de por medio y sin explicación para sus familias».[13]​ Dutrénit-Bielous y Ramírez-Rivera (2020) sostienen que, a partir de informes y testimonios, se ha podido demostrar la existencia de cárceles clandestinas: «uno de los componentes de la estrategia represiva en México, aquel que constituía un lugar de ocultamiento y tortura, de desaparición transitoria o definitiva del detenido». Entre ellas enlistan instalaciones de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) en las colonias Tabacalera y Roma de la Cuauhtémoc, el Campo Militar Número 1 —Ciudad de México—, la Base Aérea Militar N.º 1 de Santa LucíaEstado de México—, el Cuartel General de la 27ᵃ Zona Militar en Atoyac de ÁlvarezEstado de Guerrero—, entre otros.[14]

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) planteó, en su Informe sobre la violencia Política de Estado en México de junio de 2021, que hay registro que, desde la década de 1950, se empleó el Campo Militar Número 1 «como lugar de desaparición forzada de disidentes y de los cuerpos de aquellos ejecutados extrajudicialmente».[15]

Desapariciones por parte del crimen organizado[editar]

A partir de la década de 1980, comenzaron a crearse «alianzas entre las corporaciones policíacas y militares con el crimen organizado», que generaron un «especie de servicio de suministro de personas en total impunidad».[13]​ La desaparición de personas tuvo su incremento durante el sexenio de Felipe Calderón y la declaración de la guerra contra el narcotráfico, «cuya estrategia se enfocó principalmente en detener con la fuerza armada a las personas que lideraban los distintos cárteles de la droga en el país».[16]

Reconocimiento como crisis humanitaria[editar]

En noviembre de 2021, el Estado mexicano reconoció, a través de Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación —en el marco del inicio de la visita al país del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)—, la situación como una crisis humanitaria y «la herencia más dolorosa» del gobierno mexicano derivada de las guerras sucia y contra el narcotráfico.[17]​ En este sentido, ya desde febrero de 2013, Human Rights Watch la planteaba como «una de las peores crisis en materia de desapariciones que se hayan producido en América Latina a lo largo de la historia»;[18]​ nueve años después, la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos planteó que la «crisis de desaparición que enfrenta México no es comparable con la de otros países»,[19]​ mientras que Encinas también reconoció, en marzo de 2022, una «crisis forense» al acumular «por lo menos más de 50 mil personas no identificadas en las fosas comunes o servicios forenses».[20]

Fosas clandestinas[editar]

Ruiz Reyes (2019) sostiene: «La inhumación de personas en fosas clandestinas en el marco de un contexto de violencia ha formado parte de la historia de nuestro país en distintos episodios, si bien su uso ha respondido a estrategias previsiblemente cambiantes». Por tanto, entre 1968 y 1985 fue una estrategia gubernamental de contrainsurgencia «para eliminar personas consideradas enemigas directas del Estado, sobre todo por su posicionamiento político». Sin embargo, hace la distinción entre la «eliminación absoluta de los cuerpos de las personas previamente detenidas y/o desaparecidas» como mecanismo del Estado en las década de los sesenta, setenta y ochenta para «generar terror» de la «actual la eliminación de los cuerpos de personas previamente desaparecidas [que] va aparejada, de manera paradójica, con una pretensión de hallazgo». En este sentido, añade:[21]

[Es] decir, existe una zona intermedia entre la desaparición total, como sucedía décadas atrás, y la desaparición temporal y parcial, que visibiliza uno o varios cuerpos que han sido violentados de formas distintas con una función pedagógica a través de la cual se logran dos objetivos: 1) generar terror y, con ello, ejercer un control; y 2) poner en evidencia la impunidad con la que se puede actuar en México vinculando con esto la poca capacidad y/o disposición del Estado en su conjunto para afrontar y resolver el problema de violencia generalizada en el país.

De acuerdo con el proyecto A dónde van los desaparecidos, entre 2006 y 2016 se descubrieron 1978 fosas clandestinas o entierros clandestinos para la desaparición de personas en veinticuatro de los 31 estados del país, con lo que se abarcaban uno de cada siete municipios. En esas áreas, las fiscalías recuperaron 2884 cadáveres, 324 cráneos, 217 osamentas, 799 restos óseos y miles de fragmentos de huesos correspondientes a un número indeterminado de individuos.[22]​ Por su parte, el informe Violencia y Terror: Hallazgos sobre fosas clandestinas en México 2006-2017 de la Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas de la Universidad Iberoamericana, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Artículo 19 planteaba que entre 2009 y 2014 se encontraron 390 fosas clandestinas con 1418 cuerpos y 5786 restos en 23 estados, con Guerrero a la cabeza (59). Mientras que, entre 2015 y 2016, fueron 207 fosas con 366 cuerpos y 39 604 restos o fragmentos —considerando los reportes de la prensa, las cifras se elevan a 239 fosas, 412 cuerpos de personas y 47 004 restos—, la mayoría en Veracruz de Ignacio de la Llave (123).[23]

Legislación[editar]

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y entró en vigor en enero de 2018.[24]

Colectivos[editar]

De acuerdo con Villarreal Martínez (2016), los colectivos —entre ellos los conformados por familiares de personas desparecidas— «han hecho visible el problema de la desaparición de personas en las entidades donde despliegan sus acciones». El autor destaca al Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y sus caravanas llevadas a cabo en 2011 como elementos sustanciales para la «ubicación del asunto en la agenda nacional».[9]​ No obstante, Palacios y Maroño (2021) señalan que la «incipiente denuncia pública» de los crímenes cometidos durante la guerra sucia abrió la «posibilidad de organizarse» y la conformación, a partir de la década de 1970, de movimientos en los que las mujeres tuvieron un papel preponderante. Citan como ejemplo el Comité Pro-Defensa de Presos Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México —conocido como el Comité ¡Eureka!—,[25]​ cuyo lema «Porque vivos se los llevaron, vivos los queremos» se convirtió en una consigna en la búsqueda de personas desaparecidas.[26]

Con respecto al «protagonismo de las mujeres en la búsqueda de personas desaparecidas» —fenómeno igualmente visto en otro países de América Latina—, Ruiz Segovia y Jasso (2020) lo hipotetizan como una extensión del trabajo de cuidados, un «trabajo no remunerado dirigido hacia personas cuyo bienestar depende de otros» que en el caso de las desapariciones corresponde a un «familiar ausente, cuya vida, verdad, y justicia, dependen de que haya otras personas para exigirla».[26]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Contexto general». Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Comisión Nacional de Búsqueda. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  2. Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. (31 de julio de 2017) «A/HRC/36/39. Informe anual del Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias.» Informes anuales del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
  3. «Se promulga la Ley contra desapariciones forzadas en México». Noticias ONU. 17 de noviembre de 2017. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  4. «95,000 personas desaparecidas y 52,000 personas fallecidas sin identificar: el Comité de la ONU urge a México a actuar de inmediato para buscar, investigar e identificar». Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada. Naciones Unidas. 29 de noviembre de 2021. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  5. «México reconoce ante ONU crisis humanitaria por desaparición de personas». Forbes. 15 de noviembre de 2021. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  6. «Acerca de las desapariciones forzadas». Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  7. «Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas». Cámara de Diputados. 13 de mayo de 2022. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  8. Enfrentarse a una pesadilla. La desaparición de personas en México. Londres: Amnistía Internacional. junio de 2013. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  9. a b Villarreal Martínez, María Teresa (2016). «Los colectivos de familiares de personas desaparecidas y la procuración de justicia». Intersticios Sociales (11): 1-28. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  10. Rosas Villicaña, Rosa María (22 de septiembre de 2020). «Verdad y Justicia para víctimas de desaparición en México. Del fondo a la forma». Relaciones Estudios de Historia y Sociedad 41 (161): 152-175. doi:10.24901/rehs.v40i161.658. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  11. Rodríguez Fuentes, Óscar Daniel (2017). «Historia de la desaparición en México: perfiles, modus y motivaciones». Derecho y Ciencias Sociales (Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica de la Universidad Nacional de La Plata) (17): 247-271. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  12. Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (2006). «Informe histórico a la sociedad mexicana». Procuraduría General de la República. Sitios de Memoria de la Secretaría de Gobernación. pp. 503-504. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  13. a b Vásquez, Andrei (20 de abril de 2022). «El origen y las causas de la actual crisis de desapariciones forzadas que vive México». Cuestione. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  14. Dutrénit-Bielous, Silvia; Ramírez-Rivera, Bianca (2020). «Cárceles clandestinas en México durante la Guerra Fría». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 12 (24): 223-263. doi:10.15446/historelo.v12n24.80766. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  15. «Informe sobre la violencia política de Estado en México». cndh.org.mx/. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  16. Spigno, Irene (21 de agosto de 2020). «La desaparición forzada de personas en México: crisis de la democracia y de los derechos humanos». agendaestadodederecho.com/. Agenda Estado de derecho - Konrad Adenauer Stiftung. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  17. Urrutia, Alonso (15 de noviembre de 2021). «México enfrenta crisis humanitaria por desapariciones, reconoce Encinas». La Jornada. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  18. «México: Crisis de desapariciones forzadas». Human Rights Watch. 20 de febrero de 2013. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  19. Anaya, Samantha (14 de marzo de 2022). «“La crisis de desaparición que enfrenta México no es comparable con la de otros países”: ONU-DH». ZonaDocs. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  20. Brito, Omar (14 de marzo de 2022). «México vive una crisis forense a la par de desapariciones: Alejandro Encinas». Milenio. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  21. Ruiz Reyes, Jorge (2019). «Fosas clandestinas, violencia y derechos humanos: sus implicaciones desde una mirada interdisciplinaria». Violencia y Terror: Hallazgos sobre fosas clandestinas en México 2006-2017. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Artículo 19. ISBN 978-607-417-572-1. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  22. «El país de las 2 mil fosas». A dónde van los desaparecidos. 12 de noviembre de 2018. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  23. Violencia y Terror: Hallazgos sobre fosas clandestinas en México 2006-2017. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Artículo 19. 2019. ISBN 978-607-417-572-1. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  24. «Análisis y evaluación de registros oficiales de personas desaparecidas: hacia el nuevo registro nacional». datacivica.org. EnfoqueDH, Datacívica y Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. marzo de 2019. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  25. Palacios, Anaís; Maroño, Raquel (3 de marzo de 2021). «1. La desaparición de personas en México y el papel de las mujeres en su búsqueda». mx.boell.org. Heinrich-Böll-Stiftung - Ciudad de México. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 
  26. a b Ruiz Segovia, Camila; Jasso, Melissa H. (2 de septiembre de 2020). «Las mujeres que buscan a personas desaparecidas en México se enfrentan a múltiples retos». opendemocracy.net/. openDemocracy. Consultado el 15 de noviembre de 2022. 

Enlaces externos[editar]