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Anexo:Salario mínimo en Argentina

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Crecimiento del salario mínimo en Argentina entre 1969 y 2021. (En Dólares de EE. UU. de 1993)

En Argentina, el salario mínimo se denomina «salario mínimo, vital y móvil».

Fue establecido en diciembre de 1945 por un decreto del coronel Juan Domingo Perón, quien en ese momento era secretario de Trabajo y Previsión del presidente de facto Edelmiro Farrell.[1]

Cuatro años después (en 1949) el concepto de un salario mínimo vital se incluyó en el punto 2 («Derecho a una retribución justa») del título I («Del trabajador») del artículo 37 de la Constitución de 1949 votada por dos terceras partes del Congreso.[2]

Sin embargo, esa constitución fue derogada el 27 de abril de 1956 mediante una «proclama» (inconstitucional por naturaleza) del dictador Pedro Eugenio Aramburu. Al año siguiente (1957), la dictadura convocó a una asamblea constituyente, que redujo el concepto de salario mínimo, junto con algunos derechos de los trabajadores, dentro del Artículo 14 bis de la nueva Constitución de 1957.

En junio de 1964 ―en el marco de una seguidilla de dictaduras cívico-militares entre 1955 y 1973―, el Congreso nacional estableció un «salario vital, mínimo y móvil» mediante la Ley 16.459.[3][4]

En Argentina, el salario mínimo es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPySMVyM), integrado por tres partes: representantes de sindicatos, de entidades empresarias y del Poder Ejecutivo. Esa institución depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Salarios mínimos en Argentina desde 1964

[editar]
DesdeValor
bruto en moneda local
Variación
nominal
Variación
interanual
Valor
en USD[5]
Ajustado en función
del índice de precios al consumidor (1969=100)[9]
              Normativa              Ref.
1 de agosto de 19649 800 m$n[11]--82,67135,5Ley 16.459
1 de enero de 196920 000 m$n42,86 %-57,14101,6Ley 18.016
1 de enero de 1970220 $10 %10 %62,86104,9[12]
1 de enero de 1971300 $36,36 %36,36 %70,18112,3Ley 18.882[12]
1 de septiembre de 1971350 $16,67 %59,09 %50,69109,0Ley 19.220[12]
1 de enero de 1972400 $14,29 %33,33 %39,41102,0[12]
1 de mayo de 1972450 $12,5 %50 %37,6699,7[12]
1 de octubre de 1972500 $11,11 %42,86 %41,6793,2Ley 19.871[12]
1 de marzo de 1973700 $40 %75 %61,2493,6Ley 20.162[12]
1 de junio de 19731000 $42,86 %122,22 %91,91127,4[12]
1 de abril de 19741300 $30 %85,71 %97,74148,3[12]
1 de noviembre de 19741600 $23,08 %60 %76,55146,2[12]
1 de marzo de 19752000 $25 %100 %70,55139,4[12]
1 de junio de 19753300 $65 %153,85 %62,26166,6[12]
1 de junio de 197610 000 $202,03 %202,03 %40,4067,8[12]
1 de septiembre de 197611 200 $12 %239,39 %45,3462,5[12]
1 de enero de 197714 000 $25 %324,24 %47,0654,0[12]
1 de julio de 197722 500 $60,71 %125 %54,6857,1[12]
1 de octubre de 197730 000 $33,33 %167,86 %58,7756,2[12]
1 de julio de 197860 000 $100 %166,67 %75,2453,1[12]
1 de diciembre de 197890 000 $50 %200 %90,1853,4[12]
1 de enero de 197993 600 $4 %212 %89,2749,2[12]
