Turno de oficio
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El turno de oficio es el sistema que muchos países establecen para garantizar el derecho a la asistencia y defensa jurídica de todos los ciudadanos.
La garantía del derecho a la defensa jurídica implica que todos los ciudadanos deben poder valerse de abogado y procurador, tengan o no recursos económicos para pagar sus servicios.
Mediante el turno de oficio, el colegio de abogados asigna un letrado al ciudadano en los siguientes casos:
- Cuando carece de recursos para litigar. Es el caso habitual
- Cuando, aún teniendo recursos para litigar, el ciudadano esté imputado en un proceso penal se niegue a nombrar abogado o no lo tenga. A requerimiento del Juez o de la policía judicial se le nombra abogado de oficio para las declaraciones iniciales.
- Cuando, aún teniendo recursos para litigar y sin ser preceptiva la intervención de letrado, se trate de colectivos desfavorecidos o necesitados de especial protección (menores, mujeres víctimas de violencia sexista, extranjeros en situación irregular). Se trata de turnos especiales aún no totalmente implantados.
En estos casos, a los abogados y procuradores que el Estado asigna de esta forma se les denomina abogados o procuradores de oficio.
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[editar] Turno de oficio y asistencia jurídica gratuita
La asistencia jurídica gratuita para ciudadanos sin recursos es un servicio público que se coordina y organiza desde los colegios de abogados y de procuradores. El término "turno de oficio" hace referencia a la lista de abogados y procuradores que "por turno" intervienen para defender al ciudadano.
La asistencia jurídica gratuita no sólo se viene extendiendo en los últimos años a los casos en que sea necesaria la intervención de los citados profesionales, sino que los propios colegios de abogados han ido creando turnos especiales para víctimas de determinados delitos (menores, mujeres víctimas de violencia sexista) e incluso para los inmigrantes "sin papeles" (turno especial de extranjería). En estos casos, el abogado es gratuito aunque tengan recursos económicos para litigar. Estos turnos especiales se están comenzando a reconocer por algunos Estados, de forma que también sufragan su coste atendiendo a criterios de política social.
[editar] Requisitos
[editar] Requisitos del solicitante
Los requisitos que se establecen habitualmente para poder acceder a la asistencia jurídica del estado suelen ser requisitos de carácter económico. Normalmente se establece que los ingresos anuales y/o los bienes totales del sujeto no superen unas cuantías establecidas legalmente.
Existen también requisitos para la designación relacionados con el tipo de juicio de que se trate.
En España, y también en otros muchos países, en los procedimientos penales si el acusado o imputado no designa abogado de su elección, se le nombra siempre uno de oficio. Ello es así dado que el ordenamiento jurídico considera que en esos procedimientos, por afectar a algunos de los bienes jurídicos de más alto valor para el individuo (como la libertad, al poder dar lugar a la imposición de penas de prisión) es no sólo preceptivo sino imprescindible la intervención de abogado. Esto no quiere decir que en caso de que el acusado no reúna los requisitos de carácter económico exigidos al efecto, se le conceda igualmente el beneficio de justicia gratuita. El mecanismo es el siguiente: 1º.- Al imputado se le concede un plazo para designar abogado particular o solicitar la desígnación de uno de oficio. 2º.- Si no lo hace, se le nombra un abogado en turno de oficio en cualquier caso. 3º.-Efectuada la designación, si el acusado no acredita a posteriori que sus situación económica está dentro de los límites para gozar conforme a la ley de justicia gratuita, vendrá obligado a abonar los honorarios del abogado designado en turno, como si se tratase de un abogado de su libre elección.
En los demás procedimientos judiciales (procesos civiles, procedimientos contencioso-admninistrativos, etc.), si el ciudadano no designa abogado ni solicita su nombramiento de oficio, caben dos posibilidades distintas. La primera es que se trate de procedimientos en que, por su pequeña importancia económica, su sencillez u otras consideraciones, la ley no considere preceptivo concurrir defendido por un abogado. En ese caso, la regla general es que no se designa abogado de oficio al ciudadano aun cuando este lo solicite, debiendo concurrir el justiciable por si mismo, o bien, si así lo prefiere, designar abogado de su elección corriendo con los gastos. La segunda posibilidad sería que se trate de procesos en que de conformidad con la ley sí es preceptivo concurrir con abogado, en cuyo caso si el interesado lo solicita y reúne los requisitos económicos exigidos se le designará de oficio; y si en cambio no lo solicita, continuará el proceso, según expresión legal, "en rebeldía", sin volver a citar ni oír al interesado, que conocedor de la existencia del proceso ni ha designado libremente abogado ni lo ha solicitado de oficio.
[editar] Requisitos del letrado
La prestación de la asistencia jurídica gratuita a través del turno de oficio es legalmente obligatoria para la abogacía como colectivo, y su organización es llevada a cabo en España por los colegios de abogados. Sin embargo, dado que en la mayoría de los casos no es necesario que todos los colegiados de la circunscripción ejerzan en el turno de oficio para cubrir las necesidades del servicio, la adscripción al mismo de cada abogado es normalmente voluntaria, al menos en los partidos judiciales grandes. Suele, en cambio, ser obligatoria para los procuradores de los tribunales en todo caso.
Para garantizar la preparación técnica del abogado, para la incorporación al turno de oficio en algunos países se exigen, además de la colegiación, otros requisitos como experiencia previa, o la realización de cursos o estudios en escuelas de práctica jurídica y la superación de las correspondiente pruebas de aptitud.
En concreto en España, el abogado en ejercicio debe tener una experiencia mínima de tres años y superar con éxito los exámenes de la prueba C.A.P. (Certificado de Aptitud Profesional), prueba que puede realizarse por libre en las convocatorias del Consejo General de la Abogacia Española, o tras la realización de los cursos de las Escuelas de Práctica Jurídica, que suele ser de dos años de duración.
[editar] Naturaleza de la relación abogado - cliente
Generalmente, el abogado de oficio es asignado sin posibilidad de elección tanto para el ciudadano como para el propio abogado, lo que limita enormemente el principio de independencia y confianza recíproca que debe presidir la relación entre el abogado y su cliente. La ley no permite renunciar unilateral o recíprocamente a dicha asignación, y el abogado deberá llevar el asunto con la diligencia que requiera según la «Lex Artis», salvo que justifique que la pretensión sea insostenible, en cuyo caso podrá renunciar al encargo, corriéndole el turno.
No obstante en los últimos tiempos existen avances al respecto, y así el Reglamento del turno de oficio de la Comunidad autónoma de Galicia permite la elección del abogado de oficio, con sujección a determinados cupos máximos por letrado adscrito al turno de oficio.
Los honorarios del letrado y del procurador se fijan unilateralmente por el Estado (aunque se consulta a los colegios), y son una fracción muy pequeña de los honorarios que libremente se suelen pactar entre abogados y sus clientes privados. En cuanto a los Procuradores, también son mucho menores que los aranceles que les corresponden en los servicios prestados privadamente.
Los honorarios del abogado y del procurador del turno de oficio son pagados y liquidados por el Estado al abogado y al procurador, habitualmente por cuatrimestres.
A cambio, la ley no establece un mínimo de consultas o entrevistas entre abogado y cliente del turno, ni forma de llevar el encargo, dejando plena libertad al abogado para organizar su tiempo y decidir la línea de defensa, sin más limitación que el código deontológico y las normas que rigen la profesión de abogado.

