Diferencia entre revisiones de «Traducción jurada»

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ORDEN AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación, adjuntada en el anexo.
ORDEN AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación, adjuntada en el anexo.

== Enlaces externos ==

* [http://www.apeti.org.es// Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes]
* [http://www.agpti.org/castelan/index_cas.htm ASOCIACIÓN GALEGA DE PROFESIONAIS DA TRADUCIÓN E DA INTERPRETACIÓN (AGPTI)]
* [http://http://www.traducciones-juradas.net/ Traducciones Juradas]
* [http://www.aptij.es/index_es1.htm Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ).]
* [http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035133&lang=es_es&pagename=Portal_del_ciudadano/Page/HomeJusticia Ministerio de Justicia]
* [http://www.maec.es/es/home/Paginas/HomeEs.aspx Asuntos Exteriores]

Revisión del 11:00 29 abr 2009

La traducción jurada es la traducción oficial de títulos, documentos, certificados, etc. que requieren una validez legal. Este tipo de traducción sólo la puede realizar aquel traductor acreditado para ello, que se denomina, en España, intérprete jurado.

Este tipo de traducción debe presentarse en formato físico y debe ir revestido del sello y la firma del intérprete jurado y de una fórmula de certificación.


El formato de la traducción jurada

La traducción jurada no se caracteriza por la naturaleza del texto objeto de traducción sino por el formato específico con que se presenta. La finalidad de la traducción jurada es dar fe de la autenticidad del documento traducido.

El ámbito de aplicación de las traducciones juradas no está delimitado por la naturaleza del texto original, como ocurre en la traducción jurídica, cuyos textos objeto de traducción han de estar relacionados con algún campo del derecho.

Las traducciones juradas tienen carácter oficial ante las autoridades, característica que comparten con las traducciones judiciales. Puesto que el objetivo de una traducción jurada es dar fe del contenido del texto original, el traductor es responsable de su traducción, al igual que ocurre en la traducción judicial. [1]

La entrega de una traducción jurada sólo puede ser realizada en papel debido a una serie de características especiales, y que conforman su formato, tales como la firma, el sello, el visé, etc. Los documentos originales objetos de traducción jurada sí pueden ser transmitidos por cualquier otro medio (fax, correo electrónico, correo postal) aunque se recomienda que el intérprete jurado compruebe físicamente el texto original para verificar posibles tachaduras, anotaciones escritas a mano que no aparezcan en la fotocopia, si los sellos son en tinta, en seco, en relieve, etc., ya que todo ello ha de consignarse en una traducción jurada.

Las traducciones juradas exigen un formato específico de presentación que cumplan los siguientes requisitos:

  • Título o encabezamiento: La traducción jurada deberá comenzar por un título o un encabezamiento en el que aparezca: «Traducción jurada de tipo de documento»
  • Traducción propiamente dicha: tras el título o el encabezamiento se consigna la traducción.
  • Fórmula fedataria: breve texto por el cual el Intérprete jurado certifica la fidelidad y calidad de la traducción con respecto al texto original. El Ministerio de Asuntos Exteriores en el Real Decreto 79/1996 de 26 de enero, publicado el 23 de febrero de 1996, establece la siguiente fórmula fedataria: Don / Doña (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al (lengua de destino) de un documento redactado en (lengua de origen). En (lugar), a (fecha).
  • Visé: consiste en una firma abreviada que ha de consignarse en todas y cada una de las páginas de la traducción excepto en la última, en la que se estampa la firma.
  • Firma, fecha y sello del intérprete jurado: la firma completa y la fecha irán al final del documento; sin embargo, el sello se estampará junto con el visé en todas las páginas además de en la última.

En caso de ser necesario la traducción jurada podría contener además notas aclaratorias a pie de página y una serie de acotaciones o aclaraciones que el traductor considere oportunas entre corchetes.


Finalidad de las traducciones juradas

La necesidad de realizar este tipo de traducción surge a partir de las exigencias de determinadas autoridades (ministerios, juzgados, instituciones académicas) de consignar una copia fiel de un determinado documento original; o bien de la necesidad de avalar, en la lengua meta, la información contenida en el texto original. Las traducciones juradas debidamente realizadas se convierten en documentos públicos una vez han sido consignados el sello y la firma del intérprete jurado.


Normativa acerca de la traducción jurada

Hasta ahora no existe una normativa obligatoria que regule las traducciones juradas en lo que a metodología respecta. La Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes (APETI) publicó en 1992 un conjunto de normas transitorias para la traducción jurada, constituyendo así la primera tentativa de normalización de la ejecución de las traducciones juradas. Aunque no llegaron a hacerse efectivas, se considera que estas normas son bastante completas y recogen los aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar una traducción jurada, de modo en muchos casos sirven de orientación y de guía a profesionales y estudiantes de la traducción jurada. [2]

El Intérprete Jurado es una persona reconocida y autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para realizar traducciones oficiales desde y hacia el español de cualquier documento escrito en la lengua extranjera para la que esté autorizado. El nombramiento del intérprete jurado queda registrado en la Oficina Interpretación de Lenguas de Madrid así como en la Delegación de Gobierno de la provincia donde ejerza su profesión. El estatuto profesional del intérprete jurado en España está regulado por el Real Decreto 79/1996 de 26 de enero publicado en el BOE el 23 de febrero de 1996. [3]

En España, actualmente, puede accederse al título de Intérprete Jurado mediante dos vías:

  • Mediante un examen convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya convocatoria se regula según la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados, BOE, 23 de febrero de 1996.
  • Mediante la posesión del título de licenciado en traducción e interpretación o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, “siempre que acrediten, mediante la correspondiente certificación académica, que se han superado las asignaturas de dicha licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los Licenciados «una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento»” consistiendo esa preparación en un mínimo de 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y de 16 créditos en interpretación. [4]

Referencias

  1. Miguel Duro Moreno (dentro de Ortega Arjonilla, E.) (2008). «La traducción e interpretación jurídicas en la UE. Retos para la Europa de los ciudadanos.». Ed. Comares, colección Interlingua. 
  2. Luis Márquez Villegas (dentro de San Ginés Aguilar, P. y Ortega Arjonilla, E.) (1997). «Introducción a la traducción jurídica y jurada (inglés-español).». Ed. Comares, Granada. 
  3. Miguel Duro Moreno (dentro de Ortega Arjonilla, E.) (2008). «La figura del Intérprete Jurado, ¿Quién puede ser intérprete jurado en España?». Ed. Comares, colección Interlingua. 
  4. ORDEN AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación. 
	ORDEN AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación, adjuntada en el anexo.