1 de febrero de 197997 300 $3,95 %224,33 %88,5747,6[12]
1 de marzo de 1979101 200 $4,01 %237,33 %87,8946,0[12]
1 de abril de 1979105 300 $4,05 %251 %87,5744,7[12]
1 de mayo de 1979109 500 $3,99 %265 %87,0743,5[12]
1 de junio de 1979113 900 $4,02 %279,67 %86,9141,2[12]
1 de julio de 1979118 400 $3,95 %97,33 %86,7040,0[12]
1 de agosto de 1979123 200 $4,05 %105,33 %87,1037,3[12]
1 de septiembre de 1979172 500 $40,02 %187,50 %117,8748,9[12]
1 de octubre de 1979179 400 $4 %199 %118,3748,8[12]
1 de noviembre de 1979186 600 $4,01 %211 %119,0448,2[12]
1 de diciembre de 1979194 000 $3,97 %115,56 %120,3848,0[12]
1 de enero de 1980250 000 $28,87 %167,09 %150,6557,7[12]
1 de febrero de 1980260 000 $4 %167,21 %153,0856,9[12]
1 de marzo de 1980270 000 $3,85 %166,80 %154,6855,9[12]
1 de abril de 1980281 200 $4,15 %167,05 %157,7654,8[12]
1 de mayo de 1980292 500 $4,02 %167,12 %160,7653,9[12]
1 de junio de 1980304 200 $4 %167,08 %164,0353,0[12]
1 de julio de 1980316 300 $3,98 %167,15 %168,9252,7[12]
1 de agosto de 1980329 000 $4,02 %167,05 %172,2153,0[12]
1 de septiembre de 1980342 100 $3,98 %98,32 %177,0252,7[12]
1 de octubre de 1980355 800 $4 %98,33 %182,7951,0[12]
1 de noviembre de 1980370 100 $4,02 %98,34 %187,6350,6[12]
1 de diciembre de 1980384 900 $4 %98,40 %192,6950,7[12]
1 de enero de 1981394 500 $2,49 %57,80 %193,5249,6[12]
1 de febrero de 1981404 300 $2,48 %55,50 %178,3048,8[12]
1 de marzo de 1981414 500 $2,52 %53,52 %166,7747,2[12]
1 de abril de 1981424 800 $2,48 %51,07 %132,7544,8[12]
1 de mayo de 1981435 400 $2,50 %48,85 %120,1142,7[12]
1 de junio de 1981587 800 $35 %93,23 %83,3852,7[12]
1 de julio de 1981646 600 $10 %104,43 %89,8152,6[12]
1 de agosto de 1981679 000 $5,01 %106,38 %93,0151,2[12]
1 de septiembre de 1981712 900 $4,99 %108,39 %93,9350,2[12]
1 de octubre de 1981891 100 $25 %150,45 %98,4659,2[12]
1 de noviembre de 1981935 700 $5,01 %152,82 %84,3058,0[12]
1 de diciembre de 1981982 500 $5 %155,26 %92,9156,0[12]
1 de julio de 19821 382 500 $40,71 %113,81 %23,6347,4[12]
1 de agosto de 19822 000 000 $44,67 %194,55 %40,8259,8[12]
1 de septiembre de 19822 800 000 $40 %292,76 %58,9571,5[12]
1 de noviembre de 19824 000 000 $42,86 %327,49 %62,9981,4[12]
1 de enero de 19835 000 000 $25 %408,91 %72,2079,3[12]
1 de abril de 19837 000 000 $40 %612,47 %74,8780,1[12]
1 de julio de 19831100 $a57,14 %695,66 %74,5888,6[12]
1 de septiembre de 19831600 $a45,45 %471,43 %61,7890,6[12]
1 de octubre de 19831800 $a12,5 %542,86 %74,6987,1[12]
1 de diciembre de 19832800 $a55,56 %600 %90,1896,6[12]
1 de enero de 19843 140 $a12,14 %528 %89,0896,2[12]
1 de febrero de 19843 700 $a17,83 %640 %82,5096,9[12]
1 de marzo de 19844 450 $a20,27 %790 %84,2096,9[12]
1 de abril de 19845 030 $a13,03 %618,57 %86,1392,4[12]
1 de mayo de 19845 480 $a8,95 %682,86 %83,4786,0[12]
1 de junio de 19846 250 $a14,05 %792,86 %84,8683,2[12]
1 de julio de 19848 500 $a36 %672,73 %103,3495,7[12]
1 de agosto de 198413 000 $a52,94 %1081,82 %119,82119,1[12]
1 de septiembre de 198415 080 $a16,00 %842,50 %123,81108,3[13]
1 de febrero de 198524 000 $a59,15%548,65 %90,2269,5[14]
