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Artículo 103 del Código Penal de Puerto Rico

Artículo bueno
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Artículo 103 del Código Penal de Puerto Rico
Extensión territorial Puerto RicoBandera de Puerto Rico Puerto Rico
Parte de Código Penal de Puerto Rico de 1974
Publicación 1974
Derogación 2003
Legislación relacionada
Derogada por Caso Lawrence contra Texas

El artículo 103 del Código Penal de Puerto Rico fue una norma legal del Código Penal de 1974 que criminalizaba las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, además del coito no vaginal en parejas heterosexuales.[1]​ Al momento de su aprobación, el artículo establecía una pena de al menos un año de reclusión para las personas halladas culpables del delito, aunque modificaciones posteriores elevaron la sanción hasta un término fijo de 10 años de cárcel.[2]

Durante la década de 1990, activistas por los derechos LGBT empezaron a trabajar de forma visible para lograr la eliminación del artículo 103.[3]​ En febrero de 1999, tres parejas conformadas por personas del mismo sexo iniciaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo,[4]​ que pasó a ser conocida como el Caso Sánchez et al. v. Secretario de Justicia.[5]​ Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se pronunció en 2002 a favor de la legalidad del artículo.[4][6]

El 23 de junio de 2003, el Senado de Puerto Rico votó a favor del retiro del artículo de un nuevo Código Penal entonces en preparación. No obstante, tres días después de la votación, antes de que la misma fuera ratificada por la Cámara de Representantes, el artículo 103 fue invalidado junto al resto de leyes de sodomía en Estados Unidos como consecuencia del veredicto del Caso Lawrence contra Texas. Posteriormente, la votación del Senado fue ratificada, por lo que el artículo fue eliminado del marco legal puertorriqueño con la entrada en vigor del Código Penal de 2004.[7]

Antecedentes

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Hacia finales del siglo XIX, la homosexualidad era legal en Puerto Rico. Esto se debía a que el territorio formaba parte de España y el Código Penal español de 1870, que no criminalizaba la homosexualidad, había sido extendido a Puerto Rico en 1879. No obstante, tras la victoria de Estados Unidos en la guerra hispano-estadounidense en Puerto Rico (1898), el territorio fue cedido a dicho país, por lo que se impuso un nuevo Código Penal que entró en vigor en 1902 y que en gran parte se basó en el Código Penal de California.[8][4]​ Esta ley introdujo el artículo 278, con el que se criminalizó las relaciones homosexuales y la zoofilia en Puerto Rico, bajo la figura conjunta del «crimen contra natura». El artículo en cuestión se encontraba en el título XIII del código, que incluía los llamados «Delitos contra la honestidad y la moral pública», y establecía una pena de cinco años de cárcel.[9]​ El texto señalaba lo siguiente:[10]

Toda persona culpable del infame crimen contra natura, cometido con un ser humano ó con alguna bestia, incurrirá en pena de reclusión en presidio por un término mínimo de cinco años.

El artículo 278 estuvo vigente durante las décadas siguientes y varios hombres fueron encarcelados en base al mismo. Algunos de ellos intentaron apelar sus condenas bajo el argumento de que la ley era ambigua en cuanto a qué se consideraba un acto «contra natura», aunque no tuvieron éxito. Estos dictámenes sentaron precedente para interpretar «contra natura» en humanos como coito anal, ya sea con otro hombre o con una mujer. Aunque muchos de los casos juzgados bajo el artículo 278 constituían violaciones,[11]​ existió al menos una condena con base en una relación consensual entre dos hombres. Este caso tuvo lugar en 1950 y se basó en testimonios de terceros en contra de los acusados.[12]

El marco legal con respecto a la homosexualidad cambió en 1974, con la aprobación de un nuevo código penal que reemplazó al de 1902 y que oficialmente se denominó Ley 115.[13][14]​ En un inicio, el borrador de la ley eliminó de la lista de delitos a los actos homosexuales consensuales y solo dejó como crimen a los que se cometieran con fuerza o violencia, definido en el artículo 88 de este borrador.[15]​ No obstante, la presión por parte de grupos religiosos hizo que este artículo recibiera una serie de enmiendas durante el proceso legislativo y que finalmente mantuviera la prohibición general a la homosexualidad, además de ampliarla para incluir a mujeres. Este delito se tipificó en el artículo 103 de la versión final de la ley.[14][15]

Evolución del artículo

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En su versión original aprobada el 22 de julio de 1974 como parte del Código Penal de ese año, el texto del artículo 103 indicaba lo siguiente:[16]

Toda persona que sostuviere relaciones sexuales con una persona de su mismo sexo o cometiere el crimen contra natura con un ser humano será sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de un (1) año y máximo de diez (10) años.

