Selectividad (examen)

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Estudiantes realizando la prueba de selectividad en San Sebastián en 2012

El examen de selectividad es una prueba escrita que se realiza a los estudiantes que desean acceder a ciclos o a estudios de universidad o a ciclos formativos en universidades públicas y privadas de España. Dicho examen forma parte de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU)[1]​ (que toma otros nombres dependiendo de la comunidad autónoma)[nota 1][3][4]​ en los que, además de la selectividad, computan los dos cursos de bachillerato. Adicionalmente, los alumnos de CFGS (ciclos formativos de grado superior) pueden realizar la fase específica de dichas pruebas con el fin de acceder a titulaciones con limitación de plazas.

El examen constaba, hasta su reforma en 2010, como mínimo de 20 pruebas escritas. A partir del curso 2009/2010 se estructura en dos fases, una fase general obligatoria compuesta de 4 ejercicios (5 en el caso de las comunidades autónomas en donde haya lenguas cooficiales), y una fase específica voluntaria de un máximo de 4 ejercicios (o 3 en el caso de algunas comunidades), de los cuales solo computan los dos que proporcionen mejor nota de admisión, una vez aplicadas las ponderaciones fijadas para el grado que se quiere estudiar.

El examen se realiza en la universidad a la que esté adscrito el centro de estudios donde se cursaron los estudios de secundaria, generalmente durante tres días de mediados de junio en la convocatoria ordinaria, y de septiembre o julio en algunas comunidades en la extraordinaria, a la que el alumno se podía presentar en caso de no haber superado la primera o en caso de querer subir nota. Para poder acceder a la universidad es necesario aprobar la selectividad y, en función de la nota obtenida en la EBAU, el alumno puede escoger la carrera universitaria con límite de plazas que quiera cursar en función de la nota de corte (nota mínima que se usa como límite para acceder a una carrera determinada antes de que se ocuparan todas las plazas ofertadas) establecida para cada titulación y universidad. Esta nota de corte varía cada año y de una universidad a otra.

Orígenes[editar]

La selección del alumnado universitario mediante un examen de ingreso fue una medida propugnada por Francisco Giner de los Ríos y otros institucionistas, especialmente a lo largo de las dos últimas décadas del siglo XIX, para poder efectuar la acuciante reforma del obsoleto proceder de evaluación seguido en la enseñanza superior, así como para dotar de seriedad a los estudios universitarios y de homogeneidad a los estudiantes que accedían a las facultades.[nota 2]

Siguiendo estas indicaciones, se promulgó entre 1898 y 1902 por sucesivos ministros, primero de Fomento y luego de Instrucción Pública, una serie de disposiciones encaminadas a introducir dicho examen. Este trabajo analiza la génesis de esta normativa, su puesta en práctica y su derogación, situándolas en el contexto de la reforma educativa nacida del arrebato pedagógico originado por el Desastre, así como en el de la conflictividad social y estudiantil de la España del cambio de siglo.

Introducción[editar]

La estructura universitaria española, configurada por los moderados a mediados de los años cincuenta del siglo XIX,[5]​ experimentó una progresiva esclerosis a lo largo de la Restauración.[6]​ La normativa legal de diverso alcance promulgada desde 1875 hasta 1898, aunque cuantiosa, no varió significativamente el panorama del sistema educativo superior.[7]​ Cierto es que los períodos de presencia liberal en el ministerio de Fomento permitieron materializar algunas de las reformas educativas propugnadas por los institucionistas;[8]​ pero en 1898, a pesar de que hasta esa fecha no fueron pocos los ministros de Fomento y directores de Instrucción Pública relacionados de alguna u otra forma con la Institución Libre de Enseñanza,[9]​ todavía seguían sin abordarse legislativamente gran parte de los problemas fundamentales de la Universidad.[10]

La conmoción del 98 supuso, en todos los niveles de la enseñanza, el impulso para la realización de una serie de medidas largamente reclamadas.[11]​ El arrebato pedagógico desencadenado por el Desastre impulsó una tarea legislativa compleja que se prolongaría durante las primeras décadas del siglo XX. El comienzo de dicho esfuerzo puede dividirse en dos momentos: el primero, que se correspondió con la labor del entonces ministro de Fomento, Germán Gamazo, a lo largo de septiembre y octubre de 1898, tuvo un carácter muy precipitado y un efecto efímero; el segundo, en cambio, que se extendió de 1900 a 1902 y que abarcó la actividad de los dos primeros ministros de Instrucción Pública —García Alix y el conde de Romanones—, sentó ya las bases de algunas de las realizaciones fundamentales en el terreno educativo de las décadas siguientes.[12]

