El período de protección continúa durante la vida del propietario de la obra y durante 70 años después de su muerte.
Para las obras publicadas después de la muerte de su propietario, el período de protección es de 70 años después de la fecha de la muerte.
En los casos señalados en el primer párrafo del artículo 12, el período de protección es de 70 años a partir de la fecha de publicación de la obra, salvo que el titular de la obra revele su nombre antes de la expiración de este período.
En caso de que el primer propietario de la obra sea una persona jurídica, el período de protección es de 70 años a partir de la fecha de publicación de la obra.
Esta obra se encuentra en el dominio público en los Estados Unidos porque cumple tres requisitos:
se publicó por primera vez fuera de este país (y no se publicó en los EE.UU. dentro de los siguientes 30 días),
se publicó por primera vez antes del 1 de marzo de 1989 sin aviso de derechos de autor o antes de 1964 sin renovación de derechos de autor o antes de que el país de origen estableciera tratados sobre derechos de autor con los Estados Unidos,
estaba en el dominio público en el país de origen en la fecha de URAA (1 de enero de 1996 para la mayoría de los países).
Para mayor información, vea las explicaciones que se encuentran en Non-U.S. copyrights (en inglés). Nota: Por favor recuerde que esta etiqueta no se debe utilizar con archivos de sonido.
Leyendas
Añade una explicación corta acerca de lo que representa este archivo