En comparación con el artículo 278 del Código Penal anterior, el 103 introdujo algunos cambios notorios. Entre ellos, se eliminó el término de «infame» para describir el acto y se incluyó el de «sodomía» como título del artículo, además de que la condena a la zoofilia fue movida a otro independiente. El artículo criminalizó también, en adición al «crimen contra natura», cualquier tipo de relación sexual entre personas del mismo sexo, de este modo incluyendo otros tipos de actos sexuales más allá del coito anal entre hombres, así como las relaciones entre mujeres.[14]

El artículo 103 fue enmendado en tres ocasiones: 1979, 1980, y 1983. La primera modificación se aprobó el 30 de mayo de 1979 y añadió agravantes al artículo, específicamente para los casos en que el acto sea realizado con alguien menor de 14 años, o que no haya existido consentimiento, ya sea por el uso de coerción o por la imposibilidad de la otra persona para consentir. Las dos siguientes enmiendas se dieron como parte de un proceso de establecer penas fijas para la mayoría de los delitos del código. La de 1980 se aprobó el 4 de junio y estableció la pena fija en seis años de cárcel. La última enmienda lo hizo el 3 de junio de 1983 y elevó la pena fija del delito a diez años.[2]

De este modo, la versión final del artículo 103 que se mantuvo hasta el momento de su derogación en 2003 era la siguiente:[17]

Toda persona que sostuviere relaciones sexuales con una persona de su mismo sexo o cometiere el crimen contra natura con un ser humano será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de doce (12) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) años.

La pena de reclusión será por un término fijo de doce (12) años, cuando el acto de sodomía se cometa en cualquiera de las siguientes modalidades:

(a) Si la víctima fuere menor de 14 años.

(b) Si la víctima ha sido compelida al acto mediante el empleo de la fuerza irresistible o amenaza de grave e inmediato daño corporal, acompañada de la aparente aptitud para realizarlo, o anulando o disminuyendo sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de resistencia a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares.

(c) Si la víctima, por enfermedad o defecto mental temporero o permanente, estuviera incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización.

En cualquiera de las tres modalidades anteriores, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinte (20) años de mediar factores agravantes o reducida hasta un mínimo de ocho (8) años de mediar circunstancias atenuantes.

El tribunal podrá imponer la pena de restitución en adición a la pena de reclusión establecida en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas o ambas penas.

En los años siguientes, el artículo 103 se utilizó en varias ocasiones para condenar a hombres por el delito de sodomía, aunque en general era por casos de violación y no por sexo consensual. Los dictámenes de estos juicios mostraban una influencia religiosa en la argumentación de los jueces, como se vio en un caso de 1993, donde una de las opiniones concurrentes de un juez señaló, sobre el significado del término sodomía:[18]

(...) debe considerarse que en un país como el nuestro la mayoría de la gente probablemente ha oído hablar de la bíblica ciudad de Sodoma y de las prácticas sexuales aberradas que allí se practicaban, origen histórico del término sodomía.

Derogación

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Existieron al menos dos intentos legislativos en el siglo XX para eliminar el artículo 103 del Código Penal, uno en 1986 y otro en 1992, pero ambos fueron infructuosos.[19]​ En 1989 se estableció además la Coalición Puertorriqueña de Lesbianas y Homosexuales (CPDH), que inició un proyecto que tenía entre sus objetivos buscar la derogación del artículo 103 y que para lo cual realizó campañas de recolección de firmas de apoyo.[3]

El 4 de noviembre de 1997, la activista y ministra religiosa Margarita Sánchez De León, se entregó a las autoridades policiales y confesó haber cometido el delito de «sodomía» la noche anterior. No obstante, el fiscal se negó a judicializarla y afirmó que las mujeres lesbianas no podían cometer sodomía porque carecían de «miembro viril». También indicó que Sánchez De León debía de tener una agenda detrás de su confesión.[4]

En febrero de 1999, tres parejas del mismo sexo, entre ellas la de Margarita Sánchez De León, presentaron con el apoyo de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 103.[4]​ El caso recibió el nombre oficial de Caso Sánchez et al. v. Secretario de Justicia y, entre los principales argumentos esbozados por los demandantes, se indicó que aunque el artículo 103 no sea usado de forma activa para encarcelar a personas LGBT que tuvieran relaciones consensuales, el hecho de que existiera mostraba las relaciones entre personas del mismo sexo como inmorales e inapropiadas ante los ojos de la sociedad, además de presentarlas como indignas de respeto.[1]

