Cannabis en Argentina

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Semáforo vandalizado en General Roca (Río Negro).

En Argentina, la tenencia de flores, semillas y plantas de cannabis (o marihuana) destinadas al uso recreativo está penada por la Ley N.º 23.737 con hasta 15 años de prisión. Para uso medicinal, Argentina permite su compra en farmacias y, con autorización y prescripción médica anotada en el Reprocann (Registro del programa del Cannabis), el autocultivo para sí mismo, un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.[1]

Logo del Reprocann.

A partir de un fallo del Tribunal Supremo en 2009, se sentó jurisprudencia acerca de la despenalización para uso personal en pequeñas cantidades y para consumo en locales privados.[2]​ Sin embargo, dicho fallo no se aplica en todos los casos dado que la ley permanece vigente, por lo que en la actualidad aún es posible enfrentar un proceso judicial por la tenencia de esta (y otras) sustancia(s).[3]

Dada la estructura federal del país, algunas provincias han promulgado sus propias normativas respecto al tema. Por ejemplo, el cannabis medicinal es legal en la provincia de Chubut desde el 23 de septiembre de 2016,[4]​ y en Santa Fe desde el 30 de noviembre de 2016.[5]

El 29 de marzo de 2017, se expide la Ley N.º 27.350 de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. El Senado aprueba el uso medicinal de la marihuana a nivel nacional de manera unánime, con un total de 58 votos a favor y ninguno en contra.[6]​ La ley fue promulgada el 21 de septiembre de 2017.[7]​ Esta ley fue fundamentalmente de investigación, y para su uso, consideró principalmente a pacientes con epilepsia refractaria, además de permitir únicamente la importación de los aceites medicinales y desconsiderando la posibilidad del autocultivo. Por tanto, dicha ley resultó en ser limitada, dejando a muchos pacientes con otras patologías fuera de su consideración y empujando a muchas personas al mercado ilegal o arriesgándose a un castigo penal por llevar a cabo prácticas todavía penadas por la ley de drogas.[1]

Estas complicaciones tuvieron tratamiento el 12 de noviembre de 2020, cuando el presidente Alberto Fernández suscribió un decreto para aprobar una nueva reglamentación de la Ley N.º 27.350. Dicha reglamentación autoriza el cultivo con fines medicinales y el acceso en farmacias de diversos productos a base de cannabis, además de extender el uso medicinal de esta planta a más patologías que la epilepsia refractaria.[8]​ Es, por tanto, a partir de esta fecha cuando se considera que el cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor son legales en el país, aunque el paradigma prohibicionista y punitivo permanece vigente y el uso recreativo aún es penalizado.

Según medios especializados, en octubre de 2023 el Registro del Programa Cannabis (Reprocann) cuenta con cerca de 300 mil personas registradas y 42 Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en todo el país que pueden cultivar para pacientes inscriptos.[9][10]

Leyes[editar]

La ley 23.737, de septiembre de 1989, establece para la tenencia de estupefacientes la pena de uno a seis años de prisión y de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. La producción, el comercio, el transporte, la tenencia de elementos destinados a su producción y la apología del delito también se encuentran penados, aunque el cultivo de cantidades escasas para consumo personal se encuentra atenuado. Por otra parte, en los casos de tenencia simple o para consumo personal, así como el cultivo a estos fines, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad "curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación" y, finalizado el mismo y en caso de ser considerado su resultado satisfactorio, se exime al imputado de la aplicación de la pena.[11]

No obstante, el 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en forma unánime la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, en el denominado Fallo Arriola.[12]

Referencias[editar]

  1. a b Centenera, Mar (12 de noviembre de 2020). «Argentina legaliza el autocultivo de marihuana para uso medicinal». EL PAÍS. Consultado el 15 de noviembre de 2020. 
  2. TNI. «Argentina - Drug Law Reform in Latin America». Consultado el 25 de febrero de 2016. 
  3. «Una década perdida en Argentina: a 10 años del fallo Arriola». idpc.net. Consultado el 15 de noviembre de 2020. 
  4. Por primera vez una provincia argentina habilitó el uso de marihuana medicinal. Política Argentina, 2016.09
  5. Es Ley el uso medicinal del aceite de cannabis. El Litoral, 30.11.2016
  6. Argentina aprueba el uso medicinal de la marihuana. El País 30.03.2017
  7. «El Gobierno reglamentó la ley de cannabis medicinal». Infobae. 22 de septiembre de 2017. 
  8. Fern, Por. «Qué dice la nueva ley de cannabis medicinal». infobae. Consultado el 16 de noviembre de 2020. 
  9. Rodriguez, Nahuel (27 de octubre de 2023). «Reprocann: ya se registraron cerca de 300 mil personas y 42 ONGs -». Cannábica Argentina. Consultado el 8 de febrero de 2024. 
  10. jmo2502 (25 de octubre de 2023). «Encuentro Nacional de Cannabis Medicinal: unas 300.000 personas están registradas en el Reprocann». Agencia DIB. Consultado el 8 de febrero de 2024. 
  11. Ley N°23.737 Archivado el 11 de enero de 2016 en Wayback Machine.
  12. Fallos A. 891. XLIV., "Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080" Archivado el 28 de diciembre de 2013 en Wayback Machine.. CSJN.gov.ar