Sindicato Vertical

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Antigua sede del Sindicato Vertical en Santiago de Compostela.

La Organización Sindical Española, conocida comúnmente como Sindicato Vertical, fue la única organización de sindicato legal en España (1940-1976) durante el franquismo. Las uniones anteriores, como la anarquista CNT y la UGT socialista, fueron proscritas y pasaron a la clandestinidad. La Ley de Unión Sindical de 26 de enero de 1940 concentra en la Organización Sindical de la Falange toda actividad sindical.

Historia

Primera etapa

En la primera etapa de la dictadura (1939-1959) se promulgó la Ley de 26 de enero de 1940 sobre Unidad Sindical, que establecía que empresarios y trabajadores se integrarían en una única organización sindical bajo el mando de FET y de las JONS por ramas de producción, llamado cada uno de ellos, Sindicato Nacional.

Por otra parte, las localizaciones geográficas se hicieron llamar "Centrales Nacional-sindicalistas". El conjunto de todo ello era la Organización Nacional-Sindicalista prevista por el Fuero del Trabajo, a partir de entonces llamada símplemente Organización Sindical. El Estado controlaba todo el sistema y con la ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940; además era implícita la afiliación de todo trabajador y todo empresario.

El Sindicato vertical u OSE fue fundado en 1940, como resultado de las varias legislaciones aprobadas por la dictadura, aunque no celebró su primer congreso hasta marzo de 1961.

El origen de la OSE residía en la Central Obrera Nacional-Sindicalista (CONS), fundada en 1935 por Falange Española de las JONS, aunque aplicando ideas muy diferentes en el fondo (presentándolas con una forma muy parecida, eso sí, por lo que ha habido mucha confusión en este tema desde entonces). La OSE fue el resultado de la fusión de las organizaciones obreras del falangismo, el tradicionalismo y las organizaciones patronales, con el fin de organizar a trabajadores, técnicos y a patrones dentro de una sola estructura vertical, ideal similar al fascista para las relaciones laborales en un estado corporativo, que es en lo que terminó todo (aunque seguramente sea más correcto compararlo con el modelo corporativo de la dictadura de Miguel Primo de Rivera que con el modelo fascista), frente al ideal nacionalsindicalista de la Falange que en principio parecía quererse seguir (y que nunca se aplicó). En ella, todos los trabajadores, llamados “productores,” y sus patronos tenían el derecho de elegir sus representantes mediante elecciones.

En esta OSE los trabajadores y los patronos presuntamente estaban en pie de igualdad (una diferencia esencial con el Nacionalsindicalismo de la Falange, pues esta ideología diferenciaba claramente entre empresario y capitalista, poniendo en pie de igualdad al obrero y al empresario,sí, pero excluyendo siempre al capitalista y rechazando tajantamente el principio de armonización entre trabajo y capital, ya que proponía la propiedad sindical de las empresas). Por ello, las huelgas fueron prohibidas.

Pero en realidad, los candidatos a estas elecciones tuvieron que ser aprobados por el régimen y todo el proceso era controlado férreamente (lo que le alejaba también de un falangismo que lo que defendía era la primacía del Sindicato en un "Estado sindical", y no un sindicato estatal), en coherencia con una política intervencionista hacia el mercado de trabajo: empleo completo para los hombres, incluso a expensas de salarios o inflación baja, la casi negación del derecho de trabajar para las mujeres casadas y ningún subsidio de desempleo en todos.

Infiltración de la oposición

En aquel contexto, a comienzos de los años 60, el Partido Comunista de España (entonces clandestino) decidió una política de infiltración en la OSE, en teoría, para alcanzar los aumentos prácticos para las condiciones de los trabajadores. En realidad se trataba de aprovechar las estructuras del régimen para propiciar su caída. De ahí surgieron las Comisiones Obreras, en cuyo nacimiento tuvieron mucho que ver no sólo comunistas como Marcelino Camacho, sino también numerosos falangistas relevantes como Ceferino Maestú o Diego Márquez (posteriormente Jefe Nacional de Falange Española de las JONS).

La situación se mantiene hasta la ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero, que estructura la Organización Sindical Española otorgándole naturaleza institucional y carácter representativo. La actividad sindical vuelve a depender del Ministerio de Relaciones Sindicales.

Al final de la dictadura de Franco, la OSE perdió su energía, siempre limitada y los sindicatos ilegales ganaron la fuerza (CCOO, UGT, USO, CNT, etc.). De hecho, una vez fallecido el general Franco y hasta la supresión de la OSE, la mayoría de los empresarios preferían acordar convenios y pactos de empresa con la representación de la organizaciones sindicales clandestinas que con los representantes de la OSE.

Transición y desaparición

En este contexto, y ante la presión de los trabajadores que demandaban una representación libre y democrática, el Sindicato Vertical fue abolido por el Gobierno de Adolfo Suárez en 1976, y los sindicatos de clase fueron legalizados definitivamente el 30 de abril de 1977.[1]​ Reconvirtieron el Sindicato Vertical en la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), que ostentó la propiedad o gestión del llamado Patrimonio Sindical Acumulado (PSA). [2]

La Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, pretende resolver dos problemas: la titularidad de los bienes y derechos procedentes de la antigua Organización Sindical y de las demás Entidades Sindicales anteriores al nuevo sistema constitucional y la incautación de los bienes de las Organizaciones Sindicales como consecuencia de la guerra civil española.[3]

"...La solución jurídica a los diferentes patrimonios sindicales, aunados en la categoría del Patrimonio Sindical Acumulado, exige atribuir su titularidad unitariamente a la Administración del Estado, mas no con el carácter global de bienes de dominio público por faltar en aquellos elementos patrimoniales la suficiente coherencia interna, cualitativa y teleológica para ello. El régimen jurídico uniforme de tales bienes ha de ser, por el contrario, el derivado de su inclusión dentro del Patrimonio del Estado..."
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.3.

El particular régimen jurídico del Patrimonio Sindical dentro del restante Patrimonio del Estado, habrá de estar delimitado por la finalidad de su posible cesión en uso a los Sindicatos de trabajadores y a las Organizaciones Empresariales.

La Organización Sindical durante el franquismo

En España durante la dictadura de Francisco Franco la organización sindical arrancaba desde la esfera local y de las unidades o células de trabajo, diferenciando varios ámbitos: campesino, comarcal, tal como manifestaba Torcuato Fernández Miranda el año 1966.[4]

Esquema

  • Delegación Nacional de Sindicatos (D.N.S.):
    • Sindicatos nacionales.
    • Junta Nacional de Hermandades.
  • Centrales Nacionales Sindicales (C.N.S):
    • Sindicatos provinciales.
    • Cámara Oficial Sindical Agraria.
  • Delegaciones Sindicales Comarcales (D.S.C.):
    • Gremios Artesanos.
    • Cofradías de Pescadores.
    • Sindicatos de Empresas.
    • Entidades Mixtas.
    • Hermandades Sindicales del Campo.
  • Delegación Sindical Local.
    • Gremios Artesanos.
    • Cofradías de Pescadores.
    • Sindicatos de Empresas.
    • Entidades Mixtas.
    • Hemandad Sindical de Labradores y Ganaderos.
  • Empresas - familias campesinas - familias pescadoras - artesanos - productores independientes.

Jerarquías

Sindicatos nacionales

La Ley de 23 de junio de 1941 encuadra la organización sindical del Movimiento en 24 sindicatos nacionales, ordenados alfabéticamente, que se aumentarán posteriormente a 26:[5]

  • Sindicato Nacional de Agua, Gas y Electricidad.
  • Sindicato Nacional del Azúcar.
  • Sindicato Nacional de Banca y Bolsa.
  • Sindicato Nacional de Cereales.
  • Sindicato Nacional de Combustible.
  • Sindicato Nacional de Confección.
  • Sindicato Nacional de la Construcción.
  • Sindicato Nacional del Espectáculo.
  • Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas.
  • Sindicato Nacional de Ganadería.
  • Sindicato Nacional de Hostelería y Similares.
  • Sindicato Nacional de Industrias Químicas
  • Sindicato Nacional de la Madera y Corcho.
  • Sindicato Nacional del Metal.
  • Sindicato Nacional del Olivo.
  • Sindicato Nacional de Papel, Prensa y Artes Gráficas.
  • Sindicato Nacional de Pesca.
  • Sindicato Nacional de La Piel.
  • Sindicato Nacional de Productos Coloniales.
  • Sindicato Nacional del Seguro.
  • Sindicato Nacional de Textil.
  • Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones.
  • Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas.
  • Sindicato Nacional del Vidrio y Cerámica

Posteriormente se fusionan los Sindicatos de Textil y de Confección, creando el Sindicato Nacional de Textil y Confección.

Ver también

Referencias

  1. La Ley de 1 de abril de 1977 reconoció el derecho de asociación sindical y se extinguió la sindicación obligatorio por Real Decreto Ley de 2 de junio del mismo año.
  2. Por Real Decreto-Ley de 8 de octubre de 1976, la Organización Sindical se transformó en un organismo autónomo adscrito a Presidencia del Gobierno con el nombre de Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales (AISS), un paso efímero hasta su definitiva desaparición.
  3. Ley 4/1986, de 8 de enero
  4. Torcuato Fernández Miranda, El hombre y la sociedad, Editorial Doncel, Madrid, 1966
  5. [http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1941/07/11/007.html ABC-Madrid, [[11 de julio]] de 1941. ]

Enlaces externos