1 de abril de 198536 644 $a52,68 %628,51 %65,7364,8Res. 317/85 MT
1 de mayo de 198547 454 $a29,50 %765,95 %70,5167,1Res. 355/85 MT
1 de junio de 198559,37 25,10 %849,92 %69,4364,3Res. 474/85 MT
1 de enero de 198670 ₳17,92 %-79,1061,2Dec. 2.466/85
1 de abril de 198680 ₳14,29 %118,32 %87,9162,8Dec. 666/86
1 de julio de 198693 ₳16,25 %56,64 %100,5462,9Dec. 1.290/86
1 de octubre de 1986110 ₳18,28 %85,28 %86,9660,1Dec. 1.771/86
1 de enero de 1987150 ₳36,36 %114,29 %92,9969,1Dec. 2.491/86
1 de marzo de 1987170 ₳13,33 %142,86 %83,5467,9Dec. 284/87
1 de mayo de 1987200 ₳17,65 %150,00 %97,0974,3Dec. 721/87
1 de octubre de 1987350 ₳75,00 %218,18 %86,5372,0Dec. 1.687/87
1 de abril de 1988520 ₳48,57 %205,88 %70,7557,9Res. 1/88 CNSVMM
1 de junio de 1988680 ₳30,77 %218,18 %62,5055,4Res. 2/88 CNSVMM
1 de agosto de 1988924 ₳35,88 %240,00 %64,1747,0Res. 3/88 CNSVMM
1 de octubre de 19881310 ₳41,78 %274,29 %86,8754,7Res. 4/88 CNSVMM
1 de enero de 19891700 ₳29,77 %385,71 %95,9457,7Res. 5/88 CNSVMM
1 de marzo de 19892100 ₳23,53 %500,00 %43,8455,6Res. 1/89 CNSVMM
1 de abril de 19892400 ₳14,29 %361,54 %30,3847,6Res. 2/89 CNSVMM
1 de mayo de 19894000 ₳66,67 %669,23 %13,7944,5Res. 4/89 CNSVMM
1 de junio de 19898700 ₳117,50 %1179,41 %16,1145,1Res. 6/89 CNSVMM
1 de julio de 198920 000 ₳129,89 %2841,18 %30,0835,0Res. 7/89 CNSVMM
1 de septiembre de 1990720 000 ₳3500,00 %3500,00 %125,6543,9Res. 1/90 CNSVMM
1 de marzo de 1991970 000 ₳34,72 %4750,00 %100,7332,6Res. 1/91 CNSVMM
1 de agosto de 1993200 ARS106,19 %106,19 %200,0044,5Res. 2/93 CNSVMM
1 de junio de 2002200 ARS0,00 %0,00 %54,9932,9Fin de la Convertibilidad[15]
1 de julio de 2003250 ARS25 %25 %88,6537,1Dec. 388/2003 Art. 1.º
1 de agosto de 2003260 ARS4,00 %30 %87,8438,6Dec. 388/2003 Art. 2.º
1 de septiembre de 2003270 ARS3,85 %35 %90,6040,1Dec. 388/2003 Art. 3.º
1 de octubre de 2003280 ARS3,70 %40 %95,5641,3Dec. 388/2003 Art. 4.º
1 de noviembre de 2003290 ARS3,57 %45 %100,6942,7Dec. 388/2003 Art. 5.º
1 de diciembre de 2003300 ARS3,45 %50 %100,0044,0Dec. 388/2003 Art. 6.º
1 de enero de 2004350 ARS16,67 %75 %118,2451,2Dec. 1349/04
1 de septiembre de 2004450 ARS28,57 %66,67 %149,0163,0Res. 2/04 CNEPySMVyM
1 de mayo de 2005510 ARS13,33 %45,71 %174,6667,1Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de junio de 2005570 ARS11,77 %62,86 %196,5574,3Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de julio de 2005630 ARS10,53 %80 %217,2481,3Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2006760 ARS20,63 %20,63 %245,9588,2Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2006780 ARS2,63 %23,81 %250,8089,7Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de noviembre de 2006800 ARS2,56 %26,98 %257,2390,6Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2007900 ARS12,50 %18,42 %285,7192,4Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2007960 ARS6,67 %23,08 %302,8496,7Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2007980 ARS2,08 %22,50 %310,1397,7Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20081200 ARS22,45 %33,33 %393,44101,4Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 20081240 ARS3,33 %26,53 %365,78100,9Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20091400 ARS12,90 %16,67 %365,06105,7Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de octubre de 20091440 ARS2,86 %20 %374,03106,3Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de enero de 20101500 ARS4,17 %16,67 %392,67104,3Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20101740 ARS16,00 %24,29 %439,94106,4Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de enero de 20111840 ARS5,75 %22,67 %460,00103,2Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20112300 ARS25,00 %32,18 %547,61112,6Res. 2/11 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20122670 ARS16,09 %16,09 %569,29109,5Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de febrero de 20132875 ARS6,74 %25,00 %570,00111,8Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20133300 ARS15,79 %23,91 %583,03114,6Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de enero de 20143600 ARS9,09 %34,83 %450,00109,1Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20144400 ARS22,22 %33,33 %520,09106,6Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de enero de 20154716 ARS7,18 %31 %546,46106,5Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20155588 ARS18,49 %55,22 %601,50111,0Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de enero de 20166060 ARS8,45 %28,50 %435,97105,5Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de junio de 20166810 ARS12,38 %21,90 %456,4395,6Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20167560 ARS11,01 %35,29 %497,37103,3Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de enero de 20178060 ARS6,61 %33 %506,55102,0Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de julio de 20178860 ARS9,93 %30,1 %501,41100,1Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de enero de 20189500 ARS7,22 %17,87 %476,6796,2Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de julio de 201810 000 ARS5,26 %12,87 %356,7686,1Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 201810 700 ARS7 %20,77 %255,4383,2Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 201811 300 ARS5,61 %27,54 %290,8678,8Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de marzo de 201912 500 ARS10,62 %31,58 %281,5378,0Res. 1/2019 CNEPySMVyM
1 de agosto de 201914 125 ARS13,0 %41,25 %227,6875,8Res. 6/2019 CNEPySMVyM[16]
1 de septiembre de 201915 625 ARS10,62 %46,03 %261,2079,2Res. 6/2019 CNEPySMVyM[16]
1 de octubre de 201916 875 ARS8,0 %57,71 %266,8882,8Res. 6/2019 CNEPySMVyM[16]
1 de octubre de 202018 900 ARS12,0 %12,0 %22767,6Res. 4/2020 CNEPySMVyM[17]
1 de diciembre de 202020 587 ARS8,5 %20,5 %25268,6Res. 4/2020 CNEPySMVyM[17]
1 de marzo de 202121 600 ARS5,5 %26,0 %23963,7Res. 4/2020 CNEPySMVyM[17]
1 de mayo de 202124 408 ARS13,0 %44,0 %25966,9Res. 4/2020 CNEPySMVyM[18]
1 de julio de 202127 216 ARS11,5 %61,0 %28470,2Res. 6/2021 CNEPySMVyM[19]
1 de agosto de 202128 080 ARS3,2 %66,0 %28670,7Res. 6/2021 CNEPySMVyM[20]
1 de septiembre de 202129 160 ARS3,8 %72,0 %29570,9Res. 6/2021 CNEPySMVyM[20]
