Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas

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Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas
Convención de Viena / Convención de 1971


Tipo de tratado Fiscalización de medicamentos
Redacción 1971
Firmado 21 de febrero de 1971
Viena, Austria
En vigor 16 de agosto de 1976
Vigencia
Condición 40 ratificaciones
Firmantes 34
Partes 184 (2022)
Depositario Secretario-general de las Naciones unidas

El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (también llamado Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, Convención de 1971, o Convenio de Viena) es un tratado internacional de la Organización de las Naciones Unidas firmado en 1971, cuyo objetivo principal es sumarse a la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 (que fiscaliza "estupefacientes") creando un mecanismo similar para la fiscalización de "sustancias sicotrópicas".

Junto con la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención de 1971 conforma el sistema internacional de fiscalización de drogas vigente.[1]

Historia[editar]

El 21 de febrero de 1971 en una conferencia de plenipotenciarios en Viena se firmó esta nueva Convención que entró en vigencia el 16 de agosto de 1976.[2]

En 2022, hay 184 naciones que forman parte del tratado. La JIFE indica que a esa fecha, "Los Estados que todavía no se han adherido a él son Guinea Ecuatorial, Haití, las Islas Cook, las Islas Salomón, Kiribati, Liberia, Nauru, Niue, Samoa, Sudán del Sur, Timor-Leste, Tuvalu y Vanuatu."[3]

Muchas leyes han sido aprobadas para implementar la Convención, incluyendo la Psychotropic Substances Act de los Estados Unidos,[4]​ la Misuse of Drugs Act 1971 del Reino Unido[5]​ y la Controlled Drugs and Substances Act de Canadá.[6]​ Como el tratado mismo, estos estatutos (leyes) suelen dividir las drogas en clases y programas distintos.

Las previsiones para terminar con el tráfico de drogas está recogida en esta Convención al igual que en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.[7]​ Este tratado, firmado en 1988, regula los químicos precursores para el control de drogas, realizado por la Convención Única y la Convención sobre Sustancias psicotrópicas. También fortalece las previsiones en contra del lavado de dinero y otros crímenes relacionados con drogas.[8]

Adolf Lande, bajo la dirección de la Oficina de Asuntos Legales de las Naciones Unidas, preparó el Comentario a la Convención sobre sustancias psicotrópicas. El Comentario, publicado en 1976, constituye una ayuda invaluable para interpretar el tratado, así como una parte clave de su historia legislativa.[9]

Clasificación de las sustancias psicotrópicas[editar]

La convención clasifica las sustancias psicotrópicas en cuatro listas: Lista I, Lista II, Lista III y Lista IV.

La actualización de las listas se realiza con una votación de la Comisión de Estupefacientes de Naciones unidas a proposición del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE, en inglés International Narcotics Control Board - INCB) se encarga de publicar la Lista Verde, que contiene una versión actualizada de las drogas presentes en las listas de la Convención.[10][11]

Países firmantes[editar]

En su informe de 2021, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes informa que "El Convenio de 1971 tiene 184 Estados partes. Los Estados que todavía no se han adherido a él son Guinea Ecuatorial, Haití, las Islas Cook, las Islas Salomón, Kiribati, Liberia, Nauru, Niue, Samoa, Sudán del Sur, TimorLeste, Tuvalu y Vanuatu."[12]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ed. (2014). «Los tratados de fiscalización internacional de Drogas». Nueva York: Naciones Unidas. 
  2. «BOE.es - Documento BOE-A-1976-17281». www.boe.es. Consultado el 20 de febrero de 2021. 
  3. Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (2022). Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2021. Viena: Naciones Unidas. p. 18. 
  4. «Section 801a». www.deadiversion.usdoj.gov. Archivado desde el original el 18 de marzo de 2021. Consultado el 20 de febrero de 2021. 
  5. «Misuse of drugs legislation | Department of Health». Health (en inglés). 20 de agosto de 2015. Consultado el 20 de febrero de 2021. 
  6. Branch, Legislative Services (19 de septiembre de 2019). «Consolidated federal laws of canada, Controlled Drugs and Substances Act». laws-lois.justice.gc.ca. Consultado el 20 de febrero de 2021. 
  7. Lamas, Luis (diciembre de 2009). «Apoyo a la Comunidad Andina en el Área de Drogas Sintéticas». Secretaría General de la Comunidad Andina. Archivado desde el original el 6 de julio de 2021. Consultado el 19 de febrero de 2021. 
  8. «1988 Convention». www.incb.org. Consultado el 20 de febrero de 2021. 
  9. «Comentarios al convenio 1971». Organización de las Naciones Unidas. 1977. Consultado el 19 de febrero de 2021. 
  10. «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios - Medicamentos de Uso Humano - Estupefacientes y Psicótropos - Tratados Internacionales ratificados por España». www.aemps.gob.es. Consultado el 7 de mayo de 2020. 
  11. «INCB Psychotropics - Green List». www.incb.org. Consultado el 4 de junio de 2021. 
  12. JIFE, ed. (2021). Informe de la JIFE para 2020. Viena. p. 15. 

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]