Usuario discusión:Filipo/Fair use

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A continuación copio, por su interés, el análisis que en su día expuse en el café sobre la legalidad o no del fair use, con ánimo de evitar tener que volver a redactarlo en un futuro.

Sobre el fair use y los derechos de autor

Vista la problemática suscitada sobre el particular, y sin que sirva de precedente, me he animado a hacer un pequeño dictamen jurídico sobre el fair use (y sin cobrar), con la finalidad de aclarar ciertas cosas. Antes que nada, quiero dejar muy claros dos conceptos:

  • Mi análisis se basa en el Derecho español, que es el que conozco, y en particular en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en su última versión modificada por la Ley 23/2006).
  • Dado que wikipedia no da consejos médicos, tampoco los da jurídicos, y dado que a nadie puedo enseñar mi título ni mi carnet de abogado colegiado, nadie tiene por qué creerme. Es más, podría darse el caso de abogados con otra opinión.

Bien, una vez matizado esto, paso a exponer mi punto de vista. El RDL 1/1996 enumera, en sus artículos 31 a 40, incluyendo el 31 bis y el 40 bis, los límites admitidos en España al derecho del autor sobre su obra. Me voy a saltar los que no tienen nada que ver con lo que nos ocupa, y voy a pasar a estudiar los que podría entenderse como posible fair use (la Ley está ahí para el que quiera leerla entera).

Artículo 31 - Reproducciones provisionales y copia privada.

(...)

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.

Creo que en este artículo wikipedia no está contemplada: no es una reproducción para uso privado, sino colectivo. Sin embargo, pasemos a ver las siguientes excepciones.

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

(...)

Bien, esto ya casi se asemeja a wikipedia, pero parte del problema de que la utilización es más limitada que la famosa licencia GFDL, en la que se permite cualquier uso, incluyendo el comercial. Esto plantea dos problemas:

  • El problema de indicar la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada (si bien podrían dejarse expuestos en Commons).
  • En el momento en que incluyamos imágenes para su fair use y dado que no podemos controlar que se vayan a usar sólo para enseñanza e incluso anunciamos el GFDL, estamos excediéndonos de los límites legales. Somos los responsables de esa reproducción y por tanto somos los responsables de dicha ilegalidad.

Sólo una cosa más y antes de que comiencen a aparecer opiniones sobre otros países de hispanoamérica: Por motivos de seguridad jurídica, no podemos aplicar la legislación del país que más libertad dé a la difusión de contenidos con derechos de autor, sino que lo más sensato es aplicar la más restrictiva. Por lo tanto, lo mejor es no aplicar el fair use si en uno solo de los países en los que trabaja nuestra wikipedia no se puede aplicar.

Un saludo, --Filipo (Apelaciones) 13:50 18 dic 2006 (CET)