1 de octubre de 202132 000 ARS9,7 %69,0 %30775,2
1 de febrero de 202233 000 ARS3,1 %60,0 %31067,0[21]
1 de abril de 202238 940 ARS18,0 %80,0 %34569,8Res. 3/2022 CNEPySMVyM[22]
1 de junio de 202245 540 ARS17,0 %86,0 %37773,8Res. 3/2022 CNEPySMVyM[23]
1 de agosto de 202247 850 ARS5,0 %70,0 %36267,5Res. 3/2022 CNEPySMVyM[23]
1 de septiembre de 202251 200 ARS7,0 %76,0 %36968,0[24]
1 de octubre de 202254 550 ARS6,5 %70,0 %37068,2[24]
1 de noviembre de 202257 900 ARS6,1 %80,0 %36869,0[24]
1 de diciembre de 202261 953 ARS7,0 %93,0 %36970,2Res. 15/2022 CNEPySMVyM[25]
1 de enero de 202365 427 ARS6,0 %105,0 %37069,9Res. 15/2022 CNEPySMVyM[25]
1 de febrero de 202367 743 ARS3,5 %105,0 %36267,9Res. 15/2022 CNEPySMVyM[25]
1 de marzo de 202369 500 ARS4,0 %110,0 %34764,7Res. 15/2022 CNEPySMVyM[25]
1 de abril de 202380 342 ARS15,6 %106,0 %37269,0Res. 5/2023 CNEPySMVyM[26]
1 de mayo de 202384 512 ARS5,2 %117,0 %37067,3Res. 5/2023 CNEPySMVyM[26]
1 de junio de 202387 987 ARS4,1 %93,2 %35266,2Res. 5/2023 CNEPySMVyM[27]
1 de julio de 2023105 500 ARS19,9 %131,9 %38174,6Res. 10/2023 CNEPySMVyM[28]
1 de agosto de 2023112 500 ARS6,6 %147,0 %33470,8Res. 10/2023 CNEPySMVyM[28]
1 de septiembre de 2023118 000 ARS4,9 %116,3 %35265,8Res. 10/2023 CNEPySMVyM[28]
1 de octubre de 2023132 000 ARS11,9 %128,0 %35968,0Res. 15/2023 CNEPySMVyM[29]
1 de noviembre de 2023146 000 ARS10,6 %135,7 %39366,7Res. 15/2023 CNEPySMVyM[29]
1 de diciembre de 2023156 000 ARS6,9 %138,4 %414,8956,8Res. 15/2023 CNEPySMVyM[29]
1 de febrero de 2024180 000 ARS15,38 %165 %19348,0Res. 4/2024 CNEPYSMVYM
1 de marzo de 2024202 800 ARS12,7 %196 %24048,7Res. 4/2024 CNEPYSMVYM[30]
1 de abril de 2024221 052 ARS9 %174 %25748,7Res. 9/2024 CNEPYSMVYM[31]
1 de mayo de 2024234 315,12 ARS6 %177 %26749,6Res. 9/2024 CNEPYSMVYM[31]
1 de julio de 2024254 231,91 ARS8.4 %140 %27349,5Res. 13/2024 CNEPYSMVYM[32]
1 de agosto de 2024262 432,93 ARS3.2 %133 %28149,0Res. 13/2024 CNEPYSMVYM[32]
1 de septiembre de 2024268 056,50 ARS2.1 %127 %28148,4Res. 13/2024 CNEPYSMVYM[32]
1 de octubre de 2024271 571,22 ARS1.3 %105 %28047,7Res. 13/2024 CNEPYSMVYM[32]
1 de diciembre de 2024279 718 ARS3 %79.3 %27246,7Res. 17/2024 CNEPYSMVYM[33]
1 de enero de 2025286 711 ARS2.5 %83.7 %27846,9Res. 17/2024 CNEPYSMVYM[33]
1 de febrero de 2025292 446 ARS2 %62.4 %27746,7Res. 17/2024 CNEPYSMVYM[33]
1 de marzo de 2025296.832 ARS1.4 %46.3 %27945,7Res. 17/2024 CNEPYSMVYM[33]
1 de abril de 2025302 600 ARS1.9 %36.8 %28245,3Res. 5/2025 CNEPYSMVYM[34]
1 de mayo de 2025308 200 ARS1.8 %31.5 %26245,5Res. 5/2025 CNEPYSMVYM[34]
1 de junio de 2025313 400 ARS1.6 %33.7 %26145,5Res. 5/2025 CNEPYSMVYM[34]
1 de julio de 2025317 800 ARS1.4 %25 %25745,3Res. 5/2025 CNEPYSMVYM[34]
1 de agosto de 2025322 000 ARS1.3 %22.8 %23445,0Res. 5/2025 CNEPYSMVYM[34]
