Estado unitario
Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
Además, cuenta con un solo poder legislativo, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
La administración en el Estado unitario [editar]
La administración del Estado unitario puede ser:
Centralizado, cuando existe un solo núcleo de poder central, que concentra todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependen todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome este núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado.
Desconcentrado, cuando las autoridades del poder central, traspasan ciertas atribuciones o funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los ejerzan en forma exclusiva, aun cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central.
Descentralizado, cuando se procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos.
Además, tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser funcionales o territoriales. Es funcional cuando determinada función pública es encomendada a un órgano para que lo ejerza a nivel nacional o local. Y será territorial, cuando se encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento territorial dado.
Listado de Estados unitarios [editar]
- Afganistán
- Albania
- Arabia Saudita
- Argelia
- Armenia
- Benín
- Birmania
- Bolivia
- Botsuana
- Brunéi
- Bulgaria
- Burkina Faso
- Burundi
- Bután
- Cabo Verde
- Camboya
- Camerún
- Chad
- Chile
- República de China (Taiwán)
- República Popular China
- Chipre
- Colombia
- República del Congo
- República Democrática del Congo
- Corea del Norte
- Corea del Sur
- Costa Rica
- Costa de Marfil
- Croacia
- Cuba
- Dinamarca
- Dominica
- Ecuador
- Egipto
- El Salvador
- Eritrea
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Fiyi
- Filipinas
- Finlandia
- Francia
- Gabón
- Gambia
- Georgia
- Ghana
- Granada
- Grecia
- Guatemala
- Guinea
- Guinea Bissau
- Guinea Ecuatorial
- Guyana
- Haití
- Honduras
- Hungría
- Indonesia
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- Irlanda
- Islandia
- Islas Marshall
- Islas Salomón
- Israel
- Italia
- Jamaica
- Japón
- Jordania
- Kazajistán
- Kenia
- Kirguistán
- Kiribati
- Kuwait
- Laos
- Lesoto
- Letonia
- Líbano
- Liberia
- Libia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Madagascar
- Malaui
- Maldivas
- Malí
- Malta
- Marruecos
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- Mauritania
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- Níger
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- Papúa Nueva Guinea
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- Qatar
- Reino Unido
- República Centroafricana
- República Checa
- República Dominicana
- Ruanda
- Rumania
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- San Cristóbal y Nieves
- San Marino
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- Santo Tomé y Príncipe
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- Seychelles
- Sierra Leona
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- Sudáfrica
- Sudán
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- Tonga
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