En lo referente a la enseñanza superior, una de las normativas más controvertidas durante estos dos primeros momentos, cuyo estudio puede permitirnos esclarecer algunos de los entresijos del arraigo legislativo del institucionismo a partir de la crisis del 98, fue la legislación sobre el examen de ingreso en las Facultades; la cual ha pasado hasta ahora prácticamente inadvertida en los trabajos dedicados a la historia de la educación superior durante la Restauración, incluso de las de más reciente factura.[13]​ Sin embargo el seguimiento de los avatares de este examen permite sacar a la luz una valiosa información sobre la forma en que incidía la opinión de los expertos en la legislación universitaria, la manera en que se producían las continuas modificaciones de la normativa educativa universitaria, su contexto y repercusión en la opinión pública, la polémica que rodeaba su aplicación y las causas que motivaban su derogación. Todo ello, además, en relación muy específica con estas dos etapas iniciales del definitivo asentamiento legislativo del institucionismo que tuvieron lugar durante el cambio de siglo, ya que la normativa sobre el examen de ingreso en la Universidad se extendió precisamente de septiembre de 1898 a abril de 1902.

Para perfilar las vicisitudes de este primer intento de selectividad universitaria, tres han sido las fuentes utilizadas en este trabajo: las consideraciones vertidas por los intelectuales sobre el examen de ingreso universitario; la legislación generada al respecto; y, por último, las reacciones de la prensa, tanto política como de distintos sectores profesionales, frente al examen.

Antes de la reforma de 2010[editar]

Asignaturas comunes[editar]

  1. Lengua castellana y literatura
  2. Lengua extranjera (la más común es el inglés, y con mucha menos frecuencia hay francés, alemán, italiano y portugués)
  3. Elegir entre historia de la filosofía e Historia de España (en Navarra, País Vasco y Cataluña se incluye la Historia de la Comunidad)
  4. Gallego, catalán, valenciano y euskera son también asignaturas comunes en Galicia, Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y País Vasco y Navarra, respectivamente.

Asignaturas específicas[editar]

Artes[editar]

  1. Dibujo artístico
  2. Historia del arte
  3. Elección entre: Técnicas de expresión gráfico-plásticas, Imagen, Fundamentos del Diseño o Dibujo técnico II

Letras[editar]

  1. Latín II
  2. Historia del arte
  3. Elección entre: Historia del Arte, Griego II, Literatura universal, o Historia de la filosofía

Ciencias técnicas[editar]

  1. Matemáticas II
  2. Física
  3. Elección entre: Química, Dibujo técnico II, Tecnología Industrial, Electrotecnia, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente o Mecánica II

Ciencias de la salud[editar]

  1. Química
  2. Biología
  3. Elección entre: Matemáticas II, Física o Dibujo Técnico II

Doble vía: Ciencias técnicas y de la salud[editar]

  1. Matemáticas II
  2. Física
  3. Química
  4. Biología

Reforma de la selectividad en 2010[editar]

Desde el año 2009/2010 la nomenclatura acerca de PAU ha sido reformada por la nueva PAEG (Prueba Acceso a Estudios de Grado). Este cambio se debe a que ya no se estudia una licenciatura (máster universitario) sin pasar por una diplomatura (grado) primero. En el curso 2009/2010 se implantó un nuevo modelo de prueba para acceder a la universidad que consta de dos partes:[14]

Fase General (obligatoria)[editar]

Esta parte consta de cuatro ejercicios (cinco en caso de que la comunidad autónoma tenga lengua cooficial):

  1. Lengua española y literatura.
  2. Lengua extranjera. Se podrá elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
  3. Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumno.
  4. Una asignatura de modalidad de segundo de Bachillerato, a elección del alumno (es indiferente si se ha cursado o no), son Matemáticas II, Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, Latín II y Fundamentos del Arte.
  5. Lengua cooficial y literatura, en el caso del euskera, catalán, valenciano y gallego.

Cada uno de los ejercicios de la fase general se califica entre 0 y 10 puntos con dos cifras decimales y la calificación total será la media aritmética de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales. Para aprobar es necesario obtener una nota igual o superior a 5 como resultado de la media ponderada del 60% de la nota media de Bachillerato y el 40% de la calificación de la fase general, siempre que se haya obtenido en esta fase general al menos un 4. Una vez aprobada, la validez de esta calificación es indefinida.

Fase Específica (voluntaria)[editar]

Los exámenes son sobre materias de modalidad y se puede elegir cuantos ejercicios se realizarán, pero hasta un máximo de cuatro y sólo contarán las notas de un máximo de dos materias. En esta fase se puede obtener un máximo de 4 puntos y las asignaturas a elegir dependerán de la rama escogida en bachillerato y estarán relacionadas con la rama del conocimiento de la titulación a la que se desee acceder y que, según la carrera y la facultad escogidas, tendrá una relación con la puntuación, ya que para la nota de admisión cada universidad puede aumentar la ponderación de las materias consideradas prioritarias utilizando parámetros de ponderación de hasta un máximo de 0,2 a la nota obtenida.

Esta fase es, a su vez, voluntaria para aquellos alumnos de CFGS (ciclos formativos de grado superior) con el fin de incrementar su nota.

Aunque de carácter voluntario, esta fase es de gran importancia para incrementar la puntuación total en la PAU, y se convierte en casi imprescindible para poder acceder a la mayoría de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con límite de plazas.

La validez de las notas de la fase específica caducan a los 2 años.

Además hay que tener en cuenta que hay asignaturas de las que el alumnado ya no se puede examinar, dependiendo de las normas de la Comunidad Autónoma en la cual tiene lugar el examen. Por ejemplo, en la comunidad de Castilla y León, ya no está permitido examinarse de Tecnología Industrial II, Electrotecnia o Mecánica.

Cálculo de la nota de admisión[editar]

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con límite de plazas, esto es, en las que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas españolas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima:[15][16]

En el caso de Bachillerato:

Nota de admisión

En el caso de Ciclos Formativos de Grado Superior:

Nota de admisión

donde:

  • NMB es la nota media del Bachillerato.
  • CFG es la calificación de la fase general.
  • CAU es la calificación de acceso a la universidad.
  • NMC es la nota media del ciclo formativo.
  • M1 y M2 son las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.
  • a y b son parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura). El parámetro de ponderación (a o b) de las materias de la fase específica será igual a 0,1 si se considera que la materia es relevante al grado, e igual a 0,2 en aquellas materias que se consideren idóneas para el estudio del grado.

Ejemplo[editar]

Si un estudiante de bachillerato tiene una NMB igual a 9,5 y obtiene en la fase general una nota de 9,8 su nota de admisión será:

Nota de admisión

Si otro estudiante tiene una NMB de 6,5, una nota en la fase general de 7,3, y dos notas de 7 en la fase específica con ponderaciones de 0,2, su nota de admisión también será:

Nota de admisión

Reclamaciones y dobles correcciones[editar]

Una vez publicadas las notas del alumno, tiene un plazo de tres días para solicitar una reclamación o una doble corrección.[17]

  • Reclamación: En la reclamación no se vuelve a corregir el examen, solo se revisa que se ha calificado todo el examen y que se ha sumado correctamente toda la prueba, es decir, se hace una revisión del proceso de calificación. En esta fase la nota nunca puede bajar.
  • Doble corrección: En la doble corrección un profesor distinto al que corrigió la Prueba de Acceso a la Universidad lleva a cabo una nueva corrección. En caso de que supere más de dos puntos la primera, un tercer especialista realizará una nueva corrección. La nota final es la media aritmética de las dos o tres calificaciones obtenidas.

Proyecto de nueva selectividad[editar]

En julio de 2022 el gobierno presentó un nuevo modelo de selectividad «más competencial y menos memorística» para la evaluación de la madurez académica.[18]​ La propuesta del ministerio plantea una prueba más acorde con el nuevo Bachillerato de la 'Ley Celáa' (la Lomloe),[19]​ que entrará en vigor de forma gradual en el curso 2024-25 y se completará en el curso 2026/27.[20][21]

Adjudicaciones según la preferencia admitida[editar]

Los solicitantes deben de interactuar con el sistema en línea ya que se recibe una confirmación del proceso. Si se desea modificar la titulación de mayor preferencia, se podrá incluir nuevas peticiones que se atenderán siempre y cuando sobren plazas. En este caso no se tendrá que volver a realizar la matrícula, sino reservar una plaza.

Plazos de matrícula o reserva Plazos exclusivamente de matrícula
Preferencia 1.ª, 2.ª y 3.ª adjudicación de la primera fase
1.ª adjudicación de la segunda fase
4.ª adjudicación de la primera fase
2.ª adjudicación de la segunda fase
Cualquier plazo de resulta
Admitido en primera preferencia Se debe matricular en la carrera asignada. En caso contrario quedará excluido del proceso en aquellas titulaciones en las que haya lista de espera. Deben matricularse en la carrera asignada.
Admitido en la segunda preferencia o sucesivas Se debe reservar, hacer desistimiento o matricularse en la carrera asignada:
* Si se reserva, se mantiene la plaza y en su caso se podrá mejorar en la siguiente adjudicación.
* Si se desiste en alguna petición, se perderán los derechos sobre las mismas.
* Si se matricula, quedarán fijas en esa situación.
Si no se hace ninguna de las tres opciones anteriores, se pierde el derecho a obtener plaza en las titulaciones con la lista de espera.
Se debe matricular en la carrera asignada, en otro caso se perderá la plaza.
Se debe de confirmar el deseo de seguir participando en las listas de espera en todas aquellas titulaciones de mejor preferencia en las que se siga interesado.
En lista de espera de todas las peticiones Se debe confirmar el deseo de participar en las listas de espera y en la siguiente adjudicación. Si la nota de admisión es suficiente, se obtendrá plaza en la mejor de las peticiones. Se debe confirmar el deseo de seguir participando en las listas de espera en todas aquellas titulaciones de mejor preferencia en las que se siga interesado.

Estadísticas[editar]

Número de personas que han superado la prueba
Alumnos presentados y aprobados hasta 2011.
Año Alumnos presentados Alumnos que han superado la prueba % de aprobados
1986[22] 198.957 146.834 74
1987 206.425 159.082 77
1988 246.420 174.253 71
1989 261.325 183.837 70
1990 269.789 194.006 72
1991 284.171 203.131 71
1992 305.084 222.138 73
1993 318.413 238.177 75
1994 327.220 247.902 76
1995 324.148 249.901 77
1996[23] 319.159 249.714 78
1997 314.394 245.035 78
1998 304.256 239.020 79
1999 298.892 230.512 77
2000 266.796 209.133 78
2001 257.858 201.208 78
2002 249.552 196.887 79
2003[24] 240.373 190.387 79,20
2004 226.743 181.348 79,98
2005 222.594 181.830 81,69
2006 220.954 182.698 82,69
2007 222.086 178.933 80,57
2008 218.150 179.662 82,36
2009 230.316 189.098 82,10
2010 244.737 207.464 84,77
2011 271.499 232.957 85,80
2012[25] 278.878 240.950 84,60
2013[26] 270.435 234.305 86,64

Véase también[editar]

Notas[editar]

  1. La prueba se llama EBAU (de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad) en Asturias, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja y Murcia; EvAU (de Evaluación de Acceso a la Universidad) en Aragón, Castilla-La Mancha, Navarra y Madrid; PEvAU (de Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso y la Admisión a la Universidad) en Andalucía; ABAU (de Avaliación de Bacharelato para o Acceso á Universidade) en Galicia; y EAU (de Evaluación para el Acceso a la Universidad) en el País Vasco.[2]​ Anteriormente fue denominada PAU y PAEU (de Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios)
  2. Este trabajo forma parte del proyecto de la DOES PB-96-0631-CO3-01

Referencias[editar]

  1. La Selectividad ahora se llama EBAU
  2. Bustamante, Victoria (26 de mayo de 2023). «¿EBAU o EvAU? Qué significan las siglas y las diferencias entre comunidades autónomas». Business Insider España. Consultado el 23 de septiembre de 2023. 
  3. «Portal PAU Comunidad Valenciana». 
  4. «Portal PAU Cataluña». Archivado desde el original el 22 de julio de 2020. Consultado el 30 de septiembre de 2020. 
  5. PESET, Mariano; PESET, José Luis: La Universidad Española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, Madrid 1974, págs. 429-440; y PESET, Mariano; PESET, José Luis, «Las Universidades españolas en el siglo XIX y las ciencias»: Ayer 7 (1992) 19-49/ 29-30.
  6. HERNÁNDEZ SANDOICA, Elena: «Cambios y resistencias al cambio en la Universidad española (1875-1931)». En: José Luis García Delgado (éd.), España entre dos siglos (1875-1931). Continuidad y cambio, Madrid 1991, págs. 3-22/pág.
  7. Cfr.: PUELLES BENÍTEZ, Manuel de: Educación e ideología en la España contemporánea (1767-1973), Barcelona 1980, págs. 218-228; y TURIN, Ivonne: La educación y la escuela en la España de 1874 a 1902. Liberalismo y tradición, trad, de la ed. francesa [1963} por Josefa Hernández Alonso, Madrid 1967, págs 301-316.
  8. Algunas de las más significativas fueron: la fundación del Museo Pedagógico (1882), la equiparación económica de los maestros y maestras (1883) y, en el terreno específicamente universitario, las reformas de los planes de estudios de Derecho (1883) y de Medicina y Farmacia (1884 y 1886). Para una relación más completa de estas reformas, cfr.: COSSÍO, Manuel Bartolomé: Una antología pedagógica, ed. de Jaume Carbonell Sebarroja, Madrid 1985, pág. 23; y JIMÉNEZ, Alberto, Historia de la Universidad Española, Madrid 1971, pág. 423. Para los planes de Medicina de 1884 y de 1886, puede consultarse: GARCÍA DEL CARRIZO, María Gloria: Historia de la Facultad de Medicina de Madrid, Madrid, tesis doctoral inédita, U.C.M, 1963, págs. 336-345.
  9. GÓMEZ MOLLEDA, María Dolores: Los reformadores de la España contemporánea, Madrid 1981, reimpr. de la P ed. de 1966, págs. 423-426.
  10. Una summa de estos problemas y sus soluciones puede verse en: GlNER DE LOS RÍOS, Francisco: «Sobre reformas en nuestras universidades» (1902). En: Francisco Giner de los Ríos, Escritos sobre la Universidad española, ed. de Teresa Rodríguez de Lecea, Madrid 1990, págs. 45-l45/págs. 91-108. Sobre estas cuestiones, también piíede verse: MAYORDOMO PÉREZ, Alejandro: Ruiz RODRIGO, Cándido: La Universidad como problema en los intelectuales regeneracionistas. Valencia 1982, págs.
  11. TURIN, Ivonne: «1898, El Desastre, ¿fue una llamada a la -educación'?»: Revista de Educación 23 (1975) 23-29/29.
  12. FUELLES BENÍTEZ, Manuel de: «Estudio preliminar». En: Historia de la educación en España, tomo III [De la Restauración a la II República], ed. de Manuel de Fuelles Benítez, Madrid 1989, págs.n11-44/pág. 29.
  13. Cfr.: GÓMEZ GARCÍA, María Nieves: «La Universidad española del 98 al 23: pensamiento, legislación, prensa»: Revista de Educación, núm. Extra (1997) 115-135
  14. «¿Cómo es la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU)?». Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivado desde el original el 29 de junio de 2012. Consultado el 1 de agosto de 2012. 
  15. «REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas». Boletín Oficial del estado (283): 46932-46946. 24 de noviembre de 2008. 
  16. «Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre». Boletín Oficial del Estado (113): 40784-40788. 8 de mayo de 2010. 
  17. Universidad de Almería, Jornadas de Orientación Preuniversitaria 2015/2016
  18. González, Héctor (27 de julio de 2022). «El Gobierno presenta una nueva Selectividad basada en la 'madurez académica' y las competencias». elperiodicodeespana. Consultado el 8 de septiembre de 2022. 
  19. Caballero, Daniel Sánchez (29 de julio de 2022). «La nueva Selectividad mira a Europa con menos exámenes, menos contenido y más competencias». ElDiario.es. Consultado el 8 de septiembre de 2022. 
  20. AGENCIAS, RTVE es / (31 de agosto de 2023). «Educación no cambiará la prueba de Selectividad en 2024 y lo retrasa un año». RTVE.es. Consultado el 23 de septiembre de 2023. 
  21. «Implika denuncia que el modelo de Selectividad ha quedado...». Crónica Global. Consultado el 8 de septiembre de 2022. 
  22. «de 1986 a 1996». 
  23. «1996 al 2003». 
  24. «2003 al 2011». 
  25. «2012». 
  26. «Estadísticas PAU 2013». Archivado desde el original el 30 de mayo de 2015. Consultado el 30 de mayo de 2015. 

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]