1 de noviembre de 2025328 400 ARS1.9 %20.9 %228Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de diciembre de 2025334 800 ARS1.9 %19.6 %235Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de enero de 2026341 000 ARS1.8 %18.9 %235Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de febrero de 2026346 800 ARS1.7 %18.5 %239Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de marzo de 2026352 400 ARS1.6 %18.7 %250Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de abril de 2026357 800 ARS1.5 %18.2 %253Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de mayo de 2026363 000 ARS1.4 %17.7 %256Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de junio de 2026367 800 ARS1.3 %17.3 %254Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de julio de 2026372 400 ARS1.2 %17.1 %Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]
1 de agosto de 2026376 600 ARS1.1 %16.9 %Res. 9/2025 CNEPYSMVYM[35]

Posición de Argentina a nivel continental

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Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
ArgentinaBandera de Argentina Argentina254$ 367 800 pesos argentinos[34]1 de junio de 202630 de junio de 2026
Bolivia Bolivia477Bs 3300 bolivianos[36]2 de enero de 2026
BrasilBandera de Brasil Brasil313R$ 1621 reales[37]1 de enero de 2026
ChileBandera de Chile Chile589$ 539 000 pesos chilenos[38]1 de enero de 202630 de abril de 2026
ColombiaBandera de Colombia Colombia486$ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][39]1 de enero de 2026
Costa Rica Costa Rica811₡ 373 092,3 colones[N. 2][40]1 de enero de 2026
Cuba Cuba4,1$ 2100 pesos cubanos[41][N. 3]1 de enero de 2021
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador482$ 482 dólares[N. 4][44]1 de enero de 2026
El Salvador El Salvador273$ 272,72 dólares[N. 5][45]1 de junio de 2025
Guatemala Guatemala455Q. 3471,10 quetzales[N. 6][46]1 de enero de 2026
HaitíHaitíBandera de Haití Haití81G 10 645,83 gourdes[N. 7][47]21 de febrero de 2022
HondurasHondurasBandera de Honduras Honduras360L 9596,64 lempiras[N. 8][N. 9][48]1 de enero de 202631 de diciembre de 2026
México México548$ 9582,47 pesos mexicanos[N. 10][49]1 de enero de 2026
Nicaragua Nicaragua169C$ 6188,02 córdobas[50]1 de marzo de 202628 de febrero de 2027
Panamá Panamá284B/. 284 balboas panameños[N. 11][51]16 de enero de 202615 de enero de 2027
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay474₲ 2 899 048 guaraníes[52]1 de julio de 2025
Perú Perú326S/ 1130 soles[53]1 de enero de 2025
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana292RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 12][54]1 de febrero de 2026
Uruguay Uruguay608$ 24 572 pesos uruguayos[55]1 de enero de 202630 de junio de 2026
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela0,2Bs. 130 bolívares [N. 13] [N. 14][N. 15][57]15 de marzo de 2022
  1. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[42] cuyo cambio a fecha del 26 de mayo de 2026 es de 1.00 USD = 507.00 CUP.[43]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[45]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[47]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  9. En 2026, el reajuste fue acordado el 27 de abril, pese a eso, éste es retroactivo desde el 1 de enero, y consiste en un alza del 6% respecto del año anterior (L 9053,43).