El 28 de junio de 2002, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se pronunció en el caso y falló en contra de los solicitantes.[4]​ En su decisión, afirmó que los ellos carecían de legitimación activa para presentar la demanda, debido a que el Estado no los había intentado encarcelar con base en el artículo.[5]​ No obstante, el efecto negativo del mismo se vio apenas unos meses después, cuando en abril de 2003 el tribunal falló en contra de un hombre que había denunciado a su novio con base en la ley de violencia doméstica de Puerto Rico. En su dictamen, la corte indicó que el objetivo de esta ley era «fortalecer la institución de la familia», por lo que las parejas del mismo sexo, según su interpretación, no podían ser protegidas por ella.[20]

En abril de 2003, el Senado de Puerto Rico inició un proceso de reformas al Código Penal y activistas LGBT locales volvieron a proponer que se eliminara el artículo 103.[20]​ Durante el debate, se barajaron varias posibles reformas, entre ellas la eliminación del artículo, la inclusión de la frase «no consentidas» con relación en las relaciones descritas en el mismo o la reducción de la pena a un máximo de tres años.[21]​ El Senado finalmente votó a favor de la eliminación del artículo el 23 de junio de 2003, por lo que la decisión final pasó a manos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. No obstante, tres días después de la votación del Senado, el 26 de junio, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió su dictamen en el Caso Lawrence contra Texas, con el que invalidó a novel national rodas las leyes que criminalizaban la homosexualidad, incluido el artículo 103.[7]

Tras el dictamen de la Corte Suprema, activistas LGBT de Puerto Rico salieron a las calles a celebrar la decisión. Miembros de la comisión jurídica del Senado y de la Cámara de Representantes confirmaron además que el dictamen volvía imposible conservar el artículo en el nuevo Código Penal que se estaba tratando.[22]​ Días después, decenas de miles de personas conservadoras se reunieron frente al Congreso para protestar contra la eliminación del delito.[23]​ El nuevo Código Penal se ratificó al año siguiente y no incluyó mención a la sodomía, lo que marcó el fin definitivo del artículo 103.[7]

Véase también

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Referencias

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  1. a b Braulio, Mildred (1 de enero de 1998). «Challenging the Sodomy Law in Puerto Rico». NACLA Report on the Americas 31 (4): 33-34. ISSN 1071-4839. doi:10.1080/10714839.1998.11725705. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 
  2. a b Sánchez, 2002, p. 368.
  3. a b Ardín, Aixa (2001). Historia del activismo LGBTT en Puerto Rico desde los 70 a mediados de los 90. Universidad de Puerto Rico. p. 33. Archivado desde el original el 27 de junio de 2024. 
  4. a b c d e f «Puerto Rico's Law 103: A Colonial Imposition». The Gully. 14 de marzo de 2003. Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2025. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 
  5. a b Fernós, 2022, p. 26.
  6. «Puerto Rico's Sodomy Law Just "Tip of the Iceberg"». The Gully. 14 de marzo de 2003. Archivado desde el original el 3 de agosto de 2025. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 
  7. a b c Pulecio, 2017, pp. 185-186.
  8. Pulecio, 2017, pp. 159-160.
  9. Pulecio, 2017, p. 162.
  10. «Código Penal de 1902». Biblioteca Digital de OGP. 22 de julio de 1974. p. 588. Archivado desde el original el 9 de febrero de 2025. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 
  11. Pulecio, 2017, pp. 168-175.
  12. Pulecio, 2017, p. 169.
  13. Sánchez, 2002, p. 367.
  14. a b c Pulecio, 2017, pp. 179-180.
  15. a b Fernós, 2022, pp. 20-21.
  16. «Código Penal de 1974». Biblioteca Digital de OGP. 22 de julio de 1974. Archivado desde el original el 30 de junio de 2025. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 
  17. Pulecio, 2017, pp. 180-181.
  18. Pulecio, 2017, pp. 182-184.
  19. Sánchez, 2002, p. 401.
  20. a b «Puerto Rico: Support Sodomy Law Repeal». Oregon Queer History Collective. 23 de abril de 2003. Archivado desde el original el 25 de junio de 2024. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 
  21. Rivera, Manuel Ernesto (11 de junio de 2003). «Sin acuerdo legisladores y el Ejecutivo sobre Artículo 103». Puerto Rico Herald. Archivado desde el original el 13 de diciembre de 2025. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 
  22. Pacheco, Istra (26 de junio de 2003). «Cámara no incluiría delito de sodomía en el nuevo Código Penal». Puerto Rico Herald. Archivado desde el original el 13 de diciembre de 2025. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 
  23. Griffiths, Frank (12 de julio de 2003). «Protestan eliminación de penas a sodomía en Puerto Rico». Laredo Morning Times. Archivado desde el original el 24 de agosto de 2025. Consultado el 13 de diciembre de 2025. 

Bibliografía

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