Este trabajo literario u artístico originario del Reino Unido, cuya autoría es desconocida y no puede determinarse mediante una investigación razonable, es considerada de dominio público porque cumple uno de los siguientes requisitos:
Es una fotografía que nunca se ha hecho pública (mediante una publicación o presentada en una exposición) y que fue tomada hace más de 70 años (antes del 1 de enero de 1954); o
Una fotografía que se hizo pública (mediante una publicación o presentada en una exposición) hace más de 70 años (antes del 1 de enero de 1954); o
Una obra literaria, o una obra artística distinta de una fotografía (por ejemplo, una pintura), que se puso a disposición del público (mediante publicación o presentada en una exposición) hace más de 70 años (antes del 1 de enero de 1954).
Esta etiqueta sólo puede utilizarse cuando la identidad del autor no pueda determinarse mediante una investigación razonable. Si desea utilizarla, especifique en la descripción de la imagen la investigación que se ha llevado a cabo para averiguar quién fue el autor. Todo lo anterior está sujeto a cualquier derecho de publicación preponderante que pueda existir. En la práctica, el derecho de publicación suele prevalecer sobre el primero de los puntos enumerados.
Las pinturas anónimas inéditas conservan los derechos de autor al menos hasta el 1 de enero de 2040. Por favor, recuerde que esta etiqueta no es aplicable para grabados ni obras musicales (más información aquí).
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Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 4.3 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor esta fotografía entró en el dominio público en Perú antes de 1996 porque fue tomada y presentada del negativo a papel o similar antes del 31 de diciembre de 1975 y se protegió por 20 años después de la primera divulgación de su ejemplar a partir del 1 de enero del año siguiente.
En el caso que la copia se divulgue inicialmente desde 1976 por otra persona o empresa, el D.L. 822 (1996) establece que las tomas realizadas antes del 31 de diciembre de 1953 entran automáticamente el dominio público, 70 años después de su creación a partir del 1 de enero del año siguiente. Para mayor información consulta la página sobre los derechos de autor en Perú.
Se entiende que es fotografía simple cuando el autor no lo incluyó en exclusiva para su obra literaria o científica. No aplica al reproducir una obra artística "de dominio privado" o de meramente documental. En caso que sea cedida por una editorial, incluso periodística, los derechos exclusivos de circulación por esta son por 5 años sin extender la duración. Es necesario indicar el nombre del autor o titular de la foto y la fecha de publicación. Advertencia: El D.L. 822 señala que algunas obras "gozan de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" pero este deniega la retroactividad hacia trabajos expirados. Es necesario incluir una plantilla que explique por qué está en el dominio público en los Estados Unidos.[822/1996 Disposiciones Transitorias 1 y Art. 144]
Excepciones: A pesar que aquellas publicadas inicialmente entre 1976 y 1996 reciben protecciones variadas, podrían no aplicarse en este año y la fecha LARU de 1996 en el caso de que: su dueño nunca se conoció o no llevó la etiqueta de "prohibida su reproducción" para materiales publicados antes de 1981 (use {{PD-Peru-anonymous}} si lo requiere), material inédito creado antes de 1926 o material de un autor fallecido antes de 1931 (use {{PD-Peru-1961law}} si lo requiere).
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