  10. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[49]
  11. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  12. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[54]
  13. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  14. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[56]
  15. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Véase también

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Referencias

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  1. Cremonte, Matías (2011): «El valor de la fuerza de trabajo», artículo publicado el 31 de agosto de 2011 en el sitio web de la Agencia CTA (Central de Trabajadores de la Argentina).
    En Argentina, algunos años después, en diciembre de 1945 y luego de una gran movilización obrera, se aprobó el Decreto 33.302/45, que había dejado redactado Juan D. Perón antes de renunciar a la Secretaría de Trabajo y Previsión, 17 de octubre mediante.
    En enero de 1946, una huelga obrera que se enfrentó a un lock out patronal logró imponer la vigencia de ese salario mínimo, a pesar de las vociferaciones patronales ―muy similares a las actuales― acerca de la imposibilidad de pagarlo.
    En febrero de ese año [1946], Perón ganó las elecciones, en gran medida gracias a la sanción de ese decreto, viejo anhelo del movimiento obrero.
    El decreto de Perón establecía que «el salario vital mínimo es la remuneración del trabajo que permite asegurar al empleado y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones».
    Matías Cremonte
  2. I. Del trabajador
    1. Derecho de trabajar
    El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
    2. Derecho a una retribución justa
    Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
    [...]
    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo
    La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
    [...]
    6. Derecho al bienestar
    El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
  3. «Ley 16.459 - Salario Vital, Mínimo y Móvil». Boletín Nacional. 7 de junio de 1964.
  4. «Ley Nº 16.463». Confederación Farmacéutica Argentina.
  5. de acuerdo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina.
  6. «CÁLCULO DE LA TASA DE VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)». Provincia de Santa Fe.
  7. «IPCBA. Diciembre de 2014». Ciudad Autónoma de Buenos Aires. p. 10.
  8. «IPCBA. Diciembre de 2017». Ciudad Autónoma de Buenos Aires. p. 6.
  9. Debido a consabidas controversias en torno al IPC oficial durante el período 2007-15, se utilizó el IPC oficial (INDEC) hasta diciembre del 2006; el IPC de la Provincia de Santa Fe hasta enero del 2013;[6] el IPC de la Ciudad de Buenos Aires hasta enero del 2017;[7][8] y las cifras del INDEC desde entonces - con los enpalmes estadísticos respectivos.
  10. «Ley 16.459 - Salario vital mínimo móvil». Cámara de Diputados de la Nación Argentina. 15 de junio de 1964.
  11. Si bien dicha ley estipuló que, para empleados públicos y/o con dependientes el sueldo mínimo sería de unos 14.000 m$n, dejó claro que para los demás empleados sería un 30% menos - es decir, 9.800 m$n.[10]
  12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Precios, salarios, y empleo en la Argentina, Santiago de Chile, 1984, p. 294.
  13. «Setiembre: Incrementos del 16% en los salarios, precios y tarifas». Clarín. 31 de agosto de 1984.
  14. «Salario mínimo de $a 24.000». Clarín. 8 de febrero de 1985.
  15. Entre 1991 y 2002 rigió en Argentina la Ley n.º 23.928 ―también llamada Ley de Convertibilidad―, que establecía una paridad 1 a 1 entre el peso y el dólar estadounidense. Tras la crisis de 2001, el peso se devaluó hasta una relación variable de 3 $ por cada 1 U$S, lo que explica la brusca caída del equivalente en dólares del salario mínimo a comienzos de 2003.
  16. 1 2 3 «El gobierno oficializó el aumento escalonado del salario mínimo». lanacion.com.ar. 2 de septiembre de 2019. Consultado el 2 de septiembre de 2019.
  17. 1 2 3 «El Gobierno oficializó la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil a 21.600 pesos». minutouno.com. 20 de octubre de 2020. Consultado el 20 de octubre de 2020.
  18. «¿Cómo quedaría el salario mínimo con el incremento que proyecta el Gobierno?», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  19. «Por la aceleración de la inflación, adelantan la suba del salario mínimo que quedará en 27.216 pesos en julio», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  20. 1 2 artículo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval.
