Convención Internacional del Opio

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La Convención Internacional del Opio (International Opium Convention) firmada en La Haya el 23 de enero de 1912, fue el primer tratado internacional sobre el control de drogas. Los Estados Unidos patrocinaron una conferencia de 13 naciones de la Comisión Internacional del Opio, en Shanghái (China) en 1909, en respuesta al incremento de las críticas al comercio de opio. El tratado fue firmado por Imperio alemán, Estados Unidos, China, Francia, Reino Unido, Italia, Japón, Holanda, Dinastía Kayar, Portugal, Imperio Ruso y Siam.

La convención acordó que «los países firmantes deben realizar sus mejores esfuerzos para controlar, o para incitar al control, de todas las personas que fabriquen, importen, vendan, distribuyan y exporten morfina, cocaína, y sus respectivos derivados, así como los respectivos locales donde esas personas ejercen esa industria o comercio».

La convención fue establecida en su legislación en 1915 por los Estados Unidos, Holanda, China, Honduras, y Noruega. En 1919 tuvo validez mundial al ser incorporada en el Tratado de Versalles.

El cannabis y los intereses de los países productores[editar]

El 19 de febrero de 1925 se firmó una revisión de la Convención Internacional del Opio, que entró en vigor el 25 de septiembre de 1938.[1]​ La misma introdujo un sistema de control estadístico para ser supervisado por la Brigada Central Permanente del Opio, un organismo de la Sociedad de Naciones. Egipto, con el apoyo de China y de Estados Unidos, recomendó incluir una prohibición para el hachís en la Convención, y el subcomité propuso el siguiente texto:

"El uso de cannabis indio y la preparación de productos derivados de él, será autorizada únicamente con fines medicinales y científicos. Sin embargo la resina natural (charas), que es extraída de las plantas hembra de cannabis sativa L., junto con diferentes preparados que se obtienen a partir de ella (hachís, hira, esrar, diamba, etc.), la cual no es actualmente utilizada con fines medicinales y solo es objeto de uso para fines nocivos, del mismo modo que otros narcóticos, no será producida, vendida, comercializada, etc., bajo ninguna circunstancia".

India, y otros países rechazaron esta propuesta, alegando costumbres sociales y religiosas y la existencia de plantas de cannabis silvestres que complicarían la implantación de esta propuesta.

Por consiguiente, esta propuesta no se incluyó en el texto final del tratado. De todas formas se negoció un acuerdo[2]​ mediante el cual se acordó la prohibición de exportar cannabis indio a países en los cuales estuviera prohibido su uso, y exigiendo a los países que lo importasen firmar certificados que afirmasen que el uso de la mercancía se justificaba "únicamente para fines medicinales o científicos". Se exigió también a las partes "ejercer un control efectivo para prevenir el tráfico ilegal internacional de cannabis indio, y especialmente de la resina." De todas formas estas restricciones dejaron un espacio significativo para que los países autorizaran la producción, el comercio nacional, y el uso de cannabis con fines "lúdicos".[3]

La convención fue sustituida por la Convención Unitaria de Drogas de 1961.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

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