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Código de identificación fiscal

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El código de identificación fiscal (CIF) fue hasta 2008 el nombre del sistema de identificación tributaria utilizada en España para las personas jurídicas o entidades en general según regula el Decreto 2423/1975, de 25 de diciembre.

Este decreto queda derogado con efectos desde el 1 de enero de 2008 por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, que define el uso del número de identificación fiscal [NIF]. Los valores de las letras son ampliados en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero de 2008,[1] por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Formato del código

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El CIF se define originariamente en el Decreto 2423/1975[2] y ha sido modificado en varias ocasiones. La última modificación, con efectos desde el 1 de julio de 2008, corresponde a la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero[3] que regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

El CIF consta de 9 caracteres. El primero (posición 1) es una letra que sigue los siguientes criterios:

A continuación se insertan otros ocho dígitos con las siguientes posiciones: las dos primeras indicaban la provincia, donde los identificadores o claves provinciales eran:

Identificador Provincia
00No Residente
01 Álava
02 Albacete
03, 53, 54Alicante
04 Almería
05 Ávila
06 Badajoz
07, 57 Islas Baleares
08, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68 Barcelona
09 Burgos
10 Cáceres
11, 72 Cádiz
12Castellón
13 Ciudad Real
14, 56 Córdoba
15, 70La Coruña
16 Cuenca
17, 55, 67Gerona
18 Granada
19 Guadalajara
20, 71 Guipúzcoa
21 Huelva
22 Huesca
23 Jaén
24 León
25Lérida
26 La Rioja
27 Lugo
28, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 Madrid
29, 92, 93 Málaga
30, 73 Murcia
31 Navarra
32 Orense
33, 74 Asturias
34 Palencia
35, 75Las Palmas
36, 94 Pontevedra
37 Salamanca
38, 76Santa Cruz de Tenerife
39 Cantabria
40 Segovia
41, 90, 91 Sevilla
42 Soria
43, 77 Tarragona
44 Teruel
45 Toledo
46, 96, 97, 98Valencia
47 Valladolid
48, 95 Vizcaya
49Zamora
50, 99 Zaragoza
51 Ceuta
52 Melilla

Los cinco siguientes dígitos (posiciones 4 a 8) constituyó un número correlativo de inscripción de la organización en el registro provincial, en la actualidad es un número aleatorio de siete dígitos y el último dígito (posición 9) es un código de control que puede ser un número o una letra:

  • Será una LETRA si la clave de entidad es P, Q, R, S, W o N. O también si los dos dígitos iniciales indican "No Residente"
  • Será un NÚMERO si la entidad es A, B, E o H.
  • Para otras claves de entidad: el dígito podrá ser tanto número como letra.

Las operaciones para calcular el dígito de control se realizan sobre los siete dígitos centrales y son las siguientes:

  1. Sumar los dígitos de las posiciones pares. Suma = A
  2. Para cada uno de los dígitos de las posiciones impares, multiplicarlo por 2 y sumar los dígitos del resultado.
    Ej.: ( 8 * 2 = 16 --> 1 + 6 = 7 )
  3. Acumular el resultado. Suma = B
  4. Sumar A + B = C
  5. Tomar sólo el dígito de las unidades de C. Lo llamaremos dígito E.
  6. Si el dígito E es distinto de 0 lo restaremos a 10. D = 10-E. Esta resta nos da D. Si no, si el dígito E es 0 entonces D = 0 y no hacemos resta.
  7. A partir de D ya se obtiene el dígito de control. Si ha de ser numérico es directamente D y si se trata de una letra se corresponde con la relación:
    J = 0, A = 1, B = 2, C= 3, D = 4, E = 5, F = 6, G = 7, H = 8, I = 9
Ejemplo para el CIF A58818501
Utilizamos los siete dígitos centrales = 5881850
  • Sumamos los dígitos pares: A = 8 + 1 + 5 = 14
  • Posiciones impares:
5 * 2 = 10 -> 1 + 0 = 1
8 * 2 = 16 -> 1 + 6 = 7
8 * 2 = 16 -> 1 + 6 = 7
0 * 2 = 0 -> = 0
  • Sumamos los resultados: B = 1 + 7 + 7 + 0 = 15
  • Suma parcial: C = A + B = 14 + 15 = 29
  • El dígito de las unidades de C es 9.
  • Se lo restamos a 10 y nos da: D = 10 - 9 = 1
  • Si el dígito de control ha de ser un número es 1 y si ha de ser una letra es la "A"

Abreviaturas de las sociedades

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El CIF debe coincidir con la abreviación final del nombre de la empresa según la siguiente relación (listado parcial de Sociedades Civiles y Mercantiles en España):

abreviaciónTipo de sociedad
SLSociedad Limitada
SLPSociedad Limitada Profesional
SLUSociedad Limitada Unipersonal
SLLSociedad Limitada Laboral
SLNESociedad Limitada Nueva Empresa
SASociedad Anónima
SALSociedad Anónima Laboral
SAUSociedad Anónima Unipersonal
SAESociedad Anónima Española
CBComunidad de Bienes
SCSociedad Civil
SRLSociedad de Responsabilidad Limitada
SCPSociedad Civil Particular/Privada
UTEUnión Temporal de Empresas
COOPSociedad Cooperativa
SCASociedad Cooperativa Andaluza
AEIEAgrupación Europea de Interés Económico
SCISociedad Cooperativa Industrial
AIEAgrupación de Interés Económico
SCLSociedad Cooperativa Limitada
SGRSociedad de Garantía Recíproca
SATSociedad Agraria de Transformación
SISociedad Irregular
SADSociedad Anónima Deportiva
SRCSociedad Regular Colectiva
SEESucursal en España
SENCSociedad en Comandita

Para el código de países extranjeros se usan, a partir del 1 de enero de 1981, los códigos de la Orden de 4 de agosto de 1980,[5] así como sus diferentes correcciones (BOE NUM. 272, de 12 de noviembre de 1980,[6] BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 1980,[7] Circular 860/1981, de 30 de junio.[8])

Véase también

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Referencias

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Enlaces externos

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