  21. artículo publicado el 21 de septiembre de 2021 en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  22. «Salario mínimo, vital y móvil: cómo subirá en 2022». minutouno.com. 17 de marzo de 2022.
  23. 1 2 «El Gobierno argentino adelanta subida de salario mínimo ante elevada inflación». 11 de mayo de 2022.
  24. 1 2 3 «El Gobierno argentino sube un 21  % el salario mínimo ante la elevada inflación». www.efe.com. Consultado el 31 de agosto de 2022.
  25. 1 2 3 4 «Salario mínimo: el Gobierno oficializó cómo serán los aumentos hasta marzo». infobae. Consultado el 29 de noviembre de 2022.
  26. 1 2 «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Consultado el 1 de mayo de 2023.
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  28. 1 2 3 «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 17 de julio de 2023.
  29. 1 2 3 «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 30 de septiembre de 2023.
  30. «Capital Social: Se actualizó el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil». Consultado el 1 de abril de 2023.
  31. 1 2 «BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - Resolución 9/2024». www.boletinoficial.gob.ar. Consultado el 4 de mayo de 2024.
  32. 1 2 3 4 «Salario Mínimo: el Gobierno publicó las nuevas escalas con aumento de julio, agosto, septiembre y octubre 2024». Cronista.com. Consultado el 26 de julio de 2024.
  33. 1 2 3 4 «Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». argentina.gob.ar. Consultado el 28 de diciembre de 2024.
  34. 1 2 3 4 5 6 «Aumentó el Salario Mínimo, Vital y Móvil: a cuánto llegará en los próximos meses». infobae. 9 de mayo de 2025. Consultado el 9 de mayo de 2025. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; el nombre «res2025» está definido varias veces con contenidos diferentes
  35. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 «El Gobierno fijó el salario mínimo para los próximos 10 meses, junto con cambios en la prestación por desempleo». La Nación. 3 de diciembre de 2025.
  36. «Decreto: El salario mínimo sube a Bs 3.300, su aplicación es obligatoria y rige desde el 2 de enero de 2026». Unitel. 18 de diciembre de 2025. Consultado el 19 de diciembre de 2025.
  37. Paula Laboissière (10 de diciembre de 2025). «Gobierno brasileño confirma salario mínimo de R$ 1.621 para 2026». Agência Brasil. Consultado el 1 de enero de 2026.
  38. «¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual?». Dirección del Trabajo. 30 de junio de 2025. Consultado el 8 de octubre de 2025.
  39. Presidencia del Gobierno de Colombia (30 de diciembre de 2025). Salario vital: $2.000.000 a partir de enero de 2026. Consultado el 1 de enero de 2026.
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  41. «Cuba quintuplicará salario mínimo por reforma monetaria». Deutsche Welle. 11 de diciembre de 2020. Consultado el 1 de enero de 2026.
  42. Oscar Figueredo Reinaldo; Edilberto Carmona Tamayo (17 de diciembre de 2025). «Nueva tasa de cambio en Cuba: Ocho preguntas para comprender cómo funcionará». Cuba Debate.
  43. «Tasa de cambio - Segmento III». Banco Central de Cuba. Consultado el 26 de mayo de 2026.
  44. Valverde, Wellington (15 de diciembre de 2025). «Después de casi una década, hay consenso: Gobierno, empleadores y trabajadores acuerdan fijar el Salario Básico Unificado de 2026 en USD 482. No hay imposición, hay unión.». Ministerio del Trabajo. Consultado el 30 de diciembre de 2025.
  45. 1 2 «$408.80 sería nuevo salario mínimo en industria y servicio, tras incremento del 12% anunciado por el presidente Nayib Bukele.». Ministerio de Trabajo. 25 de abril de 2025. Consultado el 8 de octubre de 2025.
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  48. «Ajuste al salario mínimo 2026–2027». SETRASS. 27 de abril de 2026. Consultado el 4 de mayo de 2026.
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  57. «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales».