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Calle de convivencia

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Calle de coexistencia en Madrid (España).

Una calle de convivencia[1] es un tipo de calle en la que los peatones tienen prioridad sobre los vehículos a motor. En algunos países de habla hispana tiene otros nombres, como calle de encuentro[2] o calle cívica[3] en Colombia, o vía de tránsito mixto[4] en México. En los diferentes países del mundo donde existen este tipo de calles, tanto el término empleado para referirse a ellas como las normas de circulación varían, aunque el concepto principal es el mismo.

Para distinguirla de otras calles, este tipo de calle suele estar señalizada tanto al principio como al final de la misma.

Circulación

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Los peatones pueden circular libremente por toda la calle incluida la calzada y hacer uso de ella para jugar, pero no pueden impedir el paso de los vehículos a motor de manera innecesaria o intencionada.

En este tipo de calles no son necesarios los pasos de peatones porque pueden cruzar al otro lado de la calle por cualquier lugar.

Los vehículos a motor pueden circular por este tipo de calles, pero con algunas limitaciones. Además de tener que ceder el paso a los peatones, normalmente tienen que circular a una velocidad más baja que en las calles no de convivencia. También pueden tener limitado el aparcamiento.

Diferencias con otras calles

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Las calles de convivencia se pueden diferenciar de una calle peatonal en que en estas últimas el tráfico de vehículos a motor suele estar prohibido o mucho más limitado, por ejemplo: solo permitido para los vecinos o durante algunas horas para carga y descarga.

En una calle peatonal lo más frecuente es que no haya una calzada, y si la hay estará a la misma altura de la acera, delimitada con algún tipo de elemento que no dificulte la circulación de peatones, como un pavimento diferente, pero sin bordillo. En una calle residencial sí que hay una calzada que puede ser del mismo tipo que en una calle peatonal o puede estar a una altura inferior a la acera, separada con un bordillo.

Las calles más habituales en ciudades son las calles que tienen una calzada por la que deben circular exclusivamente los vehículos a motor. Los peatones solo pueden atravesarla por los pasos de peatones habilitados para ello. Esta calzada suele estar a una altura inferior a la acera y separada con un bordillo.

Usos en varios países

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España

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En España, la normativa relativa a las calles de convivencia se encuentra recogida en el Reglamento General de Circulación.[5][6] Para indicar el principio de una de estas calles se usa la señal S-28 y para indicar el final la señal S-29, bajo el nombre de «Zona de estancia y juego»:[5]

Señal S-28
Señal S-29

Los peatones pueden circular libremente por toda la calle, incluida la calzada, y hacer uso de ella para jugar, pero no pueden impedir el paso de los vehículos a motor de manera innecesaria o intencionada. El límite de velocidad en estas calles es de 10 km/h.[5] Los vehículos solo pueden estacionar en los lugares habilitados para ello.[6] Los deportes y los juegos están permitidos en este tipo de calles.[5][6]

Hasta antes de la expedición del Real Decreto 465/2025, el término empleado para referirse a este tipo de vías era «calle residencial».[7] Este término era ambiguo, puesto que también podría emplearse para referirse a cualquier tipo de calle que se encuentre en entornos residenciales (por ejemplo en una ciudad o un pueblo), como las calles peatonales y las calles con calzada para la circulación de vehículos. Se eliminó del Reglamento General de Circulación en 2025.[8]

Con esa misma reforma se aprobaron asimismo otras dos señales, la señal S-47 y S-48, bajo el nombre de «zona de coexistencia». El significado es casi lo mismo: los peatones pueden usar la calzada y tienen prioridad. La única diferencia está en que el límite de velocidad es de 20 km/h y están prohibidos los juegos y los deportes.[5]En ciudades como Logroño[9] y Madrid se han instalado este tipo de señales.

Señal S-47
Señal S-48

Señales de tráfico

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Véase también

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Referencias

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  1. «Calles de convivencia. Compatibilizar la movilidad con otros usos del espacio». Ciudades que caminan. 13 de noviembre de 2023. Consultado el 8 de agosto de 2026.
  2. «Guía de ciclo-infraestructura para calles colombianas» (PDF). [[Ministerio de Transporte (Colombia)|]]. p. 80.
  3. «Manual de Señalización Vial de Colombia». Colombia: [[Ministerio de Transporte (Colombia)|]].
  4. "Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México", 31/3/2022
  5. 1 2 3 4 5 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (17 de junio de 2025), Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico (Real Decreto 465/2025), pp. 79080-79764, consultado el 7 de julio de 2025.
  6. 1 2 3 "Reglamento General de Circulación", Real Decreto 1428/2003, 21/11/2003
  7. «Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.». Boletín Oficial del Estado. 23 de diciembre de 2003. Consultado el 8 de agosto de 2026.
  8. «Glosario EEP: calle residencial». Escuela de Espacio Público de la Red de Ciudades que Caminan. Consultado el 8 de agosto de 2026.
  9. Ayuntamiento de Logroño (15 de septiembre de 2025). «El Ayuntamiento ultima las obras para la conexión peatonal de la Glorieta del Dr. Zubía con las calles Portales y la zona de las Cien Tiendas. A falta de los últimos elementos de mobiliario urbano, la zona estará abierta a los peatones y al tráfico rodado para las fiestas de #SanMateo25.». Facebook. Consultado el 4 de octubre de 2025.