Corte Internacional de Justicia

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No confundir con la Corte Penal Internacional.
Corte Internacional de Justicia
Cour internationale de justice
International Court of Justice


273px
Sede de la Corte Internacional de Justicia, Palacio de la Paz, en La Haya.
Localización
País Países Bajos
Municipio La Haya
Localidad La Haya
Coordenadas 52°05′12″N 4°17′44″E / 52.086666666667, 4.2955555555556
Información general
Sigla CIJ
Jurisdicción Internacional
Tipo Tribunal de Justicia internacional, agencia especializada de la ONU
Sede Bandera de los Países Bajos Palacio de la Paz, La Haya, Países Bajos
Organización
Presidente Ronny Abraham
Vicepresidente Abdulqawi Yusuf
Composición Véase Organización
Depende de Sistema de las Naciones Unidas y Organización de las Naciones Unidas
Historia
Fundación 1945
Sucesión
Corte Permanente de Justicia Internacional Corte Internacional de Justicia
www.icj-cij.org
Llama de la Paz Mundial, junto al Palacio de la Paz.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 17 de abril de 2005 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.

Legitimación de las partes

Existen dos tipos de procedimientos dentro de la CIJ: el contencioso (para disputas entre Estados) y el consultivo (para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU).[1]

Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.

Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.

Procedimiento contencioso: sentencias

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.

Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.

Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:

Procedimiento consultivo: dictámenes

Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que sólo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.

Ejemplos recientes de dictámenes serían:

  • El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
  • El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.

Jurisprudencia

La jurisprudencia internacional es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.[2]

Magistrados

La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones democráticas. Se los elige por sus méritos y si fallece en funciones se buscará que sea de la misma nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la República Popular de China y Rusia) tiene siempre un juez en la Corte Mundial.

La elección se realiza a través de un régimen de doble escrutinio. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad.

En 1889 se creó la Corte Permanente de Arbitraje, que es una lista de nombres, cuatro propuestos por cada Estado, de la cual pueden las partes en un conflicto escoger árbitros.

Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las decisiones sometidas a la Corte se deciden por la mayoría de los jueces presentes pero las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.

Juramento

Los magistrados deben realizar, en la primera audiencia pública en la que el miembro del Tribunal esté presente, el siguiente juramento o declaración solemne:[3]

«Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia».

Composición

La CIJ está compuesta de quince jueces electos para períodos de tres años por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad de la ONU de una lista de personas nominadas por los grupos nacionales en las Cortes Permanentes de Arbitraje. El proceso de elección es expuesto en los Artículos 4–19 del estatuto de la CIJ. Las elecciones son escalonadas con cinco jueces electos cada tres años, en orden de garantizar continuidad dentro de la corte.

En caso de que un juez de morir en el cargo, la práctica ha sido, en general para elegir a un juez en una elección especial para completar el mandato. No podrá haber dos que sean nacionales del mismo país. De acuerdo con el artículo 9, se supone que la composición de la Corte para representar los "principales formas de civilización y los principales sistemas jurídicos del mundo". En esencia, esto ha significado el derecho común, derecho civil y derecho socialista (ahora ley post-comunista).

Hay un entendimiento informal de que los asientos de la Corte serán distribuidos de manera que hay: cinco escaños para los países occidentales, tres para los Estados africanos (entre ellos un juez de derecho civil francofónico, uno de derecho común anglofónico y otro árabe), dos para estados de Europa del Este, y dos para los Estados de América Latina y el Caribe. Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Francia, Rusia, China, el Reino Unido y los Estados Unidos) tienen siempre un juez de la Corte, ocupando de esta manera tres de los asientos del Oeste, uno de los asientos de Asia y uno de los asientos de Europa del Este. La excepción fue China, que no contaba con un juez de la Corte desde 1967 hasta 1985, ya que no presentó un candidato.

El artículo 6 de los Estatutos establece que todos los jueces deben ser "elegidos independientemente de su nacionalidad, entre personas de gran integridad moral", que son bien calificados para el cargo judicial más alto en sus estados de origen o conocido como abogados con la competencia suficiente en el derecho internacional. La independencia judicial se aborda específicamente en los artículos 16 a 18. Los magistrados de la Corte Internacional de Justicia no pueden ocupar ningún otro puesto, ni actuar como asesor. En la práctica, los miembros del Tribunal tienen su propia interpretación de las presentes bases. Esto les permite participar en el arbitraje fuera y ocupan cargos profesionales, siempre y cuando no hay conflicto de intereses. Un juez puede ser destituido sólo por el voto unánime de los demás miembros de la Corte. A pesar de estas disposiciones, la independencia de los jueces de la CIJ ha sido cuestionada. Por ejemplo, durante el Caso Nicaragua, los EE.UU. emitió un comunicado sugiriendo que no podía presentar el material sensible a la Corte debido a la presencia de los jueces de los Estados del bloque oriental.

Los jueces pueden dictar resoluciones conjuntas o dar sus propias opiniones independientes. Las decisiones y opiniones consultivas son por mayoría y, en caso de empate, el voto del Presidente se convierte en decisiva. Los jueces también pueden emitir dictámenes disidentes separados.

Composición actual

La composición de la Corte Internacional de Justicia al 18 de abril de 2015 es la siguiente:[4]

Nombre País de procedencia Cargo Fecha de nombramiento Fecha de salida
Ronny Abraham Bandera de Francia Francia Presidente 2005 2018
Abdulqawi Yusuf Bandera de Somalia Somalia Vicepresidente 2009 2018
Hisashi Owada JapónBandera de Japón Japón Miembro 2003 2021
Peter Tomka Eslovaquia Eslovaquia Miembro 2003 2021
Mohamed Bennouna MarruecosBandera de Marruecos Marruecos Miembro 2006 2015
Antônio Augusto Cançado Trindade BrasilBandera de Brasil Brasil Miembro 2009 2018
Sir Christopher John Greenwood Reino UnidoBandera del Reino Unido Reino Unido Miembro 2009 2018
Xue Hanqin ChinaBandera de la República Popular China China Miembro 2010 2021
Joan Donoghue Bandera de Estados Unidos Estados Unidos Miembro 2010 2015
Giorgio Gaja Italia Italia Miembro 2012 2021
Julia Sebutinde UgandaBandera de Uganda Uganda Miembro 2012 2021
Dalveer Bhandari Bandera de la India India Miembro 2012 2018
James Crawford Bandera de Australia Australia Miembro 2015 2024
Kirill Gevorgian Rusia Rusia Miembro 2015 2024
Patrick Lipton Robinson Bandera de Jamaica Jamaica Miembro 2015 2024

Véase también

Referencias

  1. Corte Internacional de Justicia (sf). "Funcionamiento de la Corte" [en digital]. Disponible en http://www.un.org/es/icj/how.shtml. Consultado el 29 de junio de 2015.
  2. Véase Manuel Díez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98:
    Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del Lotus y de la Alta Silesia y en el dictamen sobre la Comisión Europea del Danubio. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. Les sources du Droit International, Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente.»
  3. Reglamento del Tribunal Internacional de Justicia Artículo 3.
  4. ICJ. «Current Members» (en inglés). Consultado el 18 de abril de 2015. 